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Periódico chileno censura artículo de jurista sobre nueva Constitución

Permalink 25.09.09 @ 22:48:23. Archivado en NOTICIAS, 3. Chile, Constitución, Asamblea Constituyente

El editor de la sección Opinión del diario La Tercera, Marcel Oppliger, comunicó al abogado Roberto Garretón, promotor internacional de los derechos humanos y quien encabeza un movimiento por una asamblea constituyente, que le resultaba “imposible” publicar un artículo que éste le había remitido como réplica a una columna del economista Sebastián Edwards, en la cual se objetaba la propuesta de una nueva Constitución formulada por el candidato presidencial Eduardo Frei.

Oppliger, según informó el propio Garretón, respondió textualmente:

Gusto en saludarlo, y perdón por demorar tanto en responderle. Agradezco su propuesta de columna, pero me temo que nuestra agenda está enfocada a otras temáticas por estos días, y que el debate sobre la Constitución ha perdido algo de contingencia periodística. En este momento, por lo tanto, me es imposible asignarle espacio al texto que nos propone.

Este es el artículo de Garretón:

“Chile exige una Constitución democrática

La proposición del senador Frei de convocar a una Comisión que elabore una nueva Constitución ha merecido reacciones de Sebastián Edwards en el diario La Tercera y del candidato Sebastián Piñera.

Dos materias ligadas deben distinguirse: una, que compartimos, es la necesidad de contar con una Constitución nueva, democrática en su origen, aprobación y su producto final. Así lo han entendido Enríquez-Ominami, Arrate, Frei y Navarro. Así lo entiende también el Movimiento por una Asamblea Constituyente. Dos, es el método: una Comisión nombrada por el Ejecutivo (Frei) o una Asamblea Constituyente (nuestro Movimiento).

Piñera objeta la idea de cambiar la Constitución impuesta en 1980 y emanada de una Comisión designada a dedo, con exclusión de todos los sectores democráticos, objetos de persecución y exclusión. Su argumento es el mismo de Pinochet para mantener el poder: al pueblo no le interesan las elecciones ni la democracia, sólo le interesa empleo y seguridad. Obvio.

Edwards asimila todos los procesos constitucionales a los de Venezuela, Bolivia y Ecuador. Ignora que también las Constituciones de Colombia de 1991, Brasil de 1988, Paraguay de 1992 y Perú de 1979 fueron obras de Asambleas Constituyentes democráticas. La añorada Carta del Perú tuvo que ser abrogada por Fujimori en 1992 para imponer una útil a sus propósitos liberticidas y criminales, y que la derecha peruana se niega a derogar. Los pueblos colombiano, paraguayo y brasilero son tan orgullosos de sus Constituciones como los ecuatorianos, venezolanos y bolivianos, y como lo fue el peruano hasta Fujimori.

Esas naciones asumieron los postulados de los revolucionarios franceses de 1793 y que rigieron en Chile hasta la asonada de 1973. En su Catecismo de los Patriotas, de 1813, Fray Camilo Henríquez escribía que ‘el pueblo tiene siempre derecho de rever y reformar su Constitución. Una generación no puede sujetar irrevocablemente a sus leyes a las generaciones futuras’.

Todo contrario a la lógica de la dictadura: Jaime Guzmán sostenía que la Constitución que se redactaba debería prever que ‘si llegan a gobernar los adversarios, se vean constreñidos a seguir una acción no tan distinta a la que uno mismo anhelaría, porque –valga la metáfora- el margen de alternativas posibles que la cancha imponga de hecho a quienes juegan en ella sea lo suficientemente reducido para hacer extremadamente difícil lo contrario’. Esto es lo que defienden Edwards y Piñera.

Para Edwards modificar el sistema binominal o reconocer el derecho a voto de los chilenos expatriados serían reformas ‘limitadas’. No lo son tanto si los seguidores de la dictadura se niegan a modificarlos, amparándose en los absurdos quórum que los benefician y que constituyen el núcleo duro del espacio reducido de la cancha a que aludía Guzmán.

Preocupa a Edwards que se proponga reconocer los derechos sociales (seguridad alimentaria, seguridad social, salud gratuita a los mayores de edad). Pero esos derechos están reconocidos en todas las Constituciones modernas, salvo la de Pinochet.

El reconocimiento de esos derechos, contrariamente a lo que han sostenido Pinochet y Piñera, sí interesa a la gente, que tiene clarísimo que la Carta impuesta por Pinochet es la base de sus carencias.

Comparto con Edwards una crítica a Frei: no definir el cómo hacerlo para vencer la obstinación de su sector.

Veinte años de transición demuestran que los herederos de la dictadura no aceptan cambios democratizadores de fondo; la Carta sólo permitió los plebiscitos que interesaban a Pinochet y no contempla la iniciativa ciudadana. Y nadie quiere que un Presidente elegido se transforme en un Fujimori.

Nuestro Movimiento tiene una propuesta que sigue el proceso colombiano, que en 1990 utilizó el sistema electoral para agregar a las seis papeletas previstas una séptima que pedía una Asamblea Constituyente. La población acogió arrolladoramente la proposición y el establecimiento político no tuvo más alternativas que convocar a la Asamblea.

Nuestro Movimiento propone seguir el sistema colombiano de 1990, que utilizó el sistema electoral para agregar una séptima papeleta a las seis previstas, pidiendo una Asamblea Constituyente. La población acogió la proposición y el Presidente Barco no tuvo más alternativas que convocar a la Asamblea.

En Chile es legal que el ciudadano, junto con marcar su preferencia, escriba en el voto su deseo de tener una Constitución democrática. Los únicos votos nulos son aquellos en que el elector marque más de una preferencia.

Roberto Garretón M., abogado”.


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