Los lunes, revista de prensa y red
08.11.10 @ 07:27:25. Archivado en Artículos
“Garzón y el derecho de defensa”, de Santiago Milans, y “Los niños, diábolo; las niñas, balón” de Antonio Burgos

( Niños. Acuarela de Lola Catalá en su actual exposición en galería La Tea, Plasencia)(*)
GARZÓN Y EL DERECHO DE DEFENSA
Artículo de Santiago Milans publicado en La Gaceta el pasado día 5
Un esperado pronunciamiento judicial, para los juristas, y necesitado respiro para el justiciable –y en general para todo ciudadano que cree en el Estado de derecho– ha sido el auto del pasado 19 de octubre de 2010 del juez instructor del caso de las escuchas de Garzón, por el que se acuerda la prosecución de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado. Sin perjuicio de otros posibles –e interesantes– análisis jurídicos, me voy a referir brevemente a cuanto supone un magnífico análisis del contendido del Derecho Constitucional a la defensa –artículo 24 de la Carta Magna–.
El auto del Tribunal Supremo recoge en sus antecedentes fácticos y jurídicos cómo fueron acordados por orden del juez imputado unas intervenciones y grabaciones de las comunicaciones y reuniones de determinados imputados en la causa que en su juzgado se instruía –caso Gürtel– con sus respectivos abogados defensores, letrados sobre los que no existe ningún dato o sospecha indiciaria de que estén relacionados con las conductas objeto de investigación judicial, presuntamente cometidas por los provisionalmente privados de libertad.
El auto, tras recordar certeramente que el juez debe aplicar el Derecho y no obrar según su propia idea de la Justicia, rigiendo su voluntad o su convicción en ley, desmenuza el contenido de los artículos 51 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre las intervenciones telefónicas, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que no hacen acepción de personas cuando “se instrumentalice la profesión de abogado para la comisión de conductas delictivas” –no cuando cumple su obligación de asistencia jurídica y/o de defensa–.
Conforme a esto, la resolución deja claro que los supuestos de intervención de las comunicaciones –orales o escritas– de un interno con su abogado han de ser sumamente extraordinarios, de modo que el nivel de exigencia indiciaria contra el abogado connivente ha de tener una enjundia y solidez notablemente superiores a los supuestos de intervención habituales de las comunicaciones de un imputado con terceras personas ajenas a su letrado. Efectivamente, en la grabación de las comunicaciones los derechos fundamentales afectados son muy distintos en unos casos y en otros, hallándose en liza de forma muy destacada el derecho fundamental de defensa, el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable y el derecho-deber al secreto profesional de los abogados.
El derecho de defensa está íntimamente conectado con la asistencia letrada; y ha de ser positivamente asegurado por los órganos judiciales, evitando los desequilibrios procesales de la partes, máxime cuando el Estado ejerce el ius puniendi, limitando la libertad del imputado, lo que hace imprescindible, para la efectividad de este derecho fundamental, la comunicación directa entre el imputado y su letrado.
Pero es más, el contenido de esta comunicación supone para el abogado un grave deber de sigilo, así recogido en numerosos textos normativos, entre otros en la Ley Orgánica del Poder Judicial –artículo 542.3– que expresamente obliga a los abogados –en protección del derecho de defensa, de los ciudadanos– a guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos. Inobservar lo antedicho supondría transferir al abogado la conducta reprochable de su defendido y a la postre laminar, amputar o vaciar de contenido el derecho fundamental de defensa ahí donde ha de velar la confianza como principio fundamental de las relaciones abogado-cliente, so pena de reconvertirles, por las manifestaciones comunicadas a su defensor, en eficaces instrumentos para la autoinculpación de los imputados, con vulneración del derecho fundamental a no declarar contra sí mismos.
No todo vale en la investigación del crimen. El límite está en el respeto de los derechos fundamentales. Y esto es aplicable tanto a las actuaciones judiciales, a la de las fuerzas policiales o bajo el paraguas de la Fiscalía como para quienes tratan, dentro del marco de la lucha contra el blanqueo de capitales, que el abogado denuncie a la Administración los indicios detectados en quien pretende recibir sus servicios profesionales por sospechas en la información que se le está suministrando.
En fin, como dice de forma clara y contundente el auto del Tribunal Supremo: “desactivar de facto el derecho de defensa […] transmuta éste en una fuente de incriminación, y destruye los pilares básicos del ordenamiento procesal del Estado de derecho”.
LOS NIÑOS, DIÁBOLO; LAS NIÑAS, BALÓN
Artículo de Antonio Burgos publicado en Abc.es el pasado día 31 de Octubre
Las libertades van hacia atrás que escarban. Hasta se echan albero en el lomo. No hablo de las libertades fundamentales que durante cuarenta años nos negó la dictadura. En España, gracias a Dios y a ese Rey que ahora sacan en chándal ridículo y chungo de pinreles «an cá» Belén Esteban, elegimos a nuestros políticos. Podemos apuntarnos a un partido o a un sindicato. Manifestarnos con una pancarta y expresarnos libremente. Aunque esto último, como decía «Hermano Lobo»: dentro de lo que cabe. Puedes expresarte libremente para poner verde a la derecha. Pero si te llamas Pérez Reverte y ejerces tu libertad, te dará la del tigre la nueva Inquisición manipuladora y adoctrinada del «pásalo», en la que Rubalcaba es el Von Karajan que dirige magistralmente la orquesta y la máquina de cabrear a media España para movilizar su voto.
Puedes expresarte libremente si tu opinión no transgrede los dogmas de lo políticamente correcto. Me río yo de la mentalidad dominante en tiempos de dictadura y nacional-catolicismo. Ahora padecemos el nacional-laicismo y la dictadura de lo políticamente correcto. Se habrán consolidado las grandes libertades, pero están cada día más amenazadas las pequeñas libertades de cada día, las que nos hacen agradable la vida y permiten que la vivamos, pensemos y hablemos como queremos.
Franco metía en la cárcel al pobre de Marcelino Camacho por fundar Comisiones Obreras frente al Sindicato Único, pero ahora te recluyen en el Carabanchel de los fachas, los machistas, los homófobos y los racistas si no marcas el paso del «pásalo». De momento todo el que no piense como ellos es un facha, y después ya veremos. Y, además, te ordenan la vida. Los que en Mayo del 68 decían que estaba prohibido prohibir cada vez te prohiben más cosas y te imponen obligaciones ante las que no puede haber ni objetores ni insumisos. Te prohiben fumar. Te prohiben que lleves a tu niño en el coche sin el asiento que ellos digan. Te prohíben que pongas en tu casa bombillas de filamento. Te prohíben que tires botellas al cubo de la basura. Tienes que poner las llaves de paso de la cocina en el mismísimo techo. Y Europa, además, les echa una manita y todo lo que ellos aún permiten viene y lo prohíbe con una directiva. Y por si todo esto fuera poco, las nuevas y laicas santas cruzadas del ecologismo y del hembrismo. Como ha dicho Salvador Sostres: «El ecologismo y el feminismo son los dogmas a los que recurrió la izquierda para continuar ejerciendo su totalitarismo después de desahuciado el comunismo».
Tanto te ordenan la vida, que no respetan ya ni a los niños, a pesar de tanta protección del menor. No contentos con ordenar la vida de los padres hasta dentro de las casas, donde hemos tenido que poner a la fuerza la TDT, ahora empiezan con los hijos. La manipuladora Educación para la Ciudadanía les parece poco. Ahora se quieren meter hasta en el recreo, y sacar una ley con «protocolos de juegos no sexistas para que se implanten y desarrollen en los espacios de juego reglado y no reglado en los colegios públicos y concertados de Educación Primaria». Por la dictadura de la paridad y la igualdad, no quieren que los niños jueguen con un balón en el recreo, como toda la vida, y las niñas a la comba o al diábolo. ¿Dónde está el Defensor del Menor? ¿Por qué esta ley contra natura, si lo que les pide el cuerpo a los niños es pegarle patadas a una pelota y no jugar a la comba? Me da pánico acordarme de cómo acabó aquel niño melancólico (que dice Felipe Campuzano) de mi pandilla, que cuando venían a casa a jugar a piola se quedaba prendado de las muñecas de mi hermana...
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(*) Para ver la foto que ilustra este artículo en tamaño mayor (y Control/+):
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