En estos días se ha conocido una sentencia del Tribunal Constitucional que niega a unos padres el derecho de educar directamente a sus hijos en casa, es decir, sin que vayan a ningún colegio.
Tal y como publica gaceta.es, un matrimonio de la provincia de Málaga argumentaba que sus hijos, menores de edad, tenían en casa una educación mejor que en colegios públicos con 30 ó 40 alumnos por clase. Además, los niños hablaban cinco idiomas y recibían clases de música, lengua, ciencias, matemáticas y una formación ética bastante completa.
Pues qué maravilla de padres y qué asco de jueces. Ya quisiera yo haber tenido una educación así y que mis padres hubieran sido mis profesores o, en ausencia de ellos, haber tenido profesores en casa. En otros países se da este fenómeno de los "homeschoolers" y nadie lo ve raro. Eso sí, los padres han de acreditar los conocimientos necesarios mediante un examen.
Esto de formarse en casa, bien pensado, es la opción ideal de que los niños aprendan. A fin de cuentas, en los colegios se imparte una educación industrializada y en serie, donde es imposible tener en cuenta las particularidades de cada niño. Además, el nivel académico exigido en la enseñanza es un cachondeo y, para colmo, el Gobierno socialista se ha arrogado el derecho a adoctrinar a los jóvenes con la infame asignatura de EpC.
Educarse en casa tiene otras grandes ventajas. Los niños no pierden tiempo en desplazarse al colegio, por lo que pueden dormir más tiempo. Además, no corren los riesgos derivados del transporte, ya sea en coche privado o autobús, y tampoco deben soportar esos menús de comedor de colegio que todos hemos padecido. Además, la educación en casa libra a los niños de muchos episodios de violencia escolar que, aunque aún minoritarios, no dejan de aumentar. Cualquiera que hable con psicólogos o pedagogos puede informarse de cómo hay cada vez más violencia física y psíquica entre los alumnos.
Sin embargo, nada de esto ha debido pensar doña Maria Emilia Casas, la de-ponente de la sentencia del TC que obliga a esos padres de Málaga a escolarizar a sus hijos en centros presuntamente educativos. Igual se temía doña Maria Emilia una bronca de Angel Gabilondo al estilo de la que le tiró De la Vega en el desfile de la Fiesta Nacional.
En el repertorio de los grandes éxitos de la señora Casas figura también no apartarse de la sentencia del estatuto catalán, pese a que su marido cobró de la Generalidad catalana por asesorarla sobre el propio estatuto. Tampoco tuvo reparos doña Maria Emilia en seguir al frente del Constitucional cuando su mandato había expirado y el Gobierno hizo una ley express para que pudiera seguir en la poltrona.
Eso, por no hablar de las inconfesables amistades de doña Maria Emilia y su marido con el etarra Karmelo Landa. Eso explicaría por qué la señora Casas fue uno de los miembros del Constitucional que revocaron la decisión de la Sala Penal del Tribunal Supremo de condenar por colaboración con ETA a los miembros de la dirección de Herri Batasuna (HB).
Al margen de doña Maria Emilia, lo cierto es que las familias lo tienen cada vez más crudo para dar a sus hijos una excelente educación. Sólo las clases altas pueden enviar a sus hijos a excelentes colegios o universidades privadas. Los demás, se ven obligados a enviar a sus hijos a centros públicos cuajados de sabandijas obsesas del sexo. Sabandijas a las que les preocupa más inculcar vaya usted a saber qué cerdadas en vez de preocuparse por dar a nuestros niños y jóvenes una formación intelectual y ética de altura. Y si no, véase el Informe Pisa o echen un vistazo a esta web de la Generalidad catalana donde se complementa lo enseñado en las aulas.
Una verdadera lástima cómo está la educación en España. A fin de cuentas, la única forma de promoción social de las clases más desfavorecidas es, justamente, tener una excelente formación que permita a los individuos competir en el mercado laboral.
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Lo que más me extraña de este caso es que, según me pareció escuchar, en la sentencia deja una puerta abierta, si se dictara una ley al respecto. Y eso me hace dudar. Si no es constitucional, ¿puede una ley cambiar ésto? Si lo es, ¿a qué viene una sentencia en contra, del Tribunal Constitucional?
Sábado, 2 de junio
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