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Ya, ni fumar en casa

Permalink 24.02.11 @ 07:41:00. Archivado en Artículos

Por José María Arévalo

(Sembla el predicador. Acuarela de Joan Puig Bertran en estudijoanpuig. blogspot.com. 20x30)(*)

He seguido con interés la polémica que ha suscitado el expediente de nuestra Consejería de Sanidad que propone multar con 10.600 euros a El Don de Villa de Prado, por no mostrar cartel de prohibición y permitir fumar, frente a lo que al sostiene este primer bar que se abrió en el nuevo barrio vallisoletano, que desde el pasado mes de noviembre está dado de alta como asociación gastronómica en el registro de la Junta. Me parecía una barbaridad que no puedan reunirse los fumadores, eso sí con la mayor privacidad, a fumar. De modo que, con la facilidad que da la red, he leído lo publicado, y cuando he encontrado quien asegura que si tenemos empleada del hogar en nuestra casa tampoco podemos fumar en ella, me he ido a confirmarlo al Boletín Oficial del Estado. Increíble pero cierto. Como en este país nuestro se legisla para que todo sea posible, la ley es confusa, profusa y difusa. Está todo prohibido, así no hay dudas. Como en la dictadura franquista el derecho de reunión. Yo confío en que los Tribunales acaben reconociendo la libertad de reunirse a fumar los fumadores, y uno consigo mismo en su propia casa.

El caso de El Don de Villa de Prado suena, de entrada, a manifiesto fraude de ley del promotor, que confiado en que las sociedades gastronómicas vascas iban a ser autorizadas, ha implantado un sistema de asociarse –solo los asociados pueden entrar, eso sí- firmando cuando vas a tomarte una caña y pagando la cuota con la consumición. La sorpresa ha sido que el parlamento vasco se ha cargado esta oportunidad de las sociedades gastronómicas, probablemente para que sigan fumando como entra la ETA en las instituciones, de tapadillo. Al parecer todas las comunidades autónomas se han puesto de acuerdo en reproducir la norma general, y quitarse el problema de encima.

Hace unas semanas decía el diputado del PNV en el Congreso de los Diputados Joseba Agirretxea –copio la noticia de prensa-, que “las sociedades gastronómicas están «expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la prohibición de fumar», recogida en la ley antitabaco del Gobierno de Madrid. Agirretxea, ponente de la citada norma, aseguró que ésta «deja claramente fuera» a las sociedades porque «no son bares ni restaurantes, aunque en sus instalaciones tengan actividad gastronómica». Las sociedades -explicó el diputado jeltzale- son unos «centros de reunión de ámbito estrictamente privado, que se rigen por estatutos propios decididos por sus socios, sin ánimo de lucro, y que quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la prohibición de fumar». Por ello, acusó al consejero vasco de Sanidad, Rafael Bengoa, de crear «una polémica artificial» al afirmar que la ley impedirá fumar en estas sociedades, dadas de alta en el registro de asociaciones, aunque no a las «más pequeñas» que no estén registradas. Por su parte, el presidente del Euskadi Buru Batzar, Iñigo Urkullu, pidió «sentido común en la aplicación de la ley» y también consideró «un exceso» extender la prohibición a las sociedades gastronómicas y txokos. A juicio del dirigente nacionalista, es necesario cambiar los hábitos de una forma paulatina hacia «una sociedad más saludable, más sana y más higiénica».

Para volverse locos. En la prensa navarra se discute también sobre si las tradicionales peñas pamplonicas van a poder o no hacer de su capa un sayo. En vista de todo ello, y con los argumentos que esgrimen unos y otros, me he ido directamente a la norma, al B.O.E. Y compruebo que efectivamente, está todo prohibido. La Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, en su artículo único, empieza añadiendo una nueva letra e) al artículo 2, de forma que afecta la prohibición a los “Espacios de uso público: lugares accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada.” De manera que es uso público el uso colectivo. Igual que las reuniones con la dictadura.

Poco más adelante, por si no había quedado claro, se incluyen en la prohibición las “Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos”. Si duda en casa de uno se preparan alimentos, a ver de qué vamos a comer.
Y además, si tenemos empleada del hogar, somos centro de trabajo, y en el artículo 7 modificado se añade que se prohibe fumar en los “Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre”, o sea el balcón.

No obstante la cuestión parece sigue en el alero. Cito la reciente noticia de El Norte de Castilla: “El consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León, Francisco Javier Álvarez Guisasola, descartó ayer que se cierre la sociedad gastronómica vallisoletana «El Don», tal y como ha ocurrido con el Asador Guadalmina de Marbella (Málaga), a pesar de que, recordó, está prohibido fumar en este tipo de establecimientos. «En el caso de Valladolid han concurrido otras circunstancias distintas a las del Asador de Marbella», insistió autoproclamándose defensor de la normativa. El máximo responsable del área destacó que las sociedades gastronómicas son establecimientos públicos, ya que los clientes pagan por las consumiciones que toman.”

¿Y si no pagan por las consumiciones sino por la cuota social y los gastos efectuados?. Al final los Tribunales tendrán que descorrer el velo, cosa que está muy de moda estos días de quiebras y alzamientos de bienes. Con la que está cayendo en nuestra economía, para que nos distraigamos con estas chorradas. Muy de ZP.

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(*) Para ver la foto que ilustra este artículo en tamaño mayor (y Control/+):
http://farm6.static.flickr.com/5140/5466318812_401d0c1c75_z.jpg


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