(PD).- El Tribunal Supremo ha condenado a los propietarios de una farmacia del municipio aragonés de Andorra -ubicada en la comarca de Sierra de Arcos- a indemnizar con más de 800.000 euros -en concepto de daños y perjuicios- a uno de los otros dos farmacéuticos que operan en esta localidad. ¿El motivo? Prorrogar durante algo más de seis años el cierre de su botica.
Cuenta Manuel F. Bustelo en Correo Farmaceutico que los hechos se remontan a junio de 1991, cuando el tribunal anuló la resolución por la que la Diputación General de Aragón permitió -en noviembre de 1989- la apertura de una tercera farmacia en el municipio de Andorra a raíz una demanda interpuesta por otro de los dos farmacéuticos de la localidad.
Fue entonces cuando comenzaron los recursos por parte de la parte demandada pidiendo la suspensión del cierre del establecimiento. Gracias a estos recursos, la botica permaneció abierta seis años más, hasta agosto de 1997, mes en el que se hizo efectivo su cierre. Según explica el auto, esta franja de tiempo desde la notificación hasta la ejecución final suma un total de 2.238 días.
El fallo expone: "La irrupción de una tercera farmacia -en un pueblo con dos boticas- hubo de suponerle una minoración de las ventas y con ella una pérdida de beneficios al tener que repartir entre más ofertantes el servicio dispensador de medicamentos en una misma localidad".
La auto explica también que los propietarios de esta oficina de farmacia obtuvieron durante este periodo una facturación de más de 610 millones de pesetas -3.666.174 euros-, teniendo en cuenta tanto las ventas a la Seguridad Social, Muface e Isfas, como las efectuadas al público.
Tras tomar como base las tasaciones del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Teruel para determinar el margen de beneficios obtenido, la resolución señala que "la cuantificación de los perjuicios obtenidos por las dos farmacias existentes en Andorra ( ) puede concretarse en 181. 497.482 pesetas -1.090.821, 84 euros-".
Sin embargo, el fallo concreta que aunque había una segunda oficina de farmacia abierta en Andorra, el auto "no la ha tenido en cuenta a efectos indemnizatorios" por lo que la citada cantidad de 181.497.482 pesetas "debe dividirse por dos para determinar lo dejado de percibir por el farmacéutico que promovió el incidente de daños y perjuicios". Este cálculo deja el pago en 90.748.741 pesetas -unos 545.410 euros-.
El demandante ha exigido además los correspondientes intereses en concepto de demora de los años transcurridos -que ascienden a cerca de 270.000 euros según han confirmado fuentes implicadas en el caso-, lo que eleva el pago final de la indemnización a más de 815.000 de euros.
Varios de los juristas consultados por CF apuntan que "desde la perspectiva jurídica, la sentencia es impecable" y añaden que "la falta de rigor y criterio en las alegaciones" por parte de los demandados para mantener abierta la farmacia "ha sido un elemento clave para la aplicación de la sentencia". Adolfo Royo, abogado defensor de la parte demandante, explica que "ésta es la consecuencia de hacer recursos temerarios y sin sentido simplemente por el hecho de alargar y dilatar el proceso".
Abierta queda la polémica sobre las posibles dificultades que existen en el sistema español a la hora de abrir una botica, así como las consecuencias jurídicas que puede acarrear la vulneración de la ley.
Más aún cuando el auto pone de manifiesto ciertas afirmaciones que bien podrían ser aplicadas a casos que tengan lugar en el futuro: "Siempre que haya de repartirse entre un mayor número de ofertantes el servicio dispensador de medicamentos, se originará un lucro cesante para quienes en menor número lo detentaron con anterioridad, sobre todo si se trata de una pequeña población en que la demanda es rígida".
Llueve sobre mojado
En los últimos años se han producido algunos casos similares al de Aragón en el que la justicia también cayó del lado de los demandantes. CF se hizo eco en 2003 de un proceso en el que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra falló a favor de seis farmacéuticos que exigían a la Administración una indemnización por la disminución de sus ingresos a raíz de la apertura de una nueva botica en la zona -posteriormente considerada nula-. En aquella ocasión también hubo pago por daños y perjuicios -128.852 euros- e intereses por la demora.
Sábado, 4 de febrero
Juan Luis Recio
Jorge Gómez Alcalá
Juan Antonio Reig
José António
Pedro Antonio Martín
Ricardo J. Nieto
Nicolás Ruiz Humanes
Salud
Silvia Cañella
Enrique Romero Aguilar
Soc. Esp. de Medicina de Familia y Comunitaria| Febrero 2012 | ||||||
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