Buscando una democracia auténtica para Chile
17.04.08 @ 21:04:51. Archivado en Política, Sociedad, 3. Chile, Colombia, Constitución
¿Cómo una Constitución Política puede aspirar a ser plenamente democrática? Aquí hay algunas ideas.
La Constitución es la ley fundamental de un país democrático. La chilena, sin embargo, omite o restringe un conjunto de importantes derechos sociales y ciudadanos, además de haber sido inspirada por una crisis y gestada, redactada y aprobada durante una dictadura. Peor aún, los políticos que sucedieron a ésta le introdujeron sólo reformas puntuales, orientadas principalmente a eliminar trabas para la administración civil, y, unilateralmente (sin plebiscito), el Presidente Lagos la declaró “democrática” en 2005.
La Carta Magna vigente, en efecto, sigue anteponiendo libertades a derechos, autoridad a civilidad, y sus numerosas modificaciones posteriores –más de cien- han creado “enclaves democráticos” en una institucionalidad que valora al ciudadano común sólo como votante y consumidor.
¿No debiera garantizar expresamente -y no dejar a discreción de los políticos de turno- los derechos de las mujeres, los jóvenes, los niños, los adultos mayores y los indígenas, por ejemplo, más aún en un país en desarrollo? ¿Y hablar con entusiasmo sobre dignidad, protección, equidad, preservación, probidad, solidaridad?
En este artículo cotejo parcial y libremente la Constitución vigente a la fecha en Chile con un magnífico texto fundamental: el colombiano de 1991 (penosamente depreciado por la violencia armada).
A cada cual lo suyo
“La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación”, advierte la Constitución colombiana. “Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia” (artículo 43).
“El adolescente –prosigue- tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud” (artículo 45).
Más adelante establece los derechos fundamentales de los niños: “La vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión”. Asegura que “serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos” y agrega que dichos derechos “prevalecen sobre los derechos de los demás” (artículo 44).
Sobre los adultos mayores determina que “el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria” y que “el Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia” (artículo 46).
Los pueblos originarios y grupos étnicos, en tanto, “podrán elaborar y adoptar dentro de su ámbito territorial, previa concertación comunitaria interna, planes de desarrollo o de vida o modelos de economía acordes con sus usos, costumbres y valores culturales propios, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República y que estén orientados preferencialmente a su reconstrucción económica, social, cultural y ambiental” (artículo 339).
Ante todos esos temas, la Constitución chilena se limita a declarar que el hombre y la mujer son “iguales ante la ley” (artículo 19, número 2). No se refiere individualmente a sectores específicos de la población.
Dignidad en todo
Para la Constitución de Colombia, la actividad económica y la iniciativa privada son libres “dentro de los límites del bien común” y la libre competencia económica “es un derecho de todos que supone responsabilidades”.
“El Estado, por mandato de la ley –declara-, impedirá que se obstruya o restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación”.
Especifica que “la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones” y que “el Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial” (artículo 333).
En el plano laboral, asegura que “el Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en especial las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos” (artículo 334).
Ordena, asimismo, que el Congreso expida un estatuto del trabajo con los siguientes principios mínimos fundamentales: “Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. (...)” (artículo 53).
Asegura también que “todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna” y que “el Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho (...)” (artículo 51).
En estas materias, la Constitución chilena habla, en cambio, de “la libertad de trabajo y su protección” (artículo 19, número 16), garantiza puntualmente el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o la seguridad nacional y respete las normas legales que la regulen (artículo 19, número 21) y omite el tema de la vivienda.
Equidad electoral y legislativa
La Carta Magna de Colombia se ocupa de “garantizar la equitativa representación de los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos”, estableciendo que “las curules de las corporaciones públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al dos por ciento (2%) de los sufragados para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las demás corporaciones, conforme lo establezca la Constitución y la ley. (...)” (artículo 263).
Establece, por otra parte, que “podrán presentar proyectos de acto legislativo el Gobierno, diez (10) miembros del Congreso, el quince por ciento (15%) de los concejales o de los diputados, y los ciudadanos al menos el cinco por ciento (5%) del censo electoral (...)” (artículo 375).
En cuanto a las modificaciones a la Constitución, señala que ésta “podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo” (artículo 374).
La Constitución chilena no precisa el tipo de sistema electoral (artículos 15, 16, 18, 47 y 49), dejando esa tarea a la ley orgánica constitucional respectiva, que crea un modelo binominal: resultarán elegidos senador o diputado sólo quienes obtengan la primera o segunda mayoría, individual o por pacto. En tanto, circunscribe las reformas constitucionales a un mensaje presidencial o una moción legislativa y exige altas mayorías parlamentarias para su aprobación: generalmente tres quintos y dos tercios (artículo 127).
Probidad pública
Para ejercer el control ciudadano del poder político, la Carta colombiana otorga, entre otras facultades, el derecho a “revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley” (artículo 40, número 4) y establece que “los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. (...)” (artículo 126).
La Constitución chilena nada dice al respecto.
Preservación cultural y ambiental
La Constitución de Colombia declara “inalienables, imprescriptibles e inembargables” los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley (artículo 63), al tiempo que prohíbe “la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. (...)” (artículo 81).
La Constitución chilena no menciona esto último y no se extiende sobre aquéllo.
Responsabilidad civil del Estado
“El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. (...)”, dice el artículo 90 de la Carta Fundamental colombiana. La chilena no lo considera.
Seguridad nacional
Según la Constitución de Colombia, los estados de excepción deberán someterse a una serie de disposiciones, entre las cuales figura que “no podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. (...)” (artículo 214, número 2). La chilena, en cambio, precisa que el ejercicio de los derechos que ella consagra “sólo puede ser afectado” por determinadas situaciones de excepción (artículo 39).
Julio Frank S.
Dirección para hacer trackback a este post:
http://blogs.periodistadigital.com/btbf/trackback.php/159704
Comparte esta información
Comentarios, Trackbacks, Pingbacks:
Se muestran únicamente los últimos 40 comentarios de cada post.
Julio Frank Salgado
autor








