Los lunes, revista de prensa y red

“Escultor de emociones”, de Federico García Fernández y “De nuevo sobre la ‘doctrina Parot’”, de Alfonso Villagómez

( Obra de Jaume Plensa, reciente Premio Velázquez) (*)

ESCULTOR DE EMOCIONES

Artículo de Federico García Fernández publicado en “Ideal”, de Granada, el pasado 30 de Noviembre

A finales de los años 90 y primeros del nuevo siglo, la gente hacía cola en las notarías para firmar su hipoteca, o la escritura de una venta o la construcción de una obra privada o pública. Ser joven y no disponer de un piso en propiedad, o ser alcalde de un pueblo y no tener en marcha una promoción entera de viviendas era, más que una señal inequívoca de fracaso, un ejemplo palmario de torpeza, de no enterarse del signo de los tiempos. La mayor parte de esos compradores y promotores llegaban a la firma sin un céntimo en los bolsillos, pero salían sonrientes y eufóricos, con una casa o un pabellón y una flamante deuda de más de treinta años. Entonces, ninguna amenaza parecía lo bastante peligrosa para inhibirse, para dejar de dar el paso. No faltaba el trabajo ni la prosperidad ni la alegría. El mañana era un arco iris que nacía en la punta de nuestros zapatos.
Y, de repente, como humo disuelto en el aire, ese distinguido porvenir desapareció delante de nuestros ojos, tal que nunca hubiera existido.

Los grandes proyectos, los complejos y las urbanizaciones con sus ristras de casas nuevas, vacías y fantasmales que el viento de la crisis no se llevó, continúan varados en el paisaje yermo, hijos leprosos del sistema, juguetes rotos de un tiempo en el que fuimos niños consentidos y atolondrados.

Lejos de ese urbanismo trazado sin piedad ni cordura que ha dejado heridas incurables en la mayoría de las urbes, sierras, campos y litorales del país, ha habido profesionales y artistas que han seguido trabajando con una conciencia clara de lo que era el espacio público, del respeto que merecía cuanto se hiciera en él, de la deuda que se contrae con el tiempo cada vez que invadimos ese lugar común y la vida que florece a su alrededor. Creadores que no han olvidado que en el interior de los edificios, en las calles de todos y en los parques de esas ciudades hay gente con alma capaz de recibir la agresión de lo feo, de lo insensato y de lo inhumano en los espacios que son de todos cuando se deja su ordenación en manos de políticos irresponsables y altaneros, más amigos de los grandes túmulos de hormigón que recuerden sus andanzas, que de paisajes enaltecidos por el arte y regenerados para la ciudadanía; más aliados con la especulación inmediata que con la planificación equilibrada y paciente de ciudades que sigan pareciéndonos acogedoras en un futuro lejano.

Jaume Plensa (Barcelona, 1955), ha sido uno esos creadores de espíritu renacentista, que han dirigido sus ambiciones y la inspiración de su trabajo a humanizar los espacios públicos con sus obras. El lunes pasado recibía el Premio Velázquez, el más prestigioso y relevante galardón español del arte, después de haberse hecho recientemente con el Nacional de Artes Plásticas y de Arte Gráfico. Plensa es un celebrado escultor de obras de gran formato con una poderosa carga poética instaladas en exteriores de diversas ciudades del mundo. El artista barcelonés es un viajero incansable al que entusiasma poder compartir con otros sus ideas e ilusiones. Es un artista que ensancha sus dominios a la pintura y el dibujo, la escenografía para óperas y teatro, el vídeo, el grabado, la fotografía, o cualquier soporte donde pueda reflejar su concepción del arte, ese «pretexto para convertir el entorno en un espacio más bello y en una herramienta que educa la mirada y la sensibilidad».

Jaume Plensa esculpe obras de gran formato que no abruman por su tamaño sino por la delicadeza de su alma, su luz interior, como Dream, que se erige en una colina de la ciudad británica de St. Helens, y exhibe una imponente cabeza femenina de veinte metros de altura con el rostro de una joven de extraordinaria dulzura y rasgos que recuerdan a la pintura de Modigliani. En acero o fibra de vidrio, sus gigantescas figuras humanas de caligrafía etérea, sus célebres fuentes interactivas del Parque del Milenio de Chicago o sus cortinas de letras son versos esculpidos en el aire, versos que leerán nuestros ojos y los ojos del viento, poemas, liberados de la prisión de los libros, donde se posará sin miedo la lluvia.

En una nave anodina de un polígono industrial de la periferia de Barcelona, Jaume Plensa mira el hierro y el acero, la piedra y el alambre, hasta que la materia dura e inanimada va despertando como el ser que nace del huevo, primero asomando tímidamente, dejándose entrever por el borde del cascarón, hasta brotar entero como una vida nueva, surgida de la nada por el aliento de su creador. «Cuando el arte es auténtico y sincero, fluye como la poesía», ha declarado Plensa quien, haciendo suyas unas palabras del poeta William Blake, define la escultura como un pensamiento que llena la inmensidad.

Que este mismo noviembre un coetáneo de Jaume Plensa, como el estadounidense Jeff Koons, se haya convertido en el artista vivo más cotizado, al subastarse uno de sus perritos de tres metros de acero anaranjado en 58 millones de dólares, no aviva su sarcasmo ni su irritación sino un modo poético de ver el asunto: encuentra maravilloso que algo que no sirve para nada, pueda llegar a valer tanto. Que una obra de arte pueda ser un objeto de deseo tan grande.

Jaume Plensa está lejos de mediáticos embaucadores como Jeff Koons o Damien Hirst. Él no persigue otra gloria con sus obras que hacer tangible su mundo interior, convertir sus sueños en algo que pueda tocarse con las manos.

DE NUEVO SOBRE LA ‘DOCTRINA PAROT’

Artículo de Alfonso Villagómez Cebrián , magistrado de Madrid, publicado en La Gaceta el pasado día 1

Pocas resoluciones de los órganos jurisdiccionales españoles han sido tan difundidas como la acordada en 2006 por la Sala segunda del Tribunal Supremo (TS), en el caso suscitado por el condenado Henri Parot. Desde aquel año hasta ahora, con la sentencia dictada recientemente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no se ha dejado de hablar, en los foros jurídicos nacionales e internacionales, de esta doctrina.
En mi opinión, la doctrina Parot supone una nueva interpretación, efectuada por el Pleno del más alto Tribunal penal de España, al que corresponde determinar, por mandato constitucional, el contenido último de la ley. En este caso, sobre la forma de calcular los beneficios penitenciarios, entre ellos la redención de penas por el trabajo, suprimida en el Código Penal de 1995, ante condenas con múltiples penas de prisión.

Una doctrina del Supremo que fue expresión de la razón y del sentido común, que es en lo que debe basarse toda ley e interpretación de la misma, y que está cimentada en sólidos fundamentos, algunos de ellos puestos de manifiesto en el recurso del Gobierno español contra la sentencia del TEDH de julio de 2012, como que no es igual cometer un asesinato que múltiples asesinatos, algo que debe quedar reflejado a la hora del cumplimiento de las penas y aplicación de los beneficios, de manera que aquellas tienen que ir cumpliéndose sucesivamente, como decía y sigue diciendo el Código Penal vigente, con sus respectivos beneficios. Sin embargo, aquí es donde queda reflejada aquella diferencia, hasta el límite máximo previsto legalmente, que en el caso resuelto de la sentencia de la doctrina Parot y en la de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo (STEDH) era de 30 años.

Ni este límite máximo de cumplimiento efectivo es una pena distinta, única, sobre la que habrían de contabilizarse los beneficios penitenciarios, a diferencia de lo que ocurre en los casos de concurso ideal de delitos, concurso medial o delito continuado, ni tal afirmación ha constituido nunca jurisprudencia del TS. Sólo en una ocasión lo sostuvo el alto Tribunal, en una sentencia de 1994, es decir, posterior a los hechos por los que había sido condenada Inés del Río, y se trató de una sentencia aislada, que no llegó nunca a representar doctrina jurisprudencial, por lo que difícilmente se puede sostener la pretendida previsibilidad y expectativa por parte de la demandante de que cumpliría una pena inferior a los treinta años, así como tampoco es comprensible que el TEDH hable de “giro jurisprudencial efectuado por la doctrina Parot”.

En otras palabras, no era imprevisible que la condena se cumpliera en los términos de la doctrina Parot, pues otra forma de cumplimiento sólo se basaba en la práctica penitenciaria, no en la jurisprudencia del TS, por lo que difícilmente puede afirmarse la vulneración del principio de legalidad. Y sin olvidar que como se deduce de los votos particulares a esta sentencia algunos jueces del mismo Tribunal vienen a decir que, en definitiva, Estrasburgo ha confundido la aplicación del principio de legalidad penal en este caso.

Hay un último aspecto de la STEDH que seguramente será objeto de discusión y que puede traer muchas consecuencias en nuestro sistema, en el que la única fuente del derecho penal es la ley formal (lex scripta), con lo que se garantiza su procedencia de una instancia democráticamente legitimada. Me refiero a la afirmación que hace aquella de que la noción de Derecho aplicable (law) que utiliza el art. 7 de la CEDH al reconocer el principio de legalidad “incluye también el derecho no escrito o jurisprudencial”, por lo que las condiciones de “accesibilidad y previsibilidad” también rigen para la jurisprudencia. Una cuestión de enorme trascendencia práctica, pues en la tradición del derecho continental a la que pertenecemos, a diferencia del sistema anglosajón, aquel derecho fundamental sólo está referido al derecho escrito, no a la jurisprudencia, aunque es cierto que entre la ley y su interpretación hay una unidad, que puede permitir aplicar las mismas exigencias para la aplicación de la ley que para la interpretación propia de la jurisprudencia, de manera que una jurisprudencia que interpreta la misma ley en forma más rigurosa no puede ser aplicada a hechos cometidos antes de la fecha en que se adopte ese nuevo criterio interpretativo, que es más perjudicial para el afectado.


(*) Para ver la foto que ilustra este artículo en tamaño mayor (y Control/+):
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Tres foramontanos en Valladolid

Con el título Tres foramontanos en Valladolid, nos reunimos tres articulistas que anteriormente habíamos colaborado en prensa, y más recientemente juntos en la vallisoletana, bajo el seudónimo de “Javier Rincón”. Tras las primeras experiencias en este blog, durante más de un año quedamos dos de los tres Foramontanos, por renuncia del tercero, y a finales de 2008 hemos conseguido un sustituto de gran nivel, tanto personal como literario.

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