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El Supremo rechaza que los padres puedan escoger el idioma en el que estudian sus hijos

Permalink 17.11.09 @ 09:47:15. Archivado en Galicia


El fallo considera "absurdo" permitir la libre elección en la enseñanza, ya que abriría la puerta a que todos pudiesen "reivindicar una instrucción impartida en cualquier idioma en cualquiera de los territorios"
El padre, autor del recurso, aduce que el gallego "es un derecho, no una obligación". Galicia
El fallo niega que en el sistema educativo de Galicia se "discrimine" al castellano.
El Tribunal Supremo rechaza que los padres puedan elegir el idioma en el que estudian sus hijos.

Éste es uno de los argumentos que utiliza este órgano judicial para no admitir el recurso interpuesto por el padre de un alumno del colegio Los Sauces de Vigo que exigía que su hijo recibiese las clases íntegramente en castellano. El juez alega que reconocer a "toda persona dependiente de la jurisdicción de un Estado el derecho a ser instruido en la lengua de su elección conduciría a resultados absurdos, ya que todos podrían reivindicar así una instrucción impartida en cualquier lengua, en cualquiera de los territorios".
Este fallo judicial echa por tierra la demanda de algunos padres que reivindican la libertad de elección del idioma en los centros, justo en un momento en el que la Consellería de Educación se encuentra además ultimando el borrador del nuevo decreto que regulará el uso del gallego y el castellano en la enseñanza. La posibilidad de que las familias pudiesen elegir el idioma en el que estudian sus hijos estuvo en un principio entre las alternativas que barajó la Xunta cuando decidió anular el decreto del Gobierno bipartito que fija que se deben impartir en gallego al menos el 50 por ciento de las clases.
Para dar libertad de elección, sin embargo, habría que segregar a los alumnos por lengua. Aunque la Consellería de Educación admitió en un primer momento que esta opción estaba "sobre la mesa de trabajo", más tarde se descartó al plantearse dudas legales al respecto.
Aún así desde el colectivo Galicia Bilingüe se sigue reivindicando que se permita elegir a los padres el idioma de la enseñanza de sus hijos y reclaman a la Xunta que cumpla sus compromisos electorales. En su programa para las elecciones de marzo, el PP prometía "un bilingüismo integrador basado en el conocimiento de ambas lenguas y en el derecho de la libre opción lingüística". Precisamente para intentar ser fieles a esta promesa la Consellería de Educación realizó una encuesta entre los padres para preguntarles en qué lengua querían que estudiaran sus hijos.

Para el Tribunal Supremo, sin embargo, en un sentencia emitida el 21 de octubre de 2009, ni la Constitución ni la Declaración Universal de los Derechos del Hombre "garantizan a los padres el derecho de elegir la lengua que regirá el proceso educativo de sus hijos".
Por esta razón declara la "inadmisibilidad" del recurso de casación interpuesto por un padre de Vigo en contra de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Xustiza de noviembre de 2007 en la que ya se denegaba al demandante que su hijo recibiese las clases íntegramente en castellano.
Proceso
El padre de este alumno de Los Sauces de Vigo recurrió primero a la Consellería de Educación. El departamento dirigido en aquel entonces por la socialista Laura Sánchez Piñón denegó, en un escrito remitido el 30 de mayo de 2007, la solicitud de que este niño recibiera todas las clases en castellano. Fue entonces cuando el padre optó por la vía judicial.
El abogado del demandante utiliza como argumento el artículo 26 de la Declaración de los Derechos Humanos que dice que "los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos". Sin embargo, la respuesta del Supremo es tajante: "tal precepto no autoriza el diseño del currículo educativo de los hijos a conveniencia de los padres".
La otra baza jurídica esgrimida por el padre del menor de Vigo es el artículo 27 de la Constitución Española que reconoce la libertad de enseñanza. El Supremo, sin embargo, cita al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para alegar que ese punto "no tiene por efecto garantizar a los hijos o a sus padres el derecho a una instrucción impartida en la lengua de su elección".
Por lo tanto, el Tribunal Supremo no admite el recurso presentado y obliga al demandante además a pagar las costas cifradas en 600 euros.


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Comentarios:
de facto, outro inglés ¿otorga al padre la capacidad de elegir o no? (responde con un monosílabo, por favor).

El absurdo está llegando hasta tal extremo que en breve los padres podrán elegir que a sus hijos se les expliquen teorías creacionista o evolucionístas a gusto de su papá.
Un poquito de sentido común.
Enlace permanente Comentario por pelotari 23.11.09 @ 02:50
... en su literalidad en el fundamento segundo de esta sentencia con lo que se expone en la interposición de la casación cabe apreciar que las argumentaciones que ahora aduce el actor, no están dirigidas contra las fundamentaciones de la sentencia recurrida...."

Incluso el TS limita las costas -algo poco habitual- a 600 euros.

Vamos que se rechaza el recurso de casación por una razón técnica. Por que se interpuso mal el recurso...no porque no tenga derecho el padre a elegir el tipo de enseñanza en galego o castellano.
Enlace permanente Comentario por outro inglés 18.11.09 @ 18:09
Bueno, bueno, bueno....

Lamento decir que la información es sesgada a tenor de lo que dice la sentencia que tengo delante de mi. C
cuyo ponente es el magistrado Enrique Cancer Lalanne de la sección 7ªde la Sala 3ª del TS.

Se afirma que la sentencia dice que "El fallo considera "absurdo" permitir la libre elección en la enseñanza, ya que abriría la puerta a que todos pudiesen "reivindicar una instrucción impartida en cualquier idioma en cualquiera de los territorios".

Realmente esa frase se incluye en la sentencia, pero no corresponde al Tribunal Supremo, sino a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, del 21 de Noviembre de 2007 que se trata de recurrir.

El recurso de casación se rechaza "en consideración a la defectuosidad técnica del escrito de interposición de la casación, pues comparando el contenido de la sentencia que se ha transcrito en su literalidad en el ...
Enlace permanente Comentario por outro inglés 18.11.09 @ 18:06

Chicarra: según como te convenga la justicia es justicia o no lo es.Recuerdo un comentario tuyo de hace unos días:

"Os xuices teñen moito morro, depende como sopre vento actuan dun xeito ou doutro" por chicarra 13.11.09 @ 11:23

Los jueces actúan bien o mal. Hay sentencias buenas y malas... para que constituyan jurisprudencia es necesario que al menos dos sentencias digan lo mismo (requisito de estabilidad), sobre asuntos iguales (requisito de identidad) y sobre el fondo del asunto (requisito de razón básica). Esta es una única sentencia que si repitiese me preocuparía, pues estaríamos entrando en un sistema totalitario en donde la educación de nuestros hijos queda en manos del político de turno. Listos para el adoctrinamiento.

Enlace permanente Comentario por outro inglés 18.11.09 @ 17:00
forte golpe para os do PP, por fin a xustiza fai xustiza
Enlace permanente Comentario por chicarra 18.11.09 @ 10:16

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