De más a menos
23.01.08 @ 15:16:14. Archivado en 4. Política, 3. Chile, Lagos, Constitución

Lagos y Aylwin, como líderes de la oposición a la dictadura, rechazaban la Constitución de Pinochet por antidemocrática. Hoy, después de haber alcanzado la cima del poder civil, la acatan parcialmente, olvidando que exigían “democracia plena”.
Todos saben que la democracia es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, es decir, de todo ese gran conglomerado social llamado ciudadanía, compuesto por cada uno de nosotros, todos seres de carne y hueso. Así, al menos, lo indica hasta el más modesto manual de educación cívica.
Que la mayoría de los políticos se empeñe majaderamente en convencer a sus electores de que sólo se trata de dar “gobernabilidad” a un país, es decir, de ordenar su estructura institucional de manera que les permita a ellos ejercer sin sobresaltos el poder, es otra cosa…
En 1988, Patricio Aylwin y Ricardo Lagos se dieron un emotivo abrazo público como líderes de la oposición a la dictadura, para celebrar el triunfo del “No” a Pinochet en el plebiscito de ese año. Sin embargo, 17 años más tarde, en 2005, Lagos, entonces Presidente de la República, firmó la propia Constitución pinochetista reformada, declarándola democrática, y Aylwin, ex Presidente, asintió.
¿Qué fue lo que convenció tanto a ambos políticos, considerados estadistas por sus partidarios?
Veamos. La Constitución vigente parte señalando que “Chile es una república democrática”. Bien, pero establece que la soberanía reside en la Nación (no en el Pueblo).
De 427 palabras que tiene el número 15 del artículo 19 (Garantías Constitucionales), sobre el fundamental derecho a asociación, 391 lo restringen (91%).
No menciona los derechos de sectores específicos como las mujeres, los jóvenes, los niños, los adultos mayores y las etnias originarias. Sólo expresa que el hombre y la mujer son “iguales ante la ley” (artículo 19, número 2).
En materia económica, asegura escuetamente el derecho a desarrollar cualquier actividad que no sea contraria a la moral, al orden público o la seguridad nacional y respete las normas legales que la regulen (artículo 19, número 21). No habla del derecho al trabajo, sino de “la libertad de trabajo” (artículo 19, número 16) ni del derecho a vivienda digna.
Tampoco establece el cargo de Defensor del Pueblo (ni éste ha sido creado posteriormente).
No precisa el tipo de sistema electoral (artículos 15, 16, 18, 47 y 49), dejando esa tarea a la ley orgánica constitucional respectiva. Esta última -Ley 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios- contiene un sistema binominal que excluye del Parlamento a las minorías al señalar que resultarán elegidos senador o diputado sólo quienes obtengan la primera o segunda mayoría, individual o por pacto.
Permite, asimismo, que el ejercicio de los derechos consagrados en ella sea afectado “sólo” por determinadas situaciones de excepción (artículo 39).
No se extiende sobre la descontaminación ambiental ni la preservación del patrimonio cultural.
Nada dice acerca de la probidad pública ni la responsabilidad civil del Estado.
No considera una política de buena vecindad internacional sino que habla de relaciones políticas “con las potencias extranjeras” (artículo 32, número 15).
Y para ser reformada exige inalcanzables mayorías parlamentarias, generalmente tres quintos y dos tercios (artículo 127).
¿Puede ser democrática una Constitución así? Evidentemente, no.
Pese a ello, Lagos declaró solemnemente en 2005, tras rubricarla:
Tenemos hoy, por fin, una Constitución democrática.
Y Aylwin, el Presidente de la transición, asintió:
Estos cambios hacen de nuestra Constitución una nueva Constitución.
¿Qué les ocurrió? No es un misterio, pero es más decepcionante aún en Presidentes elegidos democráticamente.
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Julio Frank Salgado
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