Los lunes, revista de prensa y red
15.03.10 @ 08:00:10. Archivado en Artículos
“La sanción regia de las leyes”, de José Luis Martínez López-Muñiz, y “¿Cuándo se torció la democracia?”, de Gabriel Albiac

(Movimiento de un corredor. Óleo de Humberto Boccioni, 1882-1916, en cossio.net)(*)
LA SANCIÓN REGIA DE LAS LEYES
Artículo de José Luis Martínez López-Muñiz, catedrático de la Universidad de Valladolid y Académico de Número de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Valladolid, publicado en el pasado día 2 en El Norte de Castilla.
El sistema constitucional establecido en España en 1978 se enraíza en una lógica incuestionablemente democrática, aunque la forma de Estado que con él quedó confirmada, la Monarquía, haya tenido una larga trayectoria histórica no democrática en todas partes, y también en nuestro país, obviamente. Proclama por eso el artículo 1 de la Constitución, en su apartado 3, que la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria, después de haber afirmado en el apartado uno que España se constituye en un Estado social y democrático de derecho.
El artículo 56 del texto constitucional se refiere expresamente al papel de símbolo de la unidad y permanencia que se reconoce al Rey como Jefe del Estado, cuya más alta representación él ostenta. La función del Rey es, en efecto, eminentemente representativa y simbólica. No le corresponde tomar decisiones sustantivas en ningún campo de la actividad propia del Estado, aunque deba intervenir en la formalización de las más altas funciones del Estado, precisamente para dotarlas simbólicamente de esa unidad y continuidad que su presencia institucional expresa. Todos los actos más importantes del Estado, aparentemente -formalmente-, proceden de él y se dictan en su nombre, pero no es él quien puede decidir nada de su contenido, pues eso es una función que la misma Constitución atribuye exclusivamente a otros órganos, precisamente bajo los principios democrático y del Estado de derecho. Incluso su intervención formal ha de ir siempre acompañada de la intervención testimonial de la alta autoridad del Estado que corresponda, en lo que se llama el refrendo o a través de los mecanismos previstos en las leyes en el caso del mando militar.
Las leyes del Estado son la manifestación más trascendente de la actuación de las instituciones con las que la Constitución ha dotado al Estado, y han de ser, por ello, aprobadas, por la representación del pueblo español que reside en las Cortes Generales, elegidas por sufragio universal (artículos 66 y 68). El ejercicio de la potestad legislativa es responsabilidad exclusiva, a todos los efectos, de todos y cada uno de los diputados y de los senadores y, en realidad, de nadie más. Bueno, es responsabilidad también, aunque indirecta, de los ciudadanos que los eligen, naturalmente. De ahí la trascendencia del voto democrático. Pero el Rey incurriría en flagrante inconstitucionalidad si intentase aprovechar su obligada intervención en orden a la formal sanción y promulgación de las leyes (en el plazo de 15 días que establece el artículo 91) para impedir -cualquiera que fuese el motivo- que una ley aprobada por las Cortes reciba su forma definitiva como tal ley y se publique en el Boletín Oficial para su entrada en vigor. Es algo que pondría en quiebra al mismo sistema. El Rey tiene tanto derecho a impedir que una ley aprobada por las Cortes complete su camino formal como lo puede tener cualquier otra persona: ninguno. Pero, a diferencia de las demás personas, está además obligado en justicia a sancionar y promulgar cualquier ley que haya sido aprobada por las Cortes con los debidos mínimos requisitos formales. Carece de alternativas posibles. Y por eso mismo, tampoco recae sobre él imperativo moral alguno para que haga lo que no le está permitido hacer. Cuando sanciona una ley no está respaldando con su autoridad regia ningún contenido legislativo concreto, que es total y exclusivamente siempre responsabilidad de los legisladores; simplemente respalda institucionalmente que aquello que se ha aprobado como ley del Estado, sea tenido efectivamente como tal: sea cual sea su contenido, sobre el cual nada puede en realidad decir.
Alguno dirá: entonces ¿para qué hace falta un Rey? Pues porque si no, haría falta un Presidente de República, al que le pasaría lo mismo (tampoco podría decir nada probablemente sobre el contenido de las leyes que sancionase, ni le sería exigible responsabilidad alguna por ellas), pero que, a otros efectos muy importantes de la vida del Estado y de la Nación, no podría proporcionar la fuerza representativa de su unidad y continuidad que la Corona encarna, porque inevitablemente a la cabeza del Estado habría un hombre de partido, más o menos acreditado, más o menos respaldado por un voto popular que difícilmente dejaría de expresar una división que, en cuanto a lo esencial del mantenimiento del Estado, es mejor evitar avivar.
Está, en fin, el famoso caso -heroico caso, también- del rey Balduino de Bélgica, que se negó a sancionar una ley contraria a su conciencia moral. Los dirigentes políticos de Bélgica fueron ciertamente comprensivos con el Rey e idearon una fórmula no poco artificiosa para conseguir que la ley democráticamente aprobada no dejara de completar formalmente su camino y no se produjese una crisis institucional grave: declarar la incapacidad del Rey para reinar, para a los dos días someter al Parlamento el restablecimiento del Rey en sus funciones, conforme a ciertas previsiones constitucionales de aquel país: en el intermedio pudo sancionar y promulgar la ley la autoridad constitucionalmente prevista en un interregno. Algo que, desde luego, no parece que sea exigible hacer y menos cuando se avisten riesgos de ruptura social y política de imprevisibles consecuencias.
¿CUÁNDO SE TORCIÓ LA DEMOCRACIA?
Artículo de Gabriel Albiac publicado en abc.es el pasado día 3.
¿Cuándo empezó a torcerse todo? Porque se torció, no hay duda. Hasta llegar a este cínico malvivir, soportando a una impune casta de políticos corruptos que acumula en sus manos todos los poderes. Sin contrapeso.
Que un grupo numeroso de jueces haya hecho explícito lo que es la maldición de este país puede que sea el acontecimiento moral más serio de estos años. Porque lo que los 1.400 proclaman en su Manifiesto por la despolitización y la independencia judicial es seca constancia de aquello sobre lo cual se han erigido los ya tres decenios de corrupción, y sobre cuyo blindaje se asienta el privilegio de los partidos. También, la ruina de la nación. En lo moral como en lo económico.
Nada extraordinariamente nuevo dice este Manifiesto. Fecha el punto de inflexión. Es todo. 1 de julio de 1985. Ley Orgánica del Poder Judicial. A la medida del PSOE de un Felipe González cuya mayoría absoluta se maquinaba entonces ilimitada en el tiempo. Hasta ese día, la Constitución de 1978 había logrado salvar, al menos, esa tabla del colectivo naufragio abierto por el populismo neoperonista que teorizara Alfonso Guerra, al llamar a poner en marcha la máquina de hacer decretos y a enterrar, de una vez, a Montesquieu y su maldito constitucionalismo.
Sieys formuló un día de hace más de dos siglos que un Estado que no garantiza y blinda la autonomía de los poderes no posee Constitución; todo lo más, un remedo o una máscara. Es, con toda exactitud, lo que aquella nefasta Ley Orgánica puso en pie frente al texto constitucional que, en el 78, garantizaba la elección por los jueces de su órgano de gobierno. A partir del 85, el Consejo General del Poder Judicial fue nombrado directamente por los partidos con representación parlamentaria, en proporción exacta a sus propios escaños. Con las palabras, ahora, de los 1.400 jueces, «la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 procedió a desposeer a los jueces y magistrados de su originario derecho a elegir a 12 de los 21 miembros integrantes del CGPJ (derecho que ya venían efectivamente ejerciendo conforme a su precedente Ley Orgánica de 1980) transfiriendo íntegramente al parlamento la elección de todos ellos». Y, sí, claro que sí, el Consejo General del Poder Judicial pasó desde ese día a ser eso que el Manifiesto describe como un clon o un calco del mapa parlamentario y un brazo ejecutor de los partidos en él representados.
Todo juez español sabe que el destino de su carrera depende, en muy buena parte, del Consejo. Y que el Consejo pertenece a quien pertenece: a quien nombra a sus miembros. «Los nocivos efectos de este degradado uso partidista del nuevo sistema no se hicieron esperar. Rápidamente fueron quedando impregnadas del mismo tinte político las más relevantes decisiones del órgano así elegido». La locura va camino de consumarse en farsa, mediante su multiplicación por 17, para que también los caciques de cada Comunidad Autónoma se sepan tan invulnerables cuanto sus jefes nacionales.
Podemos jugar a engañarnos. Aunque somos lo bastante adultos como para saber que nos estamos engañando y por qué miedos o intereses lo hacemos. Podemos seguir llamando a esto en lo cual vivimos democracia. Pero sabemos que cuando Moratinos, a las órdenes de su jefe, busca torcer el auto judicial que molesta a un caudillo bananero con el cual se hace jugoso negocio es porque ni siquiera puede pasársele por la cabeza que un juez sea otra cosa que un subordinado del Gobierno. Del cual pende, en cada instante, el futuro -o el no futuro- de su carrera. Sí, en 1985 se torció todo. Hasta llegar al borde del abismo. En donde estamos.
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