Dos colosos atónitos

Permalink 06.02.08 @ 15:04:27. Archivado en NOTICIAS, 3. Chile, Sociedad

El siguiente es el texto de la resolución unánime del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que rechazó la proyectada fusión de dos gigantes del comercio retail chileno: Falabella, que tiene cerca del 40 por ciento de participación en el mercado de tiendas por departamentos, y D&S, con más del 30 por ciento en supermercados:

“Número 24
Nº Rol / Carátula NC 199-07
Consulta sobre Fusión de D&S y Falabella
Fecha 31-01-2008

Resumen
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, con fecha 31 de enero de 2008, decidió no aprobar la fusión de Falabella y D&S, sometida a consulta por los accionistas controladores de ambas empresas, por cuanto, en su opinión, dicha operación no resulta compatible con la libre competencia.

Los principales argumentos dados por el Tribunal para fundamentar su decisión fueron los siguientes:

1.- Que la materialización de la operación consultada produciría un enorme cambio en la estructura del mercado, creándose una empresa que sería el actor dominante en el retail integrado y en prácticamente todos sus segmentos -en tiendas por departamentos, de mejoramiento del hogar, supermercados, negocio inmobiliario y negocio financiero asociado- y que además tendría la capacidad de traspasar ese poder de mercado a otras áreas de negocio de retail en que decida participar en el futuro.

2.- Que, en ese escenario, atendido el tamaño de la economía chilena y la relevancia de las barreras a la entrada que existen en las diversas áreas de negocios que conforman el mercado de retail integrado, es poco probable que el ingreso de un nuevo operador, de ocurrir, sea suficiente para imponer presión competitiva en un plazo razonable.

3.- Que, de aprobarse la operación consultada, se produciría una disminución sustancial y duradera en las condiciones de competencia en un mercado que involucra parte muy relevante de las decisiones de consumo de todos los chilenos, en los términos ya analizados, con efectos perjudiciales esperados -en términos de bienestar- en los precios, la cantidad y la calidad de los productos transados.

4.- Que, por otra parte, se ha establecido que las eficiencias y sinergias planteadas por las consultantes no fueron suficientemente acreditadas, e incluso que, si se hubiesen demostrado, no cumplirían con los requisitos mínimos para ser aceptadas en un análisis propio del control de concentraciones, puesto que no podrían compensar los riesgos anticompetitivos que generaría la operación consultada en caso de aprobarse.

5.- Que, por último, el Tribunal estima que no existen condiciones o medidas de mitigación que sean suficientes y eficaces para compensar o minimizar los riesgos para la competencia que entraña la operación consultada”.


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