Expertos dan fundamentos para una nueva Constitución Política de Chile

Permalink 18.05.08 @ 03:53:52. Archivado en Sociedad, 3. Chile, Constitución, Asamblea Constituyente

En marzo de 2006 fue publicado el libro “Sociedad civil y nueva Constitución: hacia un pacto ciudadano para la Constitución que queremos”, probablemente el primer esfuerzo independiente sistematizado con tal propósito en la presente década. Consiste en un compendio del seminario del mismo nombre realizado en Santiago tres meses antes y en el que participaron profesores de Derecho, expertos de organizaciones no gubernamentales y miembros de organizaciones sociales.

Sus editores, la Fundación Instituto de la Mujer y el Movimiento Pro Emancipación de la Mujer Chilena (Memch), dejaron claro que no se trató sólo de un afán intelectual o académico, sino de entregar bases políticas, jurídicas y sociales sólidas, que justificaran la necesidad de una nueva Constitución Política para Chile.

A continuación, un resumen personal. Su objetivo es difundir una obra de distribución injustamente limitada hasta ahora pese a la trascendencia de su contenido y la creciente coincidencia de los chilenos en este tema.

En su presentación, la socióloga Loreto Ossandón y la periodista Carmen Torres reafirman que la Carta Fundamental de 1980, vigente a la fecha, fue elaborada por asesores de una dictadura, se la sometió a un plebiscito reconocido como fraudulento y sus reformas posteriores no reflejan las aspiraciones ni los cambios sociales acaecidos en el país.

Francisco Soto Barrientos, abogado, master en derecho constitucional e instituciones públicas y secretario ejecutivo del fondo gubernamental para el desarrollo de la sociedad civil, sostiene a su vez que el nuevo orden establecido por la Constitución de 1980 parte de una refundación autoritaria que rompe drásticamente con la tradición liberal chilena y que existe en ella la idea que la voluntad popular no debe ser el único procedimiento que determine el curso del país.

Desde esa perspectiva, agrega, se trataría de “un fenómeno anacrónico que no tendría más fundamento que la fuerza de algo impuesto” y se aleja de la evolución constitucional occidental, que avanza en un sentido liberal, de búsqueda de mecanismos para profundizar la soberanía popular y garantizar el pluralismo y la tolerancia.

Producto de ello, prosigue, la Constitución vigente deja de tener una neutralidad valorativa que se adapta a la voluntad mayoritaria del electorado para optar por un solo tipo de orden económico, una sola idea de propiedad, una sola idea de familia.

Respecto de las reformas aprobadas en 2005 (que llevaron al Presidente Lagos a declararla “democrática”), Soto Barrientos precisa que se han orientado a una sola faceta, la generación de determinadas autoridades -término de los senadores designados, subordinación de las fuerzas armadas y de orden al poder civil, entre otras-, y no abordan las ideas de nación y soberanía emanadas de todo el texto constitucional.

“Sin duda, este es un debate pendiente y relevante para avanzar hacia una Carta Fundamental que sea expresión de la sociedad chilena en su conjunto”, afirma.

Proceso constituyente

A su vez, Eric Eduardo Palma, abogado, doctor en Derecho y profesor de la Universidad de Chile, explica que la Constitución de 1980, aun reformada, no consagra efectivamente los derechos humanos por tres razones principales:
1. Los derechos sociales, económicos y culturales no están garantizados directamente en el texto constitucional;
2. El derecho a la participación política y social está excesivamente limitado;
3. Los expertos en derecho constitucional, la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional, al hacer interpretaciones de ella y asentar así jurisprudencia, han sido reacios a aceptar el valor jurídico de los derechos sociales, económicos y culturales, así como de la participación ciudadana, y han dado preponderancia a las normas del modelo económico establecidas en la propia Constitución.

Explica que, desde el punto de vista jurídico, no sólo puede hablarse de una Constitución “política”, sino también de una Constitución “económica”, que establece el régimen económico liberal y la figura del Estado subsidiario. Así, los principios de dicho modelo económico resultan más importantes que los derechos de los individuos y su entendimiento y aplicación dogmática pasan por encima de las necesidades de la comunidad.

En concreto, la Constitución no consagra el derecho a presentar proyectos de ley; no consagra el derecho a revocar el mandato de los legisladores o del propio Presidente de la República; se desconfía de los partidos políticos; el plebiscito es un mecanismo excepcional casi imposible de aplicar; no existe representatividad popular a nivel regional; no existe la posibilidad de incidir en el presupuesto de la nación; no está garantizada la participación de las minorías indígenas, entre otros aspectos.

En tanto, Francisco Zúñiga, abogado, profesor de derecho constitucional de la Universidad de Chile y experto en derecho público y comparado, reitera en el libro que en la Constitución de 1980 persiste un problema de legitimidad de origen y que los derechos, deberes, garantías, valores y principios que consagra conservan en gran medida una inspiración neoliberal o iusnaturalista (del derecho natural).

Plantea, en consecuencia, que hoy la expectativa es, cerrada oficialmente la transición política con las reformas constitucionales de 2005, “la asunción futura de una ‘nueva’ Constitución de origen plenamente democrático y de techo ideológico abierto o plural, fruto de una reforma de ‘segunda generación’ o de un proceso constituyente originario, constitutivas de una ‘operación constituyente’ caracterizada por un debate público y ciudadano (...)”.

A su turno, Alejandra Arriaza, abogada e investigadora de la corporación jurídica y social Forja, se queja de que Chile es el único país que después de quince años (en 2005) de finalizado el régimen dictatorial continúa rigiéndose por una Constitución impuesta por éste.

Afirma que el actual modelo constitucional implanta el conservadurismo católico iusnaturalista de derecha, el neoliberalismo económico y social, y un resabio de la ideología autoritarista de la seguridad nacional. Sostiene además que se exime al Estado de su deber de promoción de la justicia social y los derechos económicos, sociales y culturales, y que la proyección constitucional y normativa niega el conflicto social y lo sustituye por consensos forzados excluyentes, en aras de la llamada “gobernabilidad”.

Otros efectos del modelo de Estado diseñado por la Constitución son fórmulas autoritarias de toma de decisiones públicas, verticalismo en la participación social y establecimiento de una visión de igualdad formal y no de igualdad material, que se articula dialécticamente con un entramado de relaciones sociales clasistas, patriarcales, injustas e inequitativas.

“Camisa de fuerza”

Editor del trabajo es el abogado Felipe Viveros, consultor de la Asociación Chilena de Organismos No Gubernamentales Acción, quien, en la introducción del mismo, plantea que la actual Constitución y el sistema político resultante “ni siquiera reflejan el estándar mínimo de representatividad de una democracia digna de ese nombre”.

Distritos electorales aberrantemente desiguales, donde el principio “un hombre, un voto” es una quimera, un padrón electoral que envejece y se reduce progresivamente por falta de inscripción de los jóvenes y, sobre todo, un sistema llamado binominal que sobrerrepresenta interesadamente a la derecha política y excluye del mapa parlamentario a importantes minorías, hacen que la democracia electoral chilena no pueda ser cabalmente certificada como “representativa”.

Atribuye a la “clase política” la principal responsabilidad por los magros resultados en la democratización del país y le objeta su elitización, excesiva autorreferencia, pragmatismo y comodidad, además de escasa consideración por la ciudadanía más allá de las elecciones.

Llama “camisa de fuerza” al contenido no modificado de la Constitución, particularmente la primacía del derecho de propiedad, la libertad de empresa y de ciertos mecanismos de decisión política que apuntan al conservadurismo, lo cual “hace difícil que estos y otros muchos temas ciudadanos puedan ser enfrentados con una visión democrática mientras dichos dispositivos constitucionales se mantengan dogmáticamente”.

Plebiscito

Edgardo Condeza, médico, líder de un movimiento que promueve la incorporación del plebiscito ciudadano a la Carta Fundamental, sostiene que, estando consagrado éste constitucionalmente, la ciudadanía podrá convocar a un plebiscito para decidir, por ejemplo:
-La convocatoria a una asamblea constituyente que redacte una nueva Constitución;
-La superación de las discriminaciones contra la mujer;
-La renacionalización el cobre y el cobro de un royalty;
-La reforma del sistema de salud y el de previsión (AFP);
-La ayuda a las pequeñas empresas;
-La devolución del agua potable y otros servicios básicos al sector público;
-El desarrollo de políticas en favor del medio ambiente;
-La disminución del gasto en armas para la guerra;
-El avance de la integración con América Latina;
-El avance de la descentralización y la regionalización del país;
-La creación de soluciones para superar el desempleo.

O cualquier materia que usted y un grupo significativo de otras personas considere importante para su comuna, su región o para el país, y que debe ser consultado con los interesados: los mismos ciudadanos.

Julio Frank S.

Fuente: “Sociedad civil y nueva Constitución: hacia un pacto ciudadano para la Constitución que queremos”, Fundación Instituto de la Mujer y Movimiento Pro Emancipación de la Mujer Chilena, con el apoyo de la Fundación Heinrich Böll de Alemania, Santiago, 2006.

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