En torno al anteproyecto aprobado de una nueva ley

Por Carlos de Bustamante

( Viñeta de Montoro en hazteoir.org el pasado día 13) (*)

Me refiero, claro, a la aprobada en el Congreso, hoy 20-XII-2013 sobre la modificación de la zapateril anterior. Y mi opinión sobre ella.

Ni siquiera el ordenador me ayuda a recordar cuándo apoyé, decididamente, la gestión -lenta pero segura- del nuestro actual Presidente del Gobierno. Sé que lo hice. Y no creo haberme equivocado. Son y fueron tantas las bárbaras carencias heredadas del ínclito anterior, que nada tiene de extraño que los más impulsivos abogaran por “enmendallas” todas de una vez. Creo haber dicho: Alma, calma. Los hechos, por supuesto perfectibles, parece que me dan la razón. No es que me ilusione tanto tenerla o no, como que, sin prisa y sin pausa, nos vaya poniendo sucesivamente los puntos sobre las íes.

Por si alguno no lo supiera con exactitud, les expongo a continuación el anteproyecto de ley aprobado hoy 20-XII-2013 en el Congreso y diferencias con la aberrante anterior zapateril y sus corifeos: Gallardón ha anunciado la reforma de la ley del aborto que aprobó el PSOE con Bibiana Aído como ministra de Igualdad.

La reforma de la ley del aborto, cuyo anteproyecto ha aprobado hoy el Gobierno, bajo el nombre de ley de protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada, es el segundo cambio en la regulación de la interrupción voluntaria del embarazo desde que fue despenalizado en 1985.

Aprobada por el primer gobierno socialista, la ley orgánica 9/1985 fue uno de los cambios sociales y legislativos más importantes registrados en España, donde el aborto había sido ilegal.

La única excepción hasta entonces tuvo lugar en Cataluña durante la II República en diciembre de 1936, en plena Guerra Civil, donde se aprobó una legislación, que fue suprimida en 1938.

Ley de tres supuestos de 1985:

La ley de 1985 despenalizó el aborto en las primeras 12 semanas de embarazo en el supuesto de violación, hasta 22 semanas en casos de riesgos de malformaciones en el feto y sin límite en el supuesto de riesgo para la salud física y mental de la madre. Sin embargo, el debate no se cerró, ya que en julio de 1995 el Gobierno del PSOE presentó un anteproyecto de ley que establecía un cuarto supuesto: cuando le supusiese un conflicto personal, familiar o social a la mujer, informa Efe.

El Congreso aprobó el 14 de diciembre de 1995, por mayoría absoluta, el proyecto de ley de ampliación del aborto para introducir el cuarto supuesto, pero la convocatoria anticipada de elecciones evitó el debate en el Senado. La Mesa del Congreso impidió, con los votos del PP y CiU, la celebración de un pleno extraordinario para adelantar el debate.

Tras la victoria del PP en 1996, la ley no registró modificaciones hasta la vuelta del PSOE al Gobierno. El debate resurgió a finales de 2007, después de que se conocieran casos de interrupciones de embarazos muy avanzados practicados en clínicas privadas de Barcelona y Madrid.

PSOE: Aborto libre hasta la semana 14:

Así, el Gobierno socialista elaboró un nuevo texto y el 24 de febrero de 2010 el Senado aprobó definitivamente la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Esta normativa establece el aborto libre como un derecho de la mujer hasta la semana 14, y hasta la 22 en caso de riesgo de la vida o salud de la mujer o graves anomalías en el feto, siempre que, en este último caso, haya un dictamen emitido por dos médicos especialistas distintos a los que practican la intervención.

Si se descubren anomalías incompatibles con la vida o enfermedad extremadamente grave e incurable del bebé, no hay límite de tiempo, y de acuerdo con la opinión de un comité clínico.

En los casos de chicas de 16 y 17 años que quieran abortar -uno de los aspectos más controvertidos de la norma-, al menos uno de los padres o tutores legales de la menor debe ser informado, excepto si alegan riesgo de amenazas, coacciones o malos tratos en el ámbito familiar, en cuyo caso la decisión recae en el médico.

El texto que ahora se propone reformar contempla que los profesionales sanitarios pueden ejercer la objeción de conciencia.

En cuanto al Código Penal, castiga no sólo a quien practica un aborto fuera de los plazos establecidos, sino a quien lo haga sin contar con los informes preceptivos o en un centro no autorizado, y a quien consienta o practique un aborto más allá de las 22 semanas de gestación fuera de los supuestos previstos. No incluye pena de prisión para la mujer, pero sí multas.

La ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo entró en vigor el 5 de julio de 2010 y fue recurrida ante el Tribunal Constitucional por el PP y el Gobierno navarro, que pidieron su suspensión cautelar, aunque fue rechazada.

PP: Ley de dos supuestos

Con la reforma de la ley que ha aprobado este viernes el Gobierno del PP en Consejo de Ministros, se sustituye la ley de plazos del PSOE por una ley de supuestos, en línea con la de 1985, aunque se reducen a dos: la existencia de grave peligro para la salud física o psíquica de la mujer embarazada o que el embarazo sea consecuencia de una violación.

Dentro de estos dos supuestos habrá limitaciones. Si la mujer solicita abortar acogiéndose al supuesto de grave peligro para su integridad física o psíquica, dos médicos, distintos a aquel que dirige el aborto y que no trabajen en el mismo centro, tendrán que certificar que la patología genera un grave peligro importante y duradero para su salud física o psíquica. Sin embargo, cuando se trate de un caso de urgencia médica, no hará falta el informe.

Si el peligro es para la salud psíquica de la madre por anomalía fetal incompatible con la vida, tendrá que aportarse dos informes médicos. Uno que certifique el daño para la madre y otro que certifique que la enfermedad del feto es incompatible con la vida. Las mujeres podrán acogerse a este supuesto durante las primeras 22 semanas de gestación. Se podrá realizar después cuando las anomalías no se hayan detectado antes o haya peligro para la mujer. En los demás supuestos, se llevará a cabo un parto inducido.

Además, si el embarazo es consecuencia de un delito, debe existir denuncia previa y podrá llevarse a cabo dentro de las 12 primeras semanas de gestación.

A diferencia de la ley socialista, las menores no podrán abortar sin conocimiento paterno. Además garantiza la objeción de conciencia para todos los médicos, que podrán negarse a practicar el aborto incluso en el último momento.

Otra novedad es que se prohíbe la publicidad que difunda la práctica del aborto.

La mujer no sufrirá ningún reproche penal, ni en forma de prisión ni de multas, mientras que se prevén penas para los médicos que realicen aborto fuera de los supuestos establecidos, que serán de uno a tres años de cárcel para los facultativos que la practiquen con consentimiento de mujer, y de 4 a ocho años de presión si se hace bajo amenaza o engaño.

La única excepción hasta entonces tuvo lugar en Cataluña durante la II República en diciembre de 1936, en plena Guerra Civil, donde se aprobó una legislación, que fue suprimida en 1938

Ley de tres supuestos de 1985:

La ley de 1985 despenalizó el aborto en las primeras 12 semanas de embarazo en el supuesto de violación, hasta 22 semanas en casos de riesgos de malformaciones en el feto y sin límite en el supuesto de riesgo para la salud física y mental de la madre. Sin embargo, el debate no se cerró, ya que en julio de 1995 el Gobierno del PSOE presentó un anteproyecto de ley que establecía un cuarto supuesto: cuando le supusiese un conflicto personal, familiar o social a la mujer.

Desde mi particular punto de vista, no coincidente con el de algunos de mis más caros amigos, el paso adelante dado -aunque, insisto, perfectible- es de importancia suma. Del que, en mi opinión, podemos felicitarnos. Ése, ése, es el camino: sin prisa y sin pausa.

Aunque la opinión de los energúmenos y “energúmenas” en el presente caso me traiga al pairo, es significativo verlos ayer mismo desaforadamente irritados en protesta por la derogación del “logro” criminal que ellos consiguieron. Aún tengo grabada la imagen de las tres “energúmenas” dándose de abrazos por la zapateril ley aprobada. De pena.

En conclusión: si no incondicionalmente, sí doy mi apoyo y confianza a nuestro actual Presidente, para seguir la línea emprendida “en todos los frentes”. El de Cataluña incluido, donde textualmente-y como haber dicho, aunque lo repita- dijo: “No consentiré que se celebre consulta alguna en Cataluña para su pretendida independencia. Estoy con la ley y tengo en mi mano todos los recursos para cumplirla y hacerla cumplir”.

Y dos a modo de premisas para un silogismo: el asesinato es intrínsecamente malo, delictivo. El aborto es un asesinato. Ergo es intrínsecamente malo por asesinato.

La ley anterior del PSOE., lo consentía o incluso fomentaba. El anteproyecto de ley del PP., lo restringe o incluso lo anula. Ergo es intrínsecamente mejor. Y de Perogrullo: lo mejor o bueno, es lo contrario a lo peor y malo. Sin echar, pues, las campanas al vuelo, nos felicitamos. Regalo de Navidad. ¡Nos nace Dios-Niño!


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Con el título Tres foramontanos en Valladolid, nos reunimos tres articulistas que anteriormente habíamos colaborado en prensa, y más recientemente juntos en la vallisoletana, bajo el seudónimo de “Javier Rincón”. Tras las primeras experiencias en este blog, durante más de un año quedamos dos de los tres Foramontanos, por renuncia del tercero, y a finales de 2008 hemos conseguido un sustituto de gran nivel, tanto personal como literario.

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