Los lunes, revista de prensa y red
15.03.10 @ 08:00:10. Archivado en Artículos
“La sanción regia de las leyes”, de José Luis Martínez López-Muñiz, y “¿Cuándo se torció la democracia?”, de Gabriel Albiac

(Movimiento de un corredor. Óleo de Humberto Boccioni, 1882-1916, en cossio.net)(*)
LA SANCIÓN REGIA DE LAS LEYES
Artículo de José Luis Martínez López-Muñiz, catedrático de la Universidad de Valladolid y Académico de Número de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Valladolid, publicado en el pasado día 2 en El Norte de Castilla.
El sistema constitucional establecido en España en 1978 se enraíza en una lógica incuestionablemente democrática, aunque la forma de Estado que con él quedó confirmada, la Monarquía, haya tenido una larga trayectoria histórica no democrática en todas partes, y también en nuestro país, obviamente. Proclama por eso el artículo 1 de la Constitución, en su apartado 3, que la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria, después de haber afirmado en el apartado uno que España se constituye en un Estado social y democrático de derecho.
El artículo 56 del texto constitucional se refiere expresamente al papel de símbolo de la unidad y permanencia que se reconoce al Rey como Jefe del Estado, cuya más alta representación él ostenta. La función del Rey es, en efecto, eminentemente representativa y simbólica. No le corresponde tomar decisiones sustantivas en ningún campo de la actividad propia del Estado, aunque deba intervenir en la formalización de las más altas funciones del Estado, precisamente para dotarlas simbólicamente de esa unidad y continuidad que su presencia institucional expresa. Todos los actos más importantes del Estado, aparentemente -formalmente-, proceden de él y se dictan en su nombre, pero no es él quien puede decidir nada de su contenido, pues eso es una función que la misma Constitución atribuye exclusivamente a otros órganos, precisamente bajo los principios democrático y del Estado de derecho. Incluso su intervención formal ha de ir siempre acompañada de la intervención testimonial de la alta autoridad del Estado que corresponda, en lo que se llama el refrendo o a través de los mecanismos previstos en las leyes en el caso del mando militar.
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