He venido tratando del Perdón Judicial y Cristiano, desde la perspectiva del Curso Perdonar para Vivir (Donostia 28-29 VI 2012). Respondiendo a las preguntas de algunos comentaristas del Blog (Calleja, Burbu, Luis…), y en la línea de las reflexiones de muchos lectores, he recogido una síntesis final (extensa, como las mías), no para resolver el tema, sino para ayudar a plantearlo. Estas son las reflexiones de fondo que desarrollé en la Mesa Redonda sobre la carta donde J. L. Álavarez Santacristina pedía perdón a sus víctimas y a la sociedad.
Ha llegado el momento del perdón, no sólo para vivir mejor, sino simplemente para vivir. Es tiempo del perdón que se pide y suplica, confesando las culpas... Y es tiempo del perdón que se ofrece generosamente, en nombre de las víctimas para que sea posible la paz entre todos.
Es el tiempo del perdón, un perdón que no es es injusticia, sino justicia más alta, un perdón que es Camino Nuevo, una vía más alta que debe abrirse entre las duras rocas del resentimiento y el rencor... Un perdón que recuerda y reconoce a cada una de las víctimas, pudiendo decir, en nombre de ellas: ¡Dios! (u otro Nombre muy alto).

En ese contexto debo evocar algunos momentos del proceso penal, para valorarlo en perspectiva racional (judicial) y cristiana de confesión, perdón y reparación. En un primer momento deben distinguirse bien los dos planos, el judicial y el religioso (cristiano). Pero estoy convencido de que, a partir de la declaración de los derechos humanos, en las sociedades de fondo cristiano, los dos planos (racional y religioso) se encuentran implicados, de manera que el aspecto cristiano (gracia) no va en contra del judicial (naturaleza), sino que lo desborda, pero puede y debe enriquecerlo, de manera que así deben unirse la justicia, la reparación de las víctimas y el perdón.
He desarrollado extensamente el tema en mi libro sobre las cárceles (El Dios Preso, Secretariado Trinitario, Salamanca 2005), de donde he tomado algunas de las reflexiones que siguen. Son algo extensas, no simple lectura de un momento de descanso. Pero he querido insertarlas en el blog, para aquellos que conserven un corazón abierto a la esperanza.
Pueden y deben hacerse en nuestros pueblos homenajes a las víctimas, pueden elevarse monumentos... Pero el monumento más alto es el perdón pedido y recibido, el perdón compartido, que nos permite ser por fin aquello que verdaderamente somos: Seres humanos (y los creyentes decimos: "hijos de Dios").
Disculpen los que esperaban conclusiones más sencillas y rápidas. Lo mío, como dice JMR (por cuyo pueblo pasé el otro día) no es la concisión. Buen día a todos.
1. Jueces, justicia y democracia.
En principio, debemos el plano judicial (propio del Estado y de las Instituciones Políticas) y el evangélico (que se sitúa en un nivel de gracia). Pero luego, en concreto, ellos se encuentran vinculados, pues los jueces no son representantes de una justicia abstracta, que podría establecerse de un modo universal, sino de la justicia concreta, que deriva de las tradiciones y de la voluntad de los diversos pueblos, tal como se refleja en los códigos legales y penales que han sido establecidos por los parlamentos (votados por el mismo pueblo).
Por eso, es muy importante que los cristianos sean capaces de influir en el establecimiento de una mentalidad y una legislación que sea favorable a todas las víctimas, votando para ello a los parlamentos que se encuentran más inclinados a respetar los valores humanos y a proclamar unas leyes más favorables a todas las víctimas, y de un modo especial a los presos. Los jueces son representantes de unas que han sido promulgadas por los parlamentos de las naciones democráticas y avaladas por el voto de la mayoría de los ciudadanos. Como representantes de esas leyes y de esas mayorías han de actuar, al servicio de la paz social. Pues bien, para que cambien los jueces tienen que cambiar los ciudadanos, como hemos ido viendo en el apartado anterior (al hablar del conocimiento, prevención y presencia...).
Los cristianos quieren que los jueces no sean representantes del sistema económico-social (esto es, de unos poderes fácticos que pueden volverse dictatoriales), sino de los valores de la humanidad (de los hombres concretos, de los más pobres), de manera que se pueda apelar a ellos, por encima de las conveniencias del sistema y de una misma racionalidad vindicativa (fundada en un tipo de talión). Así lo pide la separación clásica de los tres poderes, que establece que el poder judicial es independiente del ejecutivo (y del legislativo).
Pero esa transformación “humanista” del sistema judicial resulta difícil, pues, de hecho, los jueces son representantes de la ley del sistema, que tiende a defenderse a sí mismo, a costa de los pobres, excluyendo para ello a los que juzga peligrosos. De todas formas, en una línea general, podemos seguir distinguiendo (sin separarlos) estos dos niveles.
(1) La justicia legal, racional, es en principio buena, pues la mayor parte de las constituciones y códigos legales (penales) de las democracias modernas afirman que la justicia no tiene un fin puramente penal (castigar al culpable), sino medicinal (está al servicio de reeducación y reinserción de los delincuentes), al servicio de la ayuda a los necesitados.
(2) Pero en línea bíblica (y cristiana) hay un tipo de justicia superior (tsedaka), que se sitúa por encima del orden judicial, como expresión de la gratuidad de la vida (de Dios), y que se define y despliega como ayuda a los pequeños y expulsados del sistema. En este contexto, juzgar no es dar a cada uno lo debido o hacer que se cumpla la ley, sino salvar a los pobres y expulsados del sistema.
2. El agresor y su responsabilidad.
Ante el juez, que es representante del bien común de la sociedad y defensor de la ley, la sociedad coloca al agresor, a quien le acusa de haber puesto en peligro el orden social o de haber ofendido de manera fuerte a otros ciudadanos (robando o matando, como en el caso de los posibles terroristas). El Catecismo de la Iglesia decía que «para preservar el bien común de la sociedad hay que colocar al agresor en estado de no poder causar perjuicio» (num. 2266); para ello se le expulsa del campo abierto (libre) de las relaciones sociales y se le encierra en un lugar de vigilancia. De esa forma se preserva el orden público, a fin de que el resto de los ciudadanos pueda vivir en paz.
Formuladas así las cosas, de una forma abstracta, ellas resultan sencillas y claras: éste es el agresor, ésta la víctima, éste el bien común, ésta la forma de guardarlo. Pero ellas se complican después, pues las circunstancias concretas de la vida resultan muy distintas, de manera que ya no es tan fácil hablar de bien común (de todos, no de un grupo de poder), ni se puede separar a un agresor puro y descargar sobre sus espaldas todo el peso de la ley, pues hay diversos planos de agresión y de violencia, en línea económica y política, individual y social. No hay dificultad (al menos aparente) para resolver ciertos litigios concretos de hurtos y robos, violaciones y asesinatos... Pero tan pronto como pasamos a los hechos concretos, vemos que los planteamientos se complican.
(1) En algunos casos, lo que llamamos bien común es el bien particular de un grupo de poder, que se eleva y vive en abundancia a costa de los pobres, a quienes luego acusa, si le roban. Así podemos hablar del bien particular del capitalismo o de la defensa de los "valores de occidente", en contra del bien común de la humanidad; también podemos hablar de la presión económica y cultural de algunos grupos que quieren tomarse como representantes de lo humano.
(2) Por otra parte, muchos agresores empiezan siendo víctimas de la sociedad o de unas circunstancias familiares, educativas etc. Más que enfermos biológicos (y algunos de ellos lo son, como ciertas escuelas jurídicas habían defendido), muchos delincuentes y encarcelados parecen enfermos sociales, de manera que en ellos se desarrolla una enfermedad que pertenece al conjunto del tejido humano o de ciertas comunidades particulares.
Esto no significa que no existan agresores, pues los hay y algunos muy violentos y peligrosos, sino que su agresión ha de situarse en el conjunto del tejido social y no apartarla, como un casi aislado, un tumor que se extirpa, mientras el principio del cáncer sigue dentro. Nadie está fuera del tejido social con su cáncer (y con su utopía de vida), ni juez, ni abogados, ni fiscal, ni testigos. No se trata de afirmar, como algunos han hecho, que el agredido es culpable y el agresor víctima, ni de añadir que todos son iguales, ni de sostener que los agresores no tienen responsabilidad.
El tejido humano está hecho de individuos llamados a vivir en libertad, con capacidad de responder de sus actos. Por eso, además de la responsabilidad y/o culpabilidad de la sociedad, hay que buscar y evaluar la culpabilidad de los individuos, pero sin separarlas, sin ignorar las condiciones sociales en que ha nacido y sin pasar de largo ante las injusticias del sistema. Ciertamente, el agresor es agresor y la víctima es victima, pero ambos forman parte de un mismo tejido social muy complejo donde las funciones se cruzan muchas veces, un tejido que debemos curar, para que la humanidad funcione. Hay muchos casos insolubles y trágicos, hay también mucha maldad en algunos individuos o grupos (¡por causas que deberán determinarse!), pero el tema no se arregla castigando sin más al pretendido agresor (el más débil de la trama) y dejando al resto de la sociedad tranquila, pues la agresión es casi siempre un síntoma de otro mal, que es el que se debe curar, como muestra Jesús en su evangelio.
3. Reparar a las víctimas.
Todos los temas anteriores nos llevan a la víctima, una figura central de la historia, como han sabido destacarlo y representarlo las religiones, desde los primeros sacrificios humanos hasta la muerte de Jesús. Como suele decirse, da la impresión de que los hombres sólo han logrado pacificarse cuando se han unido para descargar su agresividad contra una víctima humana, a la que han matado de un modo ritual, para sustituirla después por víctimas simbólicas o sacrificios de animales. Esa misma dinámica estaría presente en la muerte de Jesús, a quien los poderes sociales han matado juzgándole culpable. Desde esa perspectiva, allí donde Jesús aparece como víctima inocente que no clama venganza, ni quiere que los hombres reparen lo que han hecho con él, sino que él mismo repara y redime a los asesinos, pueden entenderse las reflexiones que siguen, aplicadas ya al entorno de la cárcel. Lo primero que hay que hacer en este campo es distinguir entre las víctimas.
1. La víctima primera y más importante es la persona que ha sufrido la agresión de un "delincuente" a quien se quiere jugar y sancionar según ley, encerrándole la cárcel. Pues bien, en general, la sociedad castiga al agresor, pero deja sin reparar (sin ayudar) a la víctima, actuando así de una manera inconsecuente, pues los destinatarios privilegiados de la reparación legal han de ser las víctimas y sus familiares. Hay víctimas de violación, de robo, de agresión física, de asesinato... y las reparaciones que deben recibir son en cada caso diferentes. Actualmente destacan, por su importancia política, las victimas del terrorismo, en torno a las cuales se han creado con toda justicia diversas asociaciones, que quieren mantener y a veces rentabilizar políticamente la memoria de los asesinados. Pero hay otros tipos de víctimas que también requieren un tipo de reparación y que están, en general, más abandonadas.
2. En un segundo momento, dentro de nuestro sistema judicial, el posible agresor (culpable o no) puede convertirse y se convierte con mucha frecuencia en víctima del sistema judicial (y sobre todo político) que le encarcela y excluye, haciéndole chivo emisario del conjunto de la sociedad, que justifica de esa forma su violencia: ella necesita ser fuerte para defenderse de los agresores, especialmente de aquellos a quienes llama terrorista. Por otra parte, el mismo agresor, antes de cometer la agresión, ha podido ser víctima del sistema económico, social o familiar en que ha nacido, de manera que su violencia ha de entenderse como reactiva. En ese sentido (y no en oposición a las víctimas contra quienes ellos a veces han atentado) decimos que los encarcelados son víctimas del sistemas y chivos expiatorios del conjunto social.
3. Finalmente, quizá en un sentido más extenso, podemos hablar de grupos victimizados, convertidos en objeto de opresión o persecución social, como los judíos en el tiempo de Holocausto nazi y como diversos pueblos y colectivos sociales condenados a la explotación y al hambre, como hemos venido indicando a lo largo de este libro. En ese contexto ha de hablarse de la violencia y agresión del conjunto social y, de un modo más concreto, de algunas de sus partes, de manera que el tema de la cárcel (con agresores y víctimas) debe estudiarse dentro de una dinámica de conjunto mucho más compleja, donde la violencia estalla muchas veces de formas que parecen aberrantes pero que, de hecho, son síntomas de un mal de conjunto más hondo.
Aquí no podemos seguir evocando todos los personajes y grupos del gran retablo de víctimas de nuestra sociedad, tal como lo está haciendo con rigor un tipo de victimología, convertida en objeto de intensos estudios jurídicos y políticos. Sólo queremos destacar el contenido cristiano del tema, centrado en Jesús, a quien la Iglesia canta como "víctima pascual" inocente, expulsada y asesinada por los poderes del sistema. En Jesús, que es víctima pascual-universal, quedan asumidas y reciben sentido (voz y esperanza) todas las víctimas de la historia, inocentes o no, dentro de un mundo complejo donde (como San Pablo ha destacada) todos estamos inmersos en la trama del pecado, aunque parece que algunos de manera más intensa que otros.
Los cristianos saben que, en Jesús, víctima final, debe superarse todo victimismo, todo aprovechamiento de las víctimas para la imposición o la venganza. Los cristianos no han surgido como asociación jurídica de amigos de Víctima pascual, ni han creado una victimología jurídica, para exigir justicia legal, sino una Iglesia de personas reconciliadas por esa Víctima inocente, que se vincula a todos y abre su perdón a todos. Sólo las víctimas, los perdedores, pueden ofrecernos la auténtica palabra de perdón y esperanza, al romper, con Jesús, la cadena de violencias en que podía haberse convertido nuestro mundo. En ese nivel no se trata, por tanto, de reparar a las víctimas, sino de dejar que ellas nos reparen, haciendo posible el surgimiento de una sociedad donde no haya más opresores y oprimidos.
4. Confesión judicial, confesión cristiana. Principios.
En este contexto del proceso judicial es muy importante que el presunto agresor reconozca su culpa y se confiese, asumiendo su responsabilidad. Sólo el momento en que lo haga, cuando se confiese culpable ante la víctima o ante el conjunto social (o su representante), puede iniciarse un camino de transformación. Es evidente que al sistema jurídico de tipo legal no le basta la confesión de culpabilidad, aunque puede servir de atenuante. Sin embargo, para el juicio sacramental de la Iglesia, esa confesión ha bastado siempre, de manera que ella ha sido suficiente para que el presbítero o representante de la comunidad ofrezca el perdón al agresor o delincuente.Esta es la diferencia.
a. El sistema jurídico no cree en principio en el cambio humano, vinculado a la confesión y al perdón, al reconocimiento del culpable y a la aceptación de la comunidad, ni tiene (que yo vea) medios adecuados para hacerlo.
b. En contra de eso, la práctica de la iglesia ha descubierto y elaborado un medio ejemplar de transformación humana. De un modo significativo, a partir de la Edad Media, la confesión sacramental privada ha venido a sustituir a la penitencia pública y ha tenido tal importancia que se ha convertido durante muchos siglos en la institución penitencial más significativa de occidente. Los creyentes se han venido "confesando" ante un presbítero al que han dicho sus "pecados", recibiendo siempre (prácticamente siempre) el perdón (al que a veces se vinculaba una penitencia entendida como reparación, en caso de robo).
Esta práctica refleja una inmensa sabiduría de la Iglesia, que ha estado convencida de que la confesión resulta suficiente para alcanzar el perdón, pues pone al hombre en manos de la gracia de Dios, reconciliándole consigo mismo y, en algún sentido, con los demás, pues le descubren como pecador arrepentido. Ella ha tenido, sin embargo, sus limitaciones, en general, ha olvidado la exigencia de que haya una relación (reparación) entre víctima y agresor y ha dado a los confesores (clérigos) un poder jerárquico decisivo sobre el resto de la comunidad.
De todas formas, esta práctica de la confesión, tomada en sentido sacramental, se encuentra en crisis dentro de la Iglesia, aunque ha realizado (y quizá puede realizar) una función religiosa y social muy profunda que debe ser recuperada de un modo particular (de otra manera) en el contexto penitenciario (y carcelario). Ciertamente, el sistema sacramental antiguo (con la confesión y absolución del sacerdote) y el sistema judicial moderno (con la sentencia del juez civil) son distintos y cubren áreas en parte diferentes de la vida, pero están muy relacionados. Existe sin duda un avance de uno al otro, en línea de racionalidad, pero también hay grandes retrocesos (especialmente el vinculado con el reconocimiento o confesión de la propia culpa). Si el sistema judicial no asume y recrea, en formas distintas, algunos elementos de la confesión antigua (que se han introducido en la psicología e incluso en algunos programas televisivos) corre el riesgo de secarse, es decir, de perder el alma.
5. El sacramento de la confesión en la Iglesia
El sacramento de la confesión implicaba un proceso de reconocimiento personal. En contra de eso, gran parte de la justicia penal de la modernidad "ha perdido el alma"; ella se olvida de las víctimas, trata a los agresores como autómatas (no como personas) y sólo busca en el fondo el mantenimiento del sistema. Pues bien, algunos de los juicios modernos más significativos han debido recuperar el sentido de la confesión (no para acusar a otros, como en algunos movimientos de "pentiti", arrepentidos), sino para que todos puedan confesarse (expresarse), dentro de una sociedad que es capaz de realizar un proceso de catarsis o recuperación social. Un buen juicio podría interpretarse como un tipo reconocimiento de la propia responsabilidad, a la que puede seguir el perdón, como ha sucedido en los mejores juicios políticos de los últimos decenios, por ejemplo en el que ha llevado a un tipo de reconciliación nacional en Sudáfrica.
‒ Ciertamente, la confesión sacramental antigua podía tomarse como medio de poder, en manos de una clase clerical que tendía a manipular la conciencia de los penitentes, viniendo incluso a convertirse en un medio para mantener el infantilismo moral y un tipo de dictadura judicial religiosa. Son muchos los que afirman una confesión obligatoria que ha mantenido a los creyentes bajo el poder de los clérigos.
‒ Otros recuerdan en esa línea avancen la perversión de las confesiones logradas por tortura para glorificación del sistema, desde la inquisición hasta los grandes procesos del estalinismo. Pero en sí misma, vivida y desplegada en libertad, la confesión entendida como reconocimiento social de un delito, dentro de un contexto de confianza mutua, puede tener un valor no solo catártico, sino transformador en el sentido radical de la palabra .
‒ Un ejemplo político. S. Lefranc, Políticas del perdón, Cátedra, Madrid 2004. Entendida así, la confesión o reconocimiento personal de la propia responsabilidad (o de la propia culpa), en un contexto social que la acoge, recibe una importancia básica dentro de un proceso judicial que quiere centrarse en la «reeducación» de los pretendidos culpables. El primer momento de la reeducación es la aceptación y confesión personal: que el agresor pueda asumir su vida y responder de sí ante los representantes de la sociedad, para iniciar un diálogo que le permita identificarse y realizarse de un modo no violento. Esta confesión no es un «arrepentimiento» para conseguir la amnistía, ni un medio para delatar a otros posibles compañeros de delitos, ni un tipo de humillación sádica o patológica, sino un momento clave del proceso de reconocimiento personal. En ese proceso se implican no sólo los posibles agresores o delincuentes, sino otros miembros de la sociedad, como algunos profesionales (asistentes sociales, psicólogos, jueces...) y otros "voluntarios" (cristianos o no), que van a la cárcel o comparten parte de la vida con los encarcelados por humanidad y esperanza. Esta confesión no es un acto de sometimiento ante un tribunal superior de tipo sagrado (como en la práctica cristiana antigua), ni una declaración judicial legalista, sino un modo de reconocimiento personal y de creación de lazos de humanidad.
El juez sigue siendo importante en este proceso, pero no puede actuar por aislado, sino como miembro de una sociedad, con la que el delincuente tiene que volver a encontrarse en la cárcel, encontrándose, al mismo tiempo, consigo mismo, sea desde el Dios del perdón (como en el caso de la confesión sacramental cristiana), sea desde el conjunto de valores de la sociedad en la que se inserta. Es claro que los cristianos no van a la cárcel ni al entorno carcelario con la intención de «confesa» a los delincuentes, pidiéndoles que se arrepientan, sino todo lo contrario: van a ser testigos de la libertad del Cristo. Pero ese testimonio puede hacer que los delincuentes, de un tipo o de otro, se encuentren consigo mismos (se confiesen), dentro de una sociedad que empieza siendo distinta para ellos .
6. Mediación penal. Diálogo entre víctima y victimario, con reparación de la víctima
Se mantiene en la línea anterior y supone un tipo de «confesión» del agresor, que acepta su responsabilidad ante la víctima, situándose ya no sólo ante la sociedad en general (representada por jueces y funcionarios de prisiones), sino ante las personas a las que ha dañado de un modo concreto (es decir, ante sus víctimas). Es un procedimiento relativamente poco utilizado en occidente (a diferencia de algunos pueblos de oriente), pero que, bien llevado, puede abrir caminos nuevos para resolver muchos casos de violencia, superando el carácter dominante y casi exclusivo que tiene en nuestro tiempo la pena de cárcel dictada por un juez que representa al Estado en general (como si el Estado fuera el agredido).
Cuando agresor y víctima lo aceptan, el juez o su representante puede convertirse en "mediador", procurando que ambos inicien un proceso de diálogo, que tiene la finalidad básica de alcanzar un tipo de comunicación que permita resolver los problemas de una forma justa (que la víctima sea reparada, que el agresor supere su violencia). Se trata de lograr que la justicia deje de ser la expresión de un poder racional abstracto (estatal) y se convierta en experiencia de comunicación concreta. Para ello es necesario que el agresor admita su delito y que la víctima o sus representantes acepten una reparación en la que se incluyen quizá elementos materiales (de posible compensación), pero sobre todo simbólicos más o menos vinculados al perdón.
Es evidente que las dos partes tienen que escucharse, de manera que el agresor se disculpe o pida perdón y que la víctima exprese su dolor o sufrimiento, estando dispuesta a recibir la reparación del agresor, no por espíritu de venganza, sino con el deseo de que se restablezca la justicia. Esa escucha mutua es principio de cambio, tanto para el delincuente, como para la sociedad en su conjunto, que ha de mostrarse dispuesta a resolver sus problemas dialogando y no con medio de revancha o venganza (o de imposición superior del sistema, que trata a todos los hombres como meros autómatas sin alma, como si no fueran personas) .
Este tipo de mediación puede estar impulsada por el juez o pueden procurarla el agresor y la víctima, animados quizá por personas que quieren hacer de intermediarios. De todas formas, para que tenga efecto jurídico (conforme a la legislación de los diversos países que la han regulado o la están regulando) tiene que estar avalada por el juez, que nombra al mediador entre las personas del entorno del agresor y de la víctima. Es evidente que la mediación exige un compromiso de neutralidad y, sobre todo, unas grandes dotes de comunicación. La tarea de mediador consistirá en suscitar un diálogo, un conocimiento mutuo de las dos partes, para así evaluar el perjuicio causado y buscar una compensación entre agresor y agredido. Sin duda, la víctima puede perdonar, sin buscar compensaciones, pero, en general, no es bueno que el mediador acepte ese perdón, sin pedir algún tipo de reparación, para que el culpable descubra mejor la gravedad de lo que ha hecho (en la línea del propósito de enmienda que pedían los rituales de la confesión sacramental cristiana). Parece normal que sea el mismo mediador quien ofrezca a las partes un tipo de acuerdo, que ellos tienen que ratificar, pues sólo su consentimiento ratifica y da sentido a la mediación.
Pienso que ha llegado el tiempo de que se intensifique la mediación penal, que, en sus diversas formas, puede ayudarnos superar muchos problemas de violencia que actualmente se resuelven (o no se resuelven) de un modo mucho más opaco, a través de procesos judiciales de carácter técnico, dirigidos por profesionales que están fuera de la vida concreta de los ciudadanos. Ciertamente, seguirá habiendo jueces, juristas de carrera, que evalúen y precisen el sentido de las leyes y las infracciones. Pero el proceso judicial debe convertirse en algo mucho más humano, algo propio de la misma sociedad concreta, procurando un encuentro personal y un diálogo entre agresores y agredidos, es decir, entre los diversos miembros de la sociedad.
Los profesionales del derecho (jueces y fiscales) han corrido el riesgo de convertirse en funcionarios jerárquicos, dentro del escalafón de una sociedad que resuelve sus problemas por un tipo de ley y de fuerza al servicio del sistema. De esa forma, jueces y fiscales han venido a situarse por encima de los ciudadanos (como sucedía en otro tiempo con los nobles y con ciertos eclesiásticos del alto clero). En contra de eso, es necesario volver a unos principios jurídicos mucho más flexibles, que conviertan los procesos judiciales en momentos de diálogo y encuentro, para satisfacer mejor a las víctimas reales y para lograr que los agresores asuman la responsabilidad de aquello que han hecho. Una sociedad sana (o capaz de sanarse) no puede delegar la solución de sus violencias en manos de unos jerarcas que deciden desde fuera lo que es bueno y es malo (sin que por ello se pierdan las aportaciones esenciales del derecho, en línea de ilustración racional) .
7. Perdón cristiano, perdón humano.
Estoy siguiendo, de algún modo, los momentos de la celebración sacramental cristiana, que se expresa en la reconciliación y el perdón. De la confesión he hablado ya, poniendo de relieve su importancia (vinculada al examen de conciencia, es decir, al conocimiento personal del posible delincuente). Esa confesión sigue siendo absolutamente necesaria, pues sin reconocimiento de la culpa (o, al menos, de la responsabilidad), en un contexto de trasparencia comunicativa, no puede haber proceso judicial auténtico, abierto a un nivel superior de gracia. En un segundo momento, en el lugar de la re-conciliación he situado la mediación penal.
Pues bien, en ese contexto puede (y quizá debe) proclamarse una palabra de perdón, vinculada quizá a la sentencia del juez, que busca el bien del culpable, pero expresada sobre todo por el conjunto de la sociedad y, de un modo especial, por sus miembros cristianos (en el caso del sacramento)…. y finalmente, de un modo privilegiado, por las víctimas, que son las únicas que pueden perdonar de verdad.
‒ El perdón no una amnistía, concebida como medida política, que pasa por alto los delitos cometidos por ciertas personas en un momento anterior, para empezar de una manera una época nueva de relaciones sociales.
‒ Tampoco es un indulto, concedido desde arriba por la autoridad competente, a modo de favor especial. Amnistía e indulto se sitúan dentro de las estrategias jurídicas y políticas y aparecen como formas de solucionar desde fuera determinados problemas, sin entrar en su raíz.
‒ El perdón, en cambio, supera el nivel de la ley y aparece como un gesto creador que nos sitúa de nuevo en las fuentes de la vida, para sanarla desde su base. Al menos en perspectiva occidental, el perdón ha sido la aportación mayor de Jesús a la historia de los hombres, como ha reconocido con su rigor acostumbrado H. Arendt, filósofa y socióloga judía, cuya aportación es esencial para entender la historia occidental de la segunda mitad del siglo XX. A su juicio, el primer requisito para alcanzar la paz humana, en un mundo dividido y violento como el nuestro, es ofrecer un perdón que rompa el círculo del eterno retorno del pasado, la ley de acción y reacción que mantenía a los hombres encerrados en su destino de violencia. «El descubridor del papel del perdón en la esfera de los asuntos humanos fue Jesús de Nazaret. El hecho de que hiciera este descubrimiento en un contexto religioso y lo articulara en un lenguaje religioso no es razón para tomarlo con menos seriedad en un sentido estrictamente secular» .
El perdón rompe la “lógica” de la venganza (de la acción y reacción); de esa forma libera al hombre del automatismo de la violencia y hace que su vida trascienda el nivel de la ley, el sistema de violencia. El perdón es gratuidad creadora: abrir un comienzo allí donde la vida se cerraba en sus contradicciones y luchas de poder. El perdón es un "don" que emerge, como desde fuera de nosotros mismos, pero expresando, al mismo tiempo, lo más hondo que somos. Así podemos afirmar, en lenguaje religioso, que el perdón es de Dios. Pero, al mismo tiempo, sabemos que es nuestro, de los hombres, especialmente de aquellos que han sido ofendidos.
Entendido así, el perdón es un don o regalo de las víctimas (como Jesús), que renuncian a continuar en la espiral de la violencia y que pueden ofrecer su palabra de gracia a los mismos agresores. Sólo teniendo en cuenta ese posible don de las víctimas, atreviéndose a hablar en nombre de ellos, los representantes de la sociedad (en alguno casos el juez) pueden ofrecer un perdón que no humilla ni olvida, sino que recrea y da vida.
El perdón era, y sigue siendo, el elemento centro del "sacramento cristiano" de la confesión o reconciliación, pero corría el riesgo de parecer una expresión mágica del poder de la jerarquía sagrada que "absolvía" a los culpables (teniéndoles de esa forma sometidos). Estoy convencido de que la iglesia tiene que recuperar su palabra de perdón, poniéndola en manos de todos los creyentes, especialmente de las víctimas (sin que esa palabra sea propiedad particular de nadie). Sólo allí donde esa palabra se pueda proclamar en las plazas de la vida, podrá hablarse de una trasformación humana, desde el cristianismo. Perdonar no es dejar que las cosas sigan, ni desentenderse de su curso, sino todo lo contrario, implicarse de manera nueva; Por eso, el perdón cambia tanto al que lo recibe como al que lo ofrece, vinculándoles en un gesto de diálogo y creatividad compartida .
Cf. S. Lefranc, O. c. 255-262. El perdón forma una parte esencial del sacramento cristiano de la reconciliación o penitencia, pero puede y debe salir del ámbito eclesial, controlado por una jerarquía oficial que tiende a cerrarse en sí misma, para quedar en manos de la sociedad en su conjunto y, de un modo especial, de aquellos que se atrevan a decirlo y expandirlo con su vida. Este me parece un momento esencial de la aportación de los cristianos en el proceso judicial, un momento que supera el nivel puramente legal, para situar a todos ante un camino nuevo de gratuidad. Sólo en la medida en que los cristianos, sin pregonarlo de un modo externo, sean capaces de expresar de una forma secular (civil) el perdón que ellos encuentran y viven en Jesús podrán ser trasmisores de una experiencia nueva en el mundo de las cárceles, ofreciendo al conjunto de la sociedad el valor del perdón H. Arendt contrapone el perdón al castigo (que actúa según ley), añadiendo que los hombres sólo pueden perdonar aquello que son capaces de castigar.
La ley tiene un valor, pero el perdón lo sobrepasa, sin negarlo. Hay, sin embargo, un “mal radical” que los hombres no pueden castigar ni perdonar, pues se sitúa más allá de sus potencialidades. «Aquí, donde el propio acto nos desposee de todo poder, lo único que cabe es repetir con Jesús "Mejor le fuera que le atasen al cuello una rueda de molino y le arrojasen al mar"» (Ibid 260). La cita está tomada de Mc 9, 42 par. En esa línea se sitúan las reflexiones de otro pensador judío muy significativo: V. JANKÉLÉVITCH, El Perdón, Seix Barral, Barcelona 1999. Para un estudio básico del perdón en perspectiva jurídica y política, con un análisis hondo de los casos más significativos de los últimos decenios (Sudáfrica y Argentina, Chile y Yugoslavia...), cf. S. LEFRANC, Políticas del perdón, Cátedra, Madrid 2004, con abundante bibliografía.
8. Redención, reparación.
Un tipo de orden judicial tiende a pensar que la sociedad es como es, no puede cambiar: no cree en la conversión del delincuente, ni en la redención o reparación de la sociedad en su conjunto, sino que quiere (re-)stablecer un tipo de equilibrio exterior, que puede estar representado por el fiel de una balanza, sin que jueces y representantes de la sociedad se impliquen de un modo personal en lo que dicen y hacen.
Pues bien, en contra de eso, como venimos destacando, el Cristo Juez se implica, viniendo a presentarse así como Redentor, es decir, como alguien que paga, que asume la responsabilidad de los demás, para recuperar lo perdido, para restaurar lo destruido, ofreciendo la vida por la libertad y plenitud de los demás, de tal forma que podemos llamarle, al mismo tiempo, Mediador, porque vincula y reconcilia a los que parecían opuestos. En esa misma línea, el mediador cristiano se introduce sin imposición en la vida del agresor y de la víctima, procurando que se diga, y diciendo por su parte, una palabra de perdón y abriendo así caminos de posible reconciliación. Sólo en ese contexto, superando el plano del talión, allí donde uno ofrece la vida por los otros, se puede hablar reparación, de restauración.
El cristiano quiere que el proceso penal no sirvan simplemente para castigar a los delincuentes, privándoles de libertad durante un tiempo, sino parar reparar a las víctimas y para reeducar-curar a los agresores, de manera que se supere no sólo el mal que se ha hecho y se reconozca la inocencia de las víctimas, sino que, a partir de ellas o mejor dicho, por gracia de ellas (nunca contra ellas, ni a costa de ellas), se restauren y reparen incluso las ofensas. Habrá hombres que digan que no se puede reparar ya nada, pues el mal está hecho (y los muertos muertos), de manera que no pueden ni quieren ofrecer perdón a los agresores, sino que se pudran para siempre en cárceles infames y paguen de esa forma lo que han hecho. Es muy posible que hablen desde un dolor muy hondo, que habrá que respetar siempre en silencio (pues aquellos que no han sido heridos en el alma no pueden juzgar ni condenar a los heridos).
Pero otros hombres, y entre ellos los cristianos, pensarán que la sangre de las víctimas puede convertirse, como la de Cristo, en signo y principio de redención para los mismos agresores, de manera que la cárcel pueda convertirse en un «taller de humanidad», una clínica social, un lugar especializado en reparar a los hombres y mujeres rotos, como lo ratifica, por ejemplo, la Constitución Española 25, 2, cuando presenta las cárceles como lugares adecuados para re-educar y re-insertar a los presos en la sociedad. En ese contexto quiero añadir algunas consideraciones finales:
a. La reparación económica es fácil: puede y debe hacerse siempre. El que ha robado debe restituir. La reparación “por la vida” es mucho más difícil. El único camino parece aquel que hace posible que el victimario ofrezca un tipo de compensación humana a las víctimas o trabaje al servicio de la sociedad. Es aquí donde deben precisarse mucho menos los elementos del proceso del perdón.
b. En este contexto se pude hablar de redención, una palabra que proviene del ámbito cristiano, donde Jesús aparece como aquel que redime a los demás y les permite redimirse. Ella se ha venido empleando en el contexto carcelario (redención de la pena...), pero casi siempre en un sentido expiatorio y victimista para el preso, como si el “culpable” tuviera que redimirse a sí mismo, a través de su dolor y sacrificio. Pues bien, conforme al evangelio, en la línea de todo que aquí venimos destacando, sin negar lo anterior, debemos añadir que es el conjunto social el que debe redimir y reparar a víctimas y victimarios, ofreciéndoles unos espacios de humanidad.
c. Expiación y sacrificio. La misma sociedad actúa de esa forma como médico, de manera que podemos aplicar y entender en esa línea algunas palabras importantes de la tradición cristiana. Una de ellas es la expiación, pero añadiendo que quien más debe expiar no es el encarcelado, hasta pagar su deuda social, sino la sociedad que quiere liberarle. Otra es el sacrificio, entendido como inversión de los sistemas sacrificiales anteriores: no son los otros (los pobres y excluidos) los que tienen que sacrificarse, sino aquellos que tienen más posibilidades y medios (los libres, los más ricos), ofreciendo a los encarcelados su asistencia y ayuda.
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En este país eso es muy dificil.Y si nos atenemos a nuestra historia reciente, la cosa huele a cuerno quemado. Veamos, terminó la guerra civil ¿y qué vino?. Pues eso. Cuarenta años de dictadura aplasntando a los vencidos día tras día. Y a la cabeza de la venganza institunacionaliza LA IGLESIA CATÓLICA Y EL NACIONALCATOLICISMO.Ni perdonó ni perdonará, aunque fue víctima y verdugo.Se supone que ha vencido la democracia. Si así fuera los cauces de reconciliación serían lo más lógico.
Pero dudo que los más radicales piensen eso. Pero ahora esto tiene que demostrarse que no es una dictadura de entonces y que hemos aprendido de nuestra trágica historia.¡¡Ojalá!!
Pikaza "Es evidente que las dos partes tienen que escucharse, de manera que el agresor se disculpe o pida perdón y que la víctima exprese su dolor o sufrimiento, estando dispuesta a recibir la reparación del agresor, no por espíritu de venganza, sino con el deseo de que se restablezca la justicia. Esa escucha mutua es principio de cambio, tanto para el delincuente, como para la sociedad en su conjunto, que ha de mostrarse dispuesta a resolver sus problemas dialogando y no con medio de revancha o venganza (o de imposición superior del sistema, que trata a todos los hombres como meros autómatas sin alma, como si no fueran personas) . "
MUY BONITO ,PERO MUY UTÓPICO
Tu sabes muy bien que en general NO SOMOS CAPACES DE PEDIR PERDON NI AUNQUE ESTEMOS PISOTEANDO UN PIÉ ¿COMO PUEDES PENSAR ESO ? ¿DESCONOCES A LOS HOMBRES ?
DECIR -ESCRIBIR -TODOS LO HACEMOS DE P.M...¿Y LA REALIDAD ?
!Pikaza por favor ..que ya hemos hecho todos la "ESO" !!
Sábado, 18 de mayo
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