Los centros deberán proteger a los niños del acoso escolar

(Araceli Oñate).-Se ha hecho Historia Jurídica. La Audiencia Provincial revoca la desafortunada sentencia dictada por la titular del Juzgado de Instrucción n.1 de Alcobendas, que en ningún momento escuchó el testimonio directo de la víctima y obvió los informes tanto del Defensor del Menor como de los daños de la víctima «por no creerlos necesarios».

Se ha hecho Historia Jurídica y es éste el mejor regalo de Reyes que cada uno de los niños y jóvenes españoles podía recibir. Porque con ésta sentencia histórica que condena con 30.000 euros al Colegio Suizo, se reconoce el derecho de los escolares a disfrutar de un entorno educativo libre de violencia, el derecho y deber de los padres de proteger y velar por sus hijos utilizando para ello todos los medios a su alcance y la responsabilidad de los centros educativos en el cuidado de los menores a su cargo debiendo implantar las medidas necesarias para prevenir y evitar la violencia escolar.

Un modelo riguroso de prevención del acoso escolar debe incluir la evaluación periódica de ese tipo de violencia psicológica y social que pasa desapercibida al mundo de los adultos, pero que hiere intensa y prolongadamente a sus víctimas y puede derivar responsabilidad civil y penal de directores y centros educativos, a los que Consejerías de Educación y Ministerio dejan a los pies de los caballos.

Se ha hecho Historia Jurídica. La Audiencia Provincial revoca la desafortunada sentencia dictada por la titular del Juzgado de Instrucción n.1 de Alcobendas, que en ningún momento escuchó el testimonio directo de la víctima y obvió los informes tanto del Defensor del Menor como de los daños de la víctima «por no creerlos necesarios».
Reproducimos a continuación la nota de prensa emitida por PICAVE (Plataforma de Iniciativas Ciudadanas contra el Acoso y la Violencia Escolar) el día 7 de Noviembre de 2007 en relación a la resolución recurrida y revocada en su integridad:

PICAVE desea señalar su disconformidad con la sentencia del Juzgado de Instrucción n.1 de Alcobendas acerca del caso de acoso escolar padecido por el alumno del Colegio Suizo en los siguientes puntos:
1. -Que en ningún momento del proceso, la Juez ha escuchado el testimonio directo de la víctima, que entendemos debe ser oído.
2. -Que se han obviado los informes, tanto del Defensor del Menor como de los daños de la víctima “por no creerlos necesarios” a pesar de acreditar la existencia de acoso escolar.
3. Que se condena en costas a los padres de la víctima y que ello significa un mensaje disuasorio para todos aquellos padres que cumplen tan solo el deber recogido en el Código Civil de “velar por sus hijos”.
4. PICAVE denuncia el daño moral y la indefensión que se inflige en ésta a todas las demás víctimas del acoso escolar al ser el niño, victimizado secundariamente con una sentencia que trivializa y banaliza la violencia y que convierte a las víctimas en culpables por defenderse del acoso o denunciarlo ante las autoridades judiciales.
5. PICAVE denuncia la falta de sensibilidad y enfoque de la Justicia española que incumple en esta sentencia el deber fundamental de proteger a la infancia.

Se ha hecho Historia Jurídica y es éste el mejor regalo de Reyes que cada uno de los niños y jóvenes españoles podía recibir. Porque con ésta sentencia histórica que condena con 30.000 euros al Colegio Suizo, se reconoce el derecho de los escolares a disfrutar de un entorno educativo libre de violencia, el derecho y deber de los padres de proteger y velar por sus hijos utilizando para ello todos los medios a su alcance y la responsabilidad de los centros educativos en el cuidado de los menores a su cargo debiendo implantar las medidas necesarias para prevenir y evitar la violencia escolar como la que sufrió Miguel.

Acreditado el acoso escolar sufrido por el hijo de Ruth y Fernando, así como el conocimiento por parte del centro de la situación de hostigamiento y maltrato continuado en el tiempo, la sentencia declara probada la falta de diligencia palpable y manifiesta del Centro demandadado en el cuidado de los menores a su cargo, dentro de las instalaciones del centro y en horario escolar.

Según señala el tenor literal de la sentencia y siguiendo las directrices de la Conferencia de Utrecht de febrero de 1997, los centros educativos deberían implementar y llevar a cabo medidas de prevención de la violencia escolar. Lo que no se mide no se puede gestionar. La violencia escolar puede y debe medirse, no para certificar la existencia de Acoso Escolar, sino para identificar temprana, precozmente, las conductas que pueden causar un daño irreparable.

Es urgente erradicar la violencia psicológica y social en sus primeras manifestaciones, y es que en el universo total de la violencia la mas visible y aparente, la violencia física, es al mismo tiempo la menos frecuente y lesiva.
Un modelo riguroso de prevención del acoso escolar debe incluir la evaluación periódica de ese tipo de violencia psicológica y social que pasa desapercibida al mundo de los adultos, pero que hiere intensa y prolongadamente a sus víctimas y puede derivar responsabilidad civil y penal de directores y centros educativos, a los que Consejerías de Educación y Ministerio dejan a los pies de los caballos.

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