Algunas ideas para un Bicentenario auténtico y popular
24.01.09 @ 14:40:36. Archivado en 4. Política, Sociedad, 3. Chile, Bicentenario, Constitución
He aquí algunas proposiciones personales, limitadas, claro, y prudentes en lo posible (e inspiradas, por cierto, en juristas, políticos, dirigentes sociales y ciudadanos anónimos), sobre lo que en Chile se está llamando ya
“la Constitución del Bicentenario”.
1 Chile es un estado democrático y social de derecho. Su irrenunciable forma de gobierno y de participación política involucra también el concepto de sociedad con identidad propia y equidad entre sus miembros.
2 La soberanía reside en el pueblo. Este, por lo tanto, tiene el pleno, exclusivo e irrenunciable derecho a la autodeterminación.
3 Son ciudadanos los chilenos mayores de 18 años de edad residentes dentro y fuera del territorio nacional.
4 Todos los chilenos, cualquiera sea su condición social, económica, étnica, de sexualidad u otra, tienen derecho a:
-Educación elemental gratuita y de calidad
-Salud gratuita y de calidad
-Trabajo digno
-Vivienda digna
-Medioambiente libre de contaminación
-Conectividad digital gratuita.
5 Todos los chilenos tienen derecho a la propiedad conforme a la ley, al libre emprendimiento y actividad económica, a la información y opinión sin censura previa.
6 Los pueblos originarios tienen el derecho a su autodeterminación, siempre que sus normas y procedimientos no sean contrarios a la Constitución, las leyes y los tratados internacionales suscritos por el país.
7 El Estado debe garantizar por igual los derechos y las libertades consagrados por la Constitución.
8 El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todos los recursos hídricos, mineros, energéticos y radioeléctricos existentes en el territorio nacional.
9 El Senado y la Cámara de Diputados deben estar compuestos por (...) miembros, respectivamente, de acuerdo con cada circunscripción, una de las cuales deberá corresponder a los chilenos residentes en el exterior.
10 El número de senadores y diputados elegidos estará en directa proporción con el número de ciudadanos de la respectiva circunscripción.
11 Debe haber plebiscitos populares nacionales, regionales y comunales, convocados por la autoridad correspondiente con el fin de resolver sobre materias específicas establecidas en la Constitución o bien, conflictos o diferencias insalvables en la discusión política.
12 La Constitución podrá ser reformada parcialmente por decisión mayoritaria del Parlamento o por el pueblo convocado a plebiscito; y totalmente, mediante una Asamblea Nacional Constituyente.
J.F.S.
Julio Frank Salgado
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