La convivencia pacífica, la prevención de conflictos y la hermandad entre los seres humanos son transcendentales en el Islam, así podemos leer en la aleya 159 de la sura 7 del Corán: “De entre los seguidores de Moisés hay quienes se rigen por la verdad y conforme a la misma emiten sus juicios”. Se vuelve a tratar aquí la historia de los hijos de Israel. Se insinúa que, a pesar del erróneo comportamiento de algunos, no se pueden hacer juicios de valor apresurados ni generalizados, sino, valorar a los hombres uno por uno, según sus actos e independientemente de su etnia o religión.
(Amparo Sánchez Rosell.
El sheij doctor Yusuf Al-Qardawi, reconocido como un de los sabios más importantes de la actualidad, ha realizado un estudio basado en las fuentes más fidedignas del Islam, en el que se expone la situación jurídica de los no musulmanes en la sociedad islámica y se recogen de forma explícita los derechos que el Islam les ha otorgado, que garantías acompañan a estos derechos, cuales son los deberes que deben cumplir y cuales las ambigüedades e incertidumbres más destacables de estos deberes.
Como ya hemos dicho en anteriores ocasiones, la primera regla en cuanto al trato de los no musulmanes que viven en la Casa del Islam “Dar al Islam” es que, gozan de derechos y están sujetos a obligaciones al igual que los musulmanes. Si se profundiza un poco más se pueden concretar algunos derechos muy relevantes e indiscutibles desde el punto de vista islámico, teológico y jurídico. Las repasaremos de forma rápida y nos detendremos un poco más en el derecho a la libertad religiosa:
1. Derecho a la protección frente a agresiones externas.
2. Derecho a la protección contra las injusticias cometidas en el interior del país.
3. Derecho a la protección de la integridad física.
4. Derecho a la protección de los bienes.
5. Derecho a la protección del honor.
6. Derecho a la protección en caso de incapacidad, vejez o pobreza.
7. Derecho a la libertad de trabajo y de lucro.
8. Derecho a la libertad de trabajar en la Administración.
9. Derecho a la libertad de culto: Todo aquel que posea una religión, con sus doctrinas y creencias, no puede ser obligado a dejarla por otra, ni se le debe presionar, en nuestro caso, para que entre en el Islam. También se han de preservar los templos y lugares de culto de los no musulmanes y salvaguardar el respeto a sus ritos.
En la página 146 del Al-Jaräÿ de Abü Yüsuf se cuenta de las gentes de `Änät en tiempos de `Umar Ibn al-Walïd “Pueden tañer sus campanas a cualquier hora del día o de la noche, salvo en las horas de oración, así como también se les permite sacar sus cruces en los días de fiesta”. Parece que el derecho a construir los lugares de culto necesarios para las prácticas religiosas se respetó y desarrolló a lo largo de la historia de los musulmanes desde una época muy temprana; así, en Egipto se construyeron un buen número de iglesias en el primer siglo de la hégira. No se les prohibía ni las manifestaciones públicas de sus religiones ni la reconstrucción de sus antiguas iglesias, ni tampoco la construcción de aquello que consideraban necesario con miras al natural crecimiento demográfico.
El Profeta Muhammed, conocido entre los musulmanes como “El Corán Andante” y tenido como máximo ejemplo a seguir, permitió a los clérigos de las iglesias disfrutar de sus derechos y autoridad, en paz y seguridad. Los primeros trabajos que emprendió El Profeta cuando llegó a Medina fueron: construir una Mezquita; fortalecer los vínculos de hermandad entre los musulmanes autóctonos y los recién llegados; establecer una Alianza, similar a lo que ahora entenderíamos por una Constitución, con el fin de solucionar los rencores de la era preislámica y solucionar los conflictos tribales, fue extremadamente detallista, en uno de los puntos hace referencia a los judíos que vivían en Medina: “Cualquier judío que se atenga a nuestro pacto (Constitución) tendrá nuestra asistencia y ayuda; no será dañado, tampoco ningún enemigo será apoyado en contra de ellos.”; Y por último comenzó a entablar relaciones claramente definidas con los no-musulmanes para crear un espíritu de concordia y armonía, como por ejemplo, el tratado con los judíos:
1. “Los judíos de Bani Àuf con una comunidad con los musulmanes. Los judíos profesan su religión y los musulmanes la suya”.
2. “Los judíos serán responsables de sus gastos y los musulmanes de los suyos”.
3. “Sin son atacados por un tercero, cada uno asistirá al otro”.
4. “Cada grupo consultará con el otro. Las relaciones mutuas estarán fundadas sobre la piedad; los preceptos religiosos están totalmente excluidos (ya que cada religión tiene los suyos y son sus propias autoridades o sabios religiosos los únicos que tienen potestad para esas decisiones)”.
5. “Nadie cometerá una falta para perjudicar a otro”.
6. “El grupo perjudicado será asistido”.
…. El resto de cláusulas están directamente relacionadas con el estado de guerra que se vivía en aquel momento con las tribus de Quraix.
Después de la ratificación del citado tratado, Medina, sus arrabales y alrededores, se volvieron un estado de coalición cuya capital fue Medina y Muhammed su presidente, así nació el primer estado islámico de la historia. Y así podemos afirmar que tanto el Corán como la sunna (tradición profética) afirman la libertad religiosa de los miembros de las sociedades islámicas o de mayoría musulmana.
Se que alguno de ustedes argumentarán lo de siempre, poniendo de ejemplo lo menos ejemplar intentarán apoyar las teorías de Samuel Huntington, a pesar de que su verdadera ideología quedó claramente demostrada en la posterior publicación de su libro “Who we are” donde defendía pensamientos que se aproximaban sospechosamente a los del Ku Klux Klan.
Bueno, adelantándome a sus comentarios, diré una vez más, que yo me limito a explicar lo que predica el Islam y que desgraciadamente no es lo que practican algunos musulmanes. En un artículo publicado hoy, Miguel Angel Bastenier cita: “no son las civilizaciones las que chocan, sino criminales de ambas partes” algunos lo tenemos claro, y estoy segura de que la mayoría de ustedes también.
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ES COMO PREGUNTAR PORQUE SE MATABAN LOS CRISTIANOS ENTRE ELLOS EN IRLANDA. Sucedía, si, pero nada tenía que ver con el mensaje y las enseñanzas de Jesús.
¿Si es como usted relata porqué son perseguidos los bahá'ís por las Autoridades Islámicas de Irán?
Arrestan a bahá’ís que ofrecían educación en una región de Irán afectada por terremoto http://bahai.es/prensa/2011/03/arrestan-a-baha%e2%80%99is-que-ofrecian-educacion-en-una-region-de-iran-afectada-por-terremoto/
http://www.bahai.es/iran/
Persecuciones bahá’ís de Irán
Todo eso está muy bien sobre el papel sobre todo si consideramos que se habla del pasado, pero si bien esos derechos podían no estar mal en el siglo VII, son un atraso en el siglo XXI.
Los derechos en nuestra época se deben resumir en uno:
Derecho a que no se discrimine a los ciudadanos por su religión, y se dé por sentado que todos los ciudadanos tienen los mismos derechos: los derechos humanos universales. (no los musulmanes inventados para no aplicar los universales y poder seguir discriminando a las mujeres y a los no musulmanes)
Sábado, 2 de junio
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Asoc. Humanismo sin Credos
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