25 años D.O. “Cigales”. 14. El vino en Cigales entre los siglos XIV y XVI. III

Por José María Arévalo

( Acuarela de J.M. Arévalo.15.05.28. Viñas en Trigueros) (*)

Continuamos el artículo “Campos regados de púrpura. La importancia histórica del vino en la región de Cigales entre los siglos XIV y XVI” de doña Diana Pelaz Flores, investigadora de la Universidad de Valladolid, Departamento de Historia Antigua y Medieval, Facultad de Filosofía y Letras, que recoge el libro conmemorativo “La comarca vitivinícola de Cigales: viñedos, bodegas y vinos. 25 años de la D.O. Cigales”, que venimos reseñando. En artículos anteriores incluimos la Introducción, el primer apartado, “Los vinos de Cigales. Un viaje del medievo a la modernidad”, y el segundo apartado, “El vino como marco de convivencia. Una mirada a la economía doméstica a través de la documentación judicial”. Reproducimos hoy el tercer apartado del artículo:

REGULACIÓN DE LA PRODUCCIÓN VITIVINÍCOLA. UNA PREOCUPACIÓN SOCIAL

Si las viñas eran motivo de disputa familiar y un bien preciado en herencias y reparticiones testamentarias, el vino era objeto de un carácter semejante, también digno de ser tenido en cuenta en las disposiciones finales de su propietario. Así lo demuestra el ejemplo de la herencia legada por Elvira de Castro, entre cuyos bienes figuraban 40 cargas de trigo, varias arrobas de lana, 200 ducados procedentes de su ajuar y más de 1.500 cántaras de vino, a partir de los cuales su heredero, Hernando de Burgos, vecino de Valladolid, se debía encargar de satisfacer las deudas contraídas por la difunta con el vecino de la villa de Dueñas Gonzalo Tenedero ( ARChVa, Registro de Ejecutorias, Caja 1434, 59. 1581, marzo, 2. Valladolid). El vino se convertía en moneda de cambio habitual, con el que se sellaban pagos, préstamos o empeños en momentos de necesidad.

Por lo que respecta al intercambio y comercialización del vino, los gobiernos locales no dudaron en establecer los cauces para la regulación de su comercialización y distribución ya desde la plenitud del periodo medieval, en especial durante los siglos XIV y XV. Con el fin de generar un modelo económico basado en el autoabastecimiento y el equilibrio entre la producción que se originaba en un determinado ámbito jurisdiccional, el vino fue objeto de ordenanzas municipales específicas, diseñadas para controlar todas estas cuestiones. Concretamente, la fuerte impronta generada por el vino en la sociedad bajomedieval se materializó en la región vallisoletana a través de la promulgación de ordenanzas que tenían como fin último regular los usos económicos y sociales que se construyeran en torno a este líquido elemento. Prueba de ello fueron las ordenanzas del vino de la villa de Valladolid (1423), promulgadas durante el reinado de Juan II (1406-1454), en las que se articulaban desde las puertas por las que se debía proceder a la introducción del vino al interior de la villa, hasta los municipios que podían encargarse de administrar el vino a la villa del Pisuerga, entre los que figuraban algunos de los más prominentes núcleos urbanos que actualmente configuraban la D. O. de Cigales (Rucquoi, 1997: 213).

La entrada del vino para su comercialización debía llevarse a cabo conforme a la normativa municipal fijada en las ordenanzas, ya que se trataba de los textos legales en los que se regulaban las condiciones que debían cumplir los productos que se introducían para obtener un beneficio de ellos. Se controlaba el origen, la cantidad y la persona o personas responsables de la mercancía, así como los impuestos que debía tributar en función de las características del producto. Entre ellos se contemplaba el portazgo, por el acceso al interior del perímetro urbano, al que se uniría el pago de la alcabala, ya en el momento de la compra final por parte del usuario, cerrando así un ciclo impositivo que se había iniciado mucho antes del proceso de manufacturación, ya tras la recogida de la cosecha, con el pago de los diezmos y de las tercias reales (Ladero: 2009). De ahí que la ciudad de Palencia se querellara contra Francisco Alonso, vecino igualmente de Palencia, y Felipe de Porres, vecino de Dueñas, por introducir varias cántaras de vino en la ciudad para su venta, en contra de las ordenanzas, al hacerlo «a escondidas» o, dicho de otro modo, sin pagar los tributos correspondientes por la entrada del vino en el recinto urbano (ARChVa, Registro de Ejecutorias, Caja 1480, 35. 1583, marzo, 11. Valladolid). De manera semejante años antes, en 1575, el concejo de Cabezón de Pisuerga se había querellado contra el de Valladolid y Alonso de Macotera por haber metido uva y vino de fuera en contra de lo dictaminado por las ordenanzas del lugar de Cabezón (ARChVa, Registro de Ejecutorias, Caja 1312, 26.157.1, mayo, 9. Valladolid).

El pago de impuestos se convertía en un obstáculo que muchos intentaban salvar de cara a obtener un mayor beneficio del vino, que implicaba en cualquier caso la puesta en circulación de un producto de manera ajena a la legalidad económica vigente en la época. La satisfacción del pago de la alcabala será percibida como una carga especialmente gravosa, en tanto que se trataba del impuesto que requisaba para la hacienda real el 10% del valor de la mercancía que era puesta en circulación una vez que había sido vendida (Ladero, 2009). Entre los pleitos encontrados, también figuran algunos en los que el objeto principal era conseguir que se ejecutara el pago correspondiente a la alcabala de determinadas cantidades de vino, como se constata en las causas emprendidas contra diferentes vecinos de la villa de Dueñas. Los casos de los alcabaleros del vino Bartolomé Pérez, por un lado, y Juan Aguado y Gaspar Tomé, por otro, revelan esas reticencias y la necesidad de acudir ante la justicia para conseguir el cobro de la alcabala del vino.

El primero de ellos, presentará ante los oidores de la Chancillería un escrito de demanda contra Diego de Burgos, vecino asimismo de Dueñas, señalando que éste: «abía vendido el ano pasado de noventa e tres en las casas donde él bibía, que heran entonces de Alonso Hortiz, ocho cubas de vino tinto a ocho maravedís el alunbre, que abían echo nuebecientas cántaras (. ..), y en la bodega de Genaro Carretero vna cuba que hacía ciento y quarenta cántaras y en las casas de Gonzalo Tendero, vna cuba segunda a mano derecha, que hacía ciento y noventa cántaras y en las casas de Juan Gutiérrez, quinientas y quarenta cántaras en quatro cubas y en las casas de Martín Pérez vna cuba segunda a mano derecha que hacía ciento y noventa y cinco cántaras y demás de aquella vna cuba que abía vendido aquel ano de noventa e quatro hecha quenta con él que la abía vendido y abía montado ciento y ochenta y dos maravedís que fuera de aquellos mil e ciento y ochenta y dos maravedís debía más de las cubas (…) siete mil y quinientos y diez maravedís» (ARChVa, Registro de Ejecutorias, Caja 1802, 6. 1596, febrero, 18. Valladolid)

Se trata de un fragmento interesante, puesto que informa acerca de algunos de los puntos de venta entre los que se distribuía el vino del que bodegueros como Diego de Burgos, a modo de intermediarios, proveían a la misma localidad a la que pertenecían. El mercado del vino se presentaba ya en el siglo XVI como una parte plenamente formada dentro de los intercambios económicos locales, como también lo eran las medidas impositivas para controlar y recaudar el porcentaje de beneficios correspondiente a cada una de dichas interacciones. La tupida red de alcabaleros se distribuía a lo largo de las diferentes localidades a fin de obtener un control preciso de cualquier intercambio económico que se produjera en relación al vino, lo que a menudo solía provocar conflictos a la hora de precisar dónde se había producido la venta y, en consecuencia, a quién le correspondía recibir el cobro de las alcabalas que se debían satisfacer a propósito. El pleito emprendido por los alcabaleros Juan Aguado y Gaspar Tomé ilustra acerca de esta cuestión.

Tras un primer pleito, resuelto a favor de los alcabaleros eldanenses por la justicia local de la villa de Dueñas, ambos volverán a comparecer por vía de apelación ante la Chancillería vallisoletana, a fin de conseguir materializar el cobro de la alcabala correspondiente a 183 cántaras de vino tinto, vendidas por Alonso de Burgos, vecino de la villa de Dueñas, a 20 mrs. el azumbre. Sin embargo, en esta ocasión la justicia no favorecerá la causa de los alcabaleros, al observar que las 183 cántaras no se habían puesto a la venta en Dueñas, sino en una población cercana, la de Cevico de la Torre, y como tal se había tributado en aquel municipio, por lo que no debía efectuarse un segundo pago ( ARChVa, Registro de Ejecutorias, Caja 1333, 35. 1576, julio, 14. Valladolid).

En la medida en la que la legislación local así lo estipulaba, la producción de vino local se redistribuía entre los municipios de la zona, no sólo en torno a los más cercanos, como evidencia la declaración revelada por Juan Aguado y Gaspar Tomé acerca de la villa de Cabezón de Pisuerga, donde pensaban que Diego de Burgos había vendido las cántaras de vino que daban origen al pleito. Esto pone de manifiesto la posibilidad de intercambiar el resultado obtenido de la cosecha y establecer incipientes redes de comunicación en función de la demanda de cada municipio y las posibilidades de que ésta fuera satisfecha con la oferta generada por las localidades colindantes.

Así ocurría en los lugares pertenecientes a la tierra de Valladolid donde las ordenanzas estipulaban el libre comercio de vino entre todos los municipios integrantes de la jurisdicción. No obstante, no siempre era impedimento suficiente para evitar que se produjeran conflictos a propósito, como pone de manifiesto el pleito que tuvo lugar en 1556 entre los concejos de Tudela de Duero y Cabezón de Pisuerga, originado en un primer término por haberle sido prendados por parte de los alcaldes concejiles ciertos cueros de vino a un vecino de Tudela, Juan Pascual, mientras se encontraba vendiendo su mercancía en el lugar de Cabezón. Los alcaldes justificaban su comportamiento alegando que se lo prendaban «porque auia lleuado allá el dicho vino no auiendo ley ni costumbre ni hordenança que dispusiese que aquello no se pudiese hazer» (ARChVa, Registro de Ejecutorias, Caja 933, 3. 1558, diciembre, 10. Valladolid). En la acción de los alcaldes se puede entender una acción en defensa de la producción local, en contra de la competencia que suponía la aparición de otros bodegueros, aun perteneciendo a la misma jurisdicción todos ellos. Lejos todavía de la aparición del libre comercio, el planteamiento económico de la época respondía a un modelo basado en el abastecimiento de los productos locales, que eran absorbidos por los pequeños compradores, aunque se admitiera la comercialización de los productos análogos procedentes de otros lugares, siempre y cuando hubiera sido regulado como tal y estuviera sujeto al control de los gobiernos locales. En consecuencia se estimulaba y favorecía la supervivencia de las familias involucradas en la producción del vino y la proyección de los negocios generados a propósito.

Viñas y vino formaban un modelo de explotación único, donde se velaba por la buena consecución del resultado de los cultivos, se protegía la producción que, de manera artesana y familiar, tenía lugar en el interior de las bodegas domésticas, y se controlaba la posterior puesta en circulación del resultado obtenido. En torno al vino se había construido un modelo productivo, cargas impositivas diseñadas de manera específica y una cultura local en torno a los caldos propios ya los pertenecientes a otros municipios.

Si bien no puede decirse que existiera una actuación colectiva intencionada para elaborar un producto representativo de cada una de las localidades que construyen la actual comarca vitivinícola de Cigales, la producción actual es deudora de la que arraigara en épocas pasadas. Por otro lado, sus viñas y vinos se convirtieron en un marco de referencia para los habitantes de la región, convirtiéndolos en el modo de vida para algunos, y en un complemento económico de vital importancia para otros muchos. El arraigado consumo del vino derivado de las épocas medieval y moderna constituyó un gran estímulo para la producción de la región, dando pie a la custodia de una cultura secular que ha logrado perdurar hasta la actualidad”.

En próximo artículo daremos el capítulo final, de conclusiones.


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Con el título Tres foramontanos en Valladolid, nos reunimos tres articulistas que anteriormente habíamos colaborado en prensa, y más recientemente juntos en la vallisoletana, bajo el seudónimo de “Javier Rincón”. Tras las primeras experiencias en este blog, durante más de un año quedamos dos de los tres Foramontanos, por renuncia del tercero, y a finales de 2008 hemos conseguido un sustituto de gran nivel, tanto personal como literario.

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