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¿Por qué la Familia Real no tiene el mismo derecho al honor y a la intimidad que usted?

Permalink 06.08.07 @ 18:24:33. Archivado en SOCIEDAD, POLÍTICA

El secuestro de la revista “El Jueves” por unas viñetas supuestamente atentatoria contra el honor de la Familia Real ha desatado un tratamiento, erróneamente asimilador, entre el derecho a la intimidad de la Familia Real y el de cualquier otro ciudadano. Las diferencias son tan evidentes y tan disimuladas como que los artículos del Código Penal invocados por el fiscal son artículos que hacen alusión exclusiva al honor de la Familia Real, al que se le protege de forma singular como si de un bien jurídico se tratara, al margen del derecho al honor y a la intimidad que ampara a todo ciudadano.
Pero de las limitaciones en el goce de estos derechos, por parte de la Familia Real, hay que entender la especificidad anacrónica de una institución como la monarquía, donde se anula (al modo premoderno) la distinción entre lo privado (la familia, las relaciones sentimentales, el parentesco) y lo público (el ejercicio de un cargo político). Toda la Familia Real (compuesta por el rey y la reina y sus herederos directos y consortes) son “personajes públicos” (en este caso, aún más: son políticos), pagados desde los Presupuestos Generales del Estado, para que trabajen precisamente de eso: de Familia Real.
Actividades que para cualquier ciudadano o ciudadana son privadas e íntimas (elección de pareja, matrimonio, relaciones sexuales, descendencia, parentescos) constituyen la esencia de la actividad pública de esta institución. Aquí no cabe invocar, de la princesa de Asturias, lo mismo que se podría decir de la esposa del Presidente del Gobierno o del amante de un alcalde de la Rioja. Ser amante de un alcalde o esposa de un presidente no es ningún acto político ni público: ser princesa de Asturias sí. Pues se es Princesa de Asturias porque se ha contraído matrimonio con el príncipe heredero de España.
Por tanto, el derecho al honor está severamente limitado a la Familia Real, al igual que lo está la actividad pública de un diputado o de cualquier otro cargo público, en el ejercicio de su actividad. Pues, para la Familia Real, el ejercicio público de su actividad reside en la práctica de actividades generalmente privadas como las ya reseñadas.
¿Por qué los guiñoles pueden representar a Aznar acostado con Pujol, sin que la fiscalía actúe? Son personajes públicos, y están sometidos a la servidumbre de la crítica , entre las que se encuentra la caricatura, la sátira u otras formas de humor. Quien analice sólo la revista “El Jueves” verá que los políticos son peor tratados que la Familia Real, y no por ello hay querellas de la Fiscalía.
La Familia Real está sujeta al mismo derecho de crítica (y la caricatura forma parte de ésta) que todo cargo público, en los actos propios de su cargo. Pero esto actos, en el caso de la Familia Real, abarcan actividades que para el resto de los cargos y personajes públicos, y de la ciudadanía, están dentro de las actividades privadas e íntimas, como el matrimonio o la procreación.
Visto de esta manera, se entiende el abuso de derecho que han cometido tanto la Fiscalía como el juez de la Audiencia Nacional (por cierto ¿para cuándo el fin de los tribunales excepcionales?), al procesar y secuestrar la revista “El jueves”. Pero, al incurrir en este abuso, han puesto en evidencia los privilegios y las perversidades que tiene hoy, en España, y desde la restauración franquista, una institución tan anacrónica como la monarquía.


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