Por qué cambiar una Constitución (II)
14.07.07 @ 23:10:53. Archivado en 4. Política, Sociedad, 3. Chile, Colombia, Constitución, Asamblea Constituyente
Las flagrantes contradicciones de quienes redactaron la Constitución chilena están resumidas en el número 15 del artículo 19, sobre el derecho a asociación: una solitaria y lacónica frase dice garantizar el pluralismo político perdida entre prohibiciones y advertencias.
Los países se componen tanto de instituciones como de ciudadanos, por lo cual el grado de equidad que una Constitución logra al respecto define en gran medida su apego a la democracia. Es útil observar, por ejemplo, los títulos y capítulos en que está dividida para apreciar de partida qué amplitud de visión y criterio políticos y sociales han inspirado a sus redactores.
La Carta Fundamental colombiana parte por los derechos del ciudadano y los describe individual y detalladamente, distinguiéndolos en fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y ambientales. Habla también y específicamente de su protección y aplicación, así como de las formas de participación democrática, de un estatuto de garantías para la oposición, organismos de control fiscalizador, régimen económico y de la hacienda pública, y finalidad social del Estado y de los servicios públicos, entre otros ámbitos.
La Constitución de Chile, en cambio, fuera de ser incomparablemente restrictiva, prefiere y se centra en la formalidad burocrática. Comienza por las bases de la institucionalidad y sólo en el capítulo tercero aparecen los “derechos y deberes constitucionales”, así, juntos e inseparables. A continuación describe el gobierno, el Congreso, el poder judicial y otras instituciones.
Julio Frank Salgado
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