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“Justicia para el no nacido”, de La Gaceta, y “Una reforma laboral que termine con la dualidad”, de Manuel Sánchez

(Viñeta de Mingote en ABC del pasado 25 de Enero)(*)

JUSTICIA PARA EL NO NACIDO

Editorial de La Gaceta publicado el pasado día 26 de Enero

Si “dar a cada uno lo suyo” es una de las definiciones más certeras y elementales de la Justicia, desde ayer estamos de enhorabuena en España. Porque se han puesto las bases para corregir la injusticia, perpetrada hace 30 años por los socialistas, que supuso secuestrar a Montesquieu o legitimar la muerte de los más inocentes. Una batería de reformas en materia judicial y una enmienda a la totalidad de la ley Aído corrigen el grave desafuero.

La revolución que implican las reformas anunciadas por el ministro Ruiz-Gallardón refuerza el Estado de Derecho, seriamente dañado, primero, por la oleada de Felipe González al borrar la división de poderes y después por la arbitrariedad del zapaterismo, que llegó al colmo con la Ley de Salud Reproductiva y Sexual, de 2010, que convierte el aborto en un derecho. Aunque todas las medidas anunciadas tienen gran calado, la reforma de la ley Aído es quizá la que reviste mayor trascendencia. El ministro de Justicia ha explicado que esa reforma se inspirará en la defensa del derecho a la vida, basada a su vez en la doctrina definida por el Tribunal Constitucional. Lo cual implica una enmienda a la totalidad a la ley zapaterista de 2010. Esta última apostaba por el aborto libre hasta la semana 14 de gestación, frente a la ley de 1985 que seguía considerando el aborto un delito, con la excepción de tres supuestos. La ley Aído daba un paso más al convertir la muerte del feto en un derecho, lo cual es un disparate jurídico.

Tantas contraindicaciones tenía el texto del zapaterismo que el TC admitió un recurso del PP en el que pedía su suspensión cautelar hasta que hubiera sentencia para determinar si la norma se ajustaba a la Carta Magna (“Todos tienen derecho a la vida”, artículo 15) y a la propia sentencia emitida por esa instancia en 1985, en la que admitía la despenalización, pero subrayando que el Estado estaba obligado a proteger al nasciturus.

La ministra Aído trató de justificar tan grave retroceso en los derechos fundamentales, con la excusa de que había que evitar las malas prácticas de la ley despenalizadora y reducir así el número de abortos. La realidad es que la ley Aído ha disparado la cifra hasta los 113.000, pese al descenso del total de embarazos y de población en España.

Lo ideal, desde el punto de vista de la ética y del Derecho, sería derogar también la ley despenalizadora de 1985, pero al PP le ha quedado políticamente muy escaso margen después de la sentencia que el Constitucional emitió aquel año. Se ha dado, sin embargo, un decisivo paso al reformar la amenaza totalitaria que implica la ley Aído. El TC fijó claramente la doctrina al señalar que “los derechos de la mujer no pueden tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus”. Esa es la línea roja que un gobernante no debe traspasar. Y esa es la línea roja que el Gobierno de Rajoy quiere respetar. El nasciturus no es ni una borrosa entelequia ni un monstruo, como cabría deducir de la definición de feto que daba Bibiana (“Es un ser vivo pero no hay base científica para llamarlo ser humano”). La ministra feminista demostraba su supina ignorancia científica, su sectarismo ideológico y su desprecio por el Derecho. Porque el nasciturus es un bien jurídico que el Estado debe proteger si no quiere amparar la arbitrariedad.

En la sentencia de 1985 –ratificada posteriormente en 1996 y 1999–, los magistrados ampararon la ley despenalizadora de los tres supuestos, pero al hacerlo también establecieron los límites de la norma. En esa sentencia se establece que el nasciturus es un bien jurídico que hay que proteger. La reforma zapaterista –en radical contradicción con estos preceptos y con las más elementales normas del Derecho– desampara por completo la vida del no nacido hasta la semana 14 de la gestación. Y conculca, de paso, otros derechos constitucionales, como la libertad de cátedra, el derecho a la educación y también el de objeción de conciencia.

A estas alturas resulta aburrido recordar lo obvio: la defensa de la vida no es una cuestión ideológica ni un mantra de derechas, por más que determinada izquierda se empeñe en disfrazar el aborto como una conquista progre. Un escritor tan poco sospechoso como el premio Pulitzer Norman Mailer, conocido por sus simpatías comunistas, señalaba: “Si una mujer no desea tener un hijo, creo que está en su derecho a decir no, pero no pretendamos decir que no es una forma de matar”. Y en España, un filósofo materialista como Gustavo Bueno negaba que un Parlamento pueda convertir el aborto en un derecho. No existe el derecho a matar, y sobre todo a matar inocentes... al contrario, el derecho a la vida es la base de todos los demás.

Y eso es exactamente lo que el Ejecutivo de Rajoy ha venido a recordar: no existe el derecho a matar inocentes. Consecuente con este ideario –que por lo demás es el que debería tener todo Gobierno que se considere democrático y no totalitario– el PP llevaba en su programa la reforma de la ley Aído y se comprometieron expresamente a ello dos de los actuales ministros, Ana Pastor –en declaraciones a Intereconomía TV– y Alberto Ruiz-Gallardón –en una entrevista a LA GACETA–. Bien está que el PP articule medidas para garantizar el derecho de los españoles al trabajo, mediante la reforma laboral y el achicamiento del enorme gasto público; pero no menos perentorio resulta que garanticen el derecho a la vida. Es razonable pensar que para salir de la crisis no bastan con reformas económicas sino que también es necesaria una regeneración ética de la sociedad española. Ayer, Gallardón dio un alentador primer paso.

La regeneración se completa con el cambio del sistema de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial; la nueva regulación en la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor y la posible instauración de la pena de prisión permanente revisable. El Gobierno va a subsanar otra grave injusticia al restablecer el derecho de las Víctimas del Terrorismo a estar informadas de la situación procesal del autor del delito y de su paradero hasta el final de su condena. Respecto a los proetarras y sus cómplices pidiendo amnistía, Gallardón recordó que tal cosa no cabe en la Constitución. Un recetario muy completo para dar la necesaria vuelta a la Justicia en defensa del Estado de Derecho.

UNA REFORMA LABORAL QUE TERMINE CON LA DUALIDAD

Artículo de Manuel Sánchez, economista del Instituto de estudios económicos (IEE),
publicado en Cinco Días el pasado 25 de Enero

Nuestro mercado laboral, además del desorbitado desempleo, presenta un terrible contraste: por un lado, existen buenos empleos", ocupados por personas con contratos indefinidos y una gran seguridad en el trabajo, altos salarios y mayor posibilidad de promoción. Como contraposición, existe un colectivo de trabajadores temporales con malos empleos, bajos salarios y escasas posibilidades de formación y promoción en la empresa, circunstancia que afecta principalmente a los jóvenes. Además, la protección efectiva de los trabajadores con contratos indefinidos va más allá de lo que suponen los costes de despido, pues los trabajadores temporales actúan como amortiguador cuando una empresa reduce su plantilla. Es, en la práctica, el mecanismo que tienen las empresas para conseguir flexibilidad. Así, mientras que los contratos temporales representaban el 35% en 2005, la media de los tres primeros trimestres de 2011 solo eran el 25,4% aproximadamente (en 2010, el 24,9%). A pesar de lo anterior, nuestro país sigue presentando la tasa de temporalidad más alta de la OCDE. La media de este organismo, en 2010, fue del 12%, Alemania tiene un 14,7%, Francia, un 15,1% e Italia, un 12,8%.

Esta excesiva temporalidad provoca graves distorsiones. Por un lado, cuando se encadenan contratos temporales es imposible planificar un proyecto de vida, condenando a muchos jóvenes a una frustración permanente. Además, al ser este grupo sobre el que recaen, en mayor medida, los ajustes de plantilla y ante la dificultad de la economía de crear nuevos empleos, es el que sufre una mayor tasa de paro, ya que el desempleo aumenta en situaciones de crisis simplemente por la no renovación de los contratos temporales.

La excesiva rotación que implica la temporalidad conduce a un menor compromiso del trabajador con la empresa, que afecta negativamente a su productividad, al mismo tiempo que incrementa los costes de las empresas en concepto de selección y contratación de personal, así como de aprendizaje de conocimientos específicos para el puesto de trabajo. Es importante destacar que, en 2010, un 62% de los contratos temporales, cuya duración se conoce, duraron un mes o menos. La segmentación es tal que a las personas les resulta difícil ubicarse en un segmento distinto por la tendencia de los primeros trabajos que desempeña; esto se traduce en que las posibilidades de desarrollar una carrera profesional y de progresión en el puesto de trabajo se ven disminuidas. No falta quien, incluso, renuncia al esfuerzo y coste de formarse ante las pobres perspectivas que ofrece el actual contexto laboral, y ni que decir tiene de formar una familia o comprar una vivienda.

La solución, como afirman la mayoría de los expertos, puede venir por medio del establecimiento del contrato único e introduciendo la posibilidad de indemnizaciones crecientes, con el límite de 20 días por año trabajado, sin perjuicio de que se respetase, para los contratos indefinidos tradicionales, sus derechos acumulados hasta la fecha de la modificación. Así se consigue paliar la dualidad, ya que permite cierta flexibilidad al principio de la relación laboral, al tener bajas indemnizaciones de despido, y a medida que pasa el tiempo va otorgando más seguridad al trabajador. De esta forma, se lograría una mayor implicación del trabajador en la empresa y se reduciría la rotación, lo que redundaría en una mayor productividad. Para dar mayor seguridad al empresario, se podría aumentar el periodo de prueba de los nuevos contratos a 10 meses, con el fin de reducir la incertidumbre sobre la capacitación de las nuevas incorporaciones.

Los contratos temporales pasarían a utilizarse para lo que realmente se diseñaron, que es para dar cabida a todas las situaciones que desaconsejan un contrato indefinido, tales como los contratos por obra, por tiempo definido o estacionales, los contratos a tiempo parcial, los fijos discontinuos y los de aprendizaje. En este aspecto, tales contratos deben flexibilizarse, de tal manera que unas pocas modalidades deberían ser bonificadas por igual. La conjunción del contrato único con menores costes de despido implica que los nuevos contratados estarían menos protegidos que los indefinidos según la legislación anterior, pero lo que perderían estos sería compensado por la mejora en las perspectivas y en las condiciones de los que actualmente tienen contratos temporales o se encuentran desempleados. Así, es razonable pensar que, en conjunto, se mantendría un equilibrio que generaría menores distorsiones y que redundaría, a la larga, en una mayor creación de empleo.

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(*) Para ver la foto que ilustra este artículo en tamaño mayor (y Control/+):
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