Los lunes, revista de prensa y red
08.03.10 @ 08:00:34. Archivado en Artículos
“Inquietudes”, de Agustín Muñoz-Grandes, y “El polémico control de constitucionalidad del T.C.”, de Antonio D. Berning

(Acuarela de Edward Wesson en edwardwesson.co.uk)(*)
INQUIETUDES
Artículo de Agustín Muñoz-Grandes Galilea, Teniente General del Ejército de Tierra (2ª Reserva), publicado en la tercera de ABC el pasado Lunes día 1.
Creo que gran parte de la familia militar a la que pertenezco, junto con otros muchos españoles, se siente inquieta al sucederse hechos que, apoyados en disposiciones legales que parecen ignorar valores, sentimientos y arraigadas tradiciones, permiten interpretaciones sesgadas de la historia que reavivan pasiones ya enterradas. El silencio al que nos empujan las virtudes de la lealtad, disciplina y obediencia, que siempre hemos cultivado los militares, no debe interpretarse como un signo de aceptación o sumisión. Hoy, ante los últimos hechos, rompo mi silencio buscando en el recuerdo histórico contrastes significativos.
1.- Baler y el Alcázar de Toledo: Comparemos dos decretos. El primero (30 junio 1899) lo firma el presidente de Filipinas, Emilio Aguinaldo, quien tras resaltar el heroico comportamiento de las fuerzas españolas que guarnecían el destacamento de Baler («Epopeya tan gloriosa y tan propia del legendario valor de los hijos del Cid y de Pelayo...»), dispone que no sean considerados como prisioneros, sino como amigos, y que se les faciliten los pases para poder regresar a España. El segundo, una decisión del Pleno del Ayuntamiento de Toledo (21 enero 2010) aprobando el cambio de nomenclatura de algunas calles de la ciudad, entre ellas la del General Moscardó y la de Antonio Ribera, denominado el «Ángel del Alcázar» por la ejemplar labor humanitaria que realizó, especialmente con las 500 mujeres y 50 niños refugiados en los sótanos de la Academia. Vano intento de borrar una página de la Historia.
El asedio acaparó la atención internacional y se inscribió en el libro universal de las gestas heroicas. ¡Qué diferencia con Baler! ¿Estamos perdiendo el noble estilo que el pueblo español siempre supo mantener, tanto en la victoria como en la derrota? ¿Por qué en vez de quitar nombres no se añaden los de algunos de los sin duda bravos soldados republicanos que dejaron allí sus vidas luchando por sus ideales? Ese es el espíritu que se nos inculcó en la nueva Academia de Infantería, espectadora privilegiada de la reconstrucción del Alcázar desde la otra orilla del Tajo. No dejemos que muera.
2.- Estatua de Millán Astray: Decreto de 8 enero 1920: «Con la denominación de Tercio de Extranjeros se creará una Unidad Militar Armada... Firmado, Alfonso XIII». Millán Astray es nombrado Jefe Fundador de La Legión y se dirige así a los primeros legionarios: «La Legión os abre las puertas, os ofrece olvido, honores, gloria... A cambio tenéis que dar todo, sin pedir nada... Los puestos más duros y de mayor peligro serán para vosotros... Combatiréis siempre y moriréis muchos, quizás todos». Y fue verdad. Desde el primer día, La Legión combate sin descanso. El ahorro de sangre de los soldados de remplazo, incalculable. Millán Astray es nombrado Hijo Predilecto de su ciudad natal: La Coruña.
Recordemos algunas fechas: 1921: La Legión libera Melilla, asediada por los rifeños tras el «Desastre de Annual»... 1925: Desembarco de Alhucemas con La Legión en vanguardia. Abd-el-Krim se rinde. La pacificación del Protectorado se hace posible... 1936/39: Millán Astray, tuerto y manco de sus heridas de guerra, es una figura simbólica, sin mando real de unidades... 1992: La Legión encabeza la participación española en Operaciones de Paz en Bosnia-Herzegovina y está presente en todos los escenarios: Kosovo, Albania, Irak, Afganistán, Líbano. Su conducta, siempre ejemplar. 2010: La Bandera «Millán Astray», del 4º Tercio, constituye el núcleo del anunciado refuerzo a Afganistán.
3.- Enero 2010: En el 90 aniversario de la fundación de La Legión, el Ayuntamiento de La Coruña retira la estatua de su Hijo Predilecto. ¡Buena medida para estimular a los que parten para Afganistán! Está presente su hija, con el solo acompañamiento de algunos antiguos legionarios. Cuándo nos pregunte «¿por qué?», sólo le podremos decir que compartimos su pena y que los legionarios que van a una dura misión llevan con orgullo el espíritu y el nombre de su padre.
4.- Condecoraciones militares: Sorprendió y fue difícil de entender que el Gobierno (4 diciembre 2009) aprobase una declaración institucional de reconocimiento especial por sus méritos en la transición a la democracia a los miembros de la Unión Militar Democrática (UMD) y más difícil todavía aceptar que fueran premiados con condecoraciones militares, cuyo reglamento de concesión difícilmente encaja con su actuación. Se reabre así un tema sensible, serio y quizás poco conocido por las últimas generaciones. En 1974, cuando el deterioro físico de Franco era evidente, un pequeño grupo de oficiales rompió sus promesas de lealtad y disciplina, despreció a sus superiores, a los que tenía el deber de elevar sus lícitas inquietudes y, aislándose del resto de los cuadros de mando, desde la clandestinidad trató de atraer, con muy poco éxito, a sus propios compañeros a su particular proyecto político, pudiendo crear fisuras graves en las filas de las Fuerzas Armadas.
Y lo hicieron en el momento más inoportuno, cuando empeoraba la situación en el Sahara y cuando los Ejércitos eran muy conscientes de que, más que nunca, tenían la obligación ante la nación de estrechar sus ya fuertes lazos de unión para formar un bloque que, superando nostalgias y sentimientos particulares, estuviera preparado para trasladar su lealtad y disciplina a quien sería su nuevo Jefe Supremo, el Rey de España, desde el mismo momento de su Coronación. Y así se hizo, y el camino de la transición hacia la democracia quedó abierto. Debe quedar muy claro que por constituir una célula clandestina, que no puede aceptar ningún Ejército, y nunca por sus ideales democráticos, fueron juzgados y condenados los miembros de la UMD, amnistiados y rehabilitados en 1987. Premiarles militarmente ahora constituye, a mi juicio, un error serio.
Termino. La ley de la Memoria Histórica está lejos de alcanzar los objetivos que señala su artículo 1º. Dudo que esté consiguiendo la reparación moral de los descendientes de los que militaron en el bando republicano y, desde luego, no está fomentando la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles. La obsesión por criminalizar una etapa de nuestra Historia, que no se borra por mucho que se supriman nombres, signos y escudos, se derriben estatuas o se dificulte la entrada en alguna basílica o museo, está reabriendo heridas ya cicatrizadas. Sería noble que la Ley diera paso a historiadores honestos que investiguen, todavía más a fondo, y divulguen a los cuatro vientos, las causas que motivaron el enfrentamiento entre hermanos, sin renunciar a denunciar hechos delictivos, dondequiera que se hayan producido. Y sería tranquilizador conocer que los temas claves para el buen hacer de nuestras Fuerzas Armadas (léase Ley de la Carrera Militar que tantos recursos está motivando, Reales Ordenanzas que suprimen los términos «enemigo», «guerra» o que difumina que la misión principal de las unidades es prepararse para el combate, o la próxima Ley de Derechos y Deberes del Militar, con el espinoso tema del asociacionismo) se someten siempre, aunque sus informes no sean vinculantes, al estudio profundo de los Consejos Superiores de los Ejércitos, de cuya valía y lealtad no se puede dudar. Se calmarían muchas inquietudes.
EL POLÉMICO CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Artículo de Antonio D. Berning Prieto, publicado el pasado 21 de Diciembre en legaltoday.com
La Constitución Española de 1978 establece en su art. 1.1 que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. Y continúa su apartado 2 “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. Los poderes del Estado se concretan en el Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Éstos, a su vez están interrelacionados, aunque manteniéndose la separación que desde 1748 con Montesquieu se instauró, garantizándose así la más adecuada división del poder.
Pero estos poderes no pueden, por el simple hecho de serlo, actuar con una independencia tal que haga imposible el control por los demás poderes. Es el concepto que se conoce como check and balances, o teoría de los pesos y contrapesos. Mediante este inteligente sistema se garantiza un control institucional entre los poderes del Estado, de manera que cada uno tenga que rendir cuentas de una manera u otra, por sus actuaciones, ante los demás.
Últimamente se ha estado cuestionando la legitimidad del Tribunal Constitucional para revisar un estatuto de autonomía, en base a que había sido aprobado por el parlamento autonómico, referéndum de los ciudadanos y por el poder legislativo del Estado, las Cortes Generales. Parece que a los pensantes de tales argumentaciones se les ha olvidado el artículo 161.1 a) de nuestra Carta Magna, el cual establece que "el Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer [...] del recurso de inconstitucionalidad contra Leyes y disposiciones normativas con fuerza de Ley...". Esta es una de las principales funciones del propio Tribunal Constitucional como garante de la constitucionalidad de las normas emanadas del poder legislativo. En este mismo sentido establece el art. 1.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional que "el Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica".
Del tenor de estos preceptos puede desprenderse de forma clara la finalidad que tuvo la creación del Tribunal Constitucional, como máximo intérprete y garante del orden constitucional. Y es que, sin estar integrado en el propio Poder Judicial de la forma en la que lo están los demás órganos jurisdiccionales, lo cierto es que ejerce un control sobre la actividad legislativa estatal, evitando así que maniobras políticas, en principio legítimas, puedan vulnerar nuestra Ley Fundamental. Ello, por supuesto, entre otras de las funciones que tiene encomendadas en relación con el control de constitucionalidad.
Siendo así, no puede entenderse cómo se llega a poner en entredicho la posibilidad del Tribunal Constitucional de ejercer un control de constitucionalidad de una Ley, aún siendo de naturaleza Orgánica por el objeto que regula, ya que negarle tal función sería como dejar desprovisto de escudo al soldado. Y es que una Ley, por el simple hecho de serlo, no deja de ser una norma que emana de uno de los poderes del Estado en nombre y representación del pueblo. Y este poder, por su propia configuración, está formado por representantes del pueblo que deben ser objeto de control por parte de algún órgano constitucional, ya que en caso contrario se estaría dando carta blanca a un poder estatal, reduciendo por tanto la división de poderes a uno solo, concepción del Estado que hace años ya se abandonó.
Otra cosa será la composición del Tribunal Constitucional y la forma de elección de sus miembros, materia en la cual existen grandes diferencias de opinión entre la doctrina, llegándose a veces incluso a dudar del grado de politización que puede llegar a alcanzar un órgano constitucional de tal magnitud, garante de la Constitución y de la adecuación de la actuación de los poderes públicos a la misma, aspecto bien distinto al que nos ocupa aunque en cierto sentido también relacionado con él. Pero esto sería objeto de un debate distinto al presente.
Esta legitimidad que ostenta y la propia existencia del Tribunal Constitucional en nuestro actual Estado de Derecho son imprescindibles, ya que podría plantearse la cuestión ¿Es justa una ley, por el simple hecho de serlo y de emanar de las Cortes Generales, las cuales tienen el respaldo del pueblo español por haber sido votado por éste? La pregunta no resulta baladí, más aún si tenemos en cuenta sucesos acaecidos a lo largo de la historia que demuestran el gran error en que se incurre al creer que una ley, por el simple hecho de serlo, es justa. Cabe preguntarse entonces, ¿qué ocurriría si toda norma, respaldada por el pueblo y las Cortes Generales, comenzara a ir contra los principios básicos establecidos en nuestra Constitución? La respuesta es clara, ya que nos encontraríamos ante una grave situación en la que el sistema de checks and balances estaría perdiendo su razón de ser, y eso es algo que no puede permitirse. Dar a las Cortes Generales la posibilidad de aprobar una norma que, sin intención de serlo en todo caso, fuera contra los principios básicos de nuestro Estado, sería como volver a los enunciados de Kelsen según los cuales no existe más norma que la emanada del Estado, positivismo jurídico que no en todo caso respeta los mínimos de justicia que toda organización social moderna debe respetar y velar por ellos.
El Derecho de un Estado no puede reducirse a un positivismo arbitrario, ni a un positivismo sin control por parte de ningún órgano del Estado cuya principal misión sea salvaguardar los principios mínimos sobre los que se construye. El valor Justicia debe ser el principal objetivo de las Ciencias Jurídicas, y por tanto el Derecho moderno debe ser un Derecho plural, garantizando un pluralismo jurídico que tenga en cuenta todos los intereses en juego pero siempre dentro de unos límites, que unas veces vendrán impuestos por la propia Constitución y otras veces por el propio orden social, que así lo puede exigir. Pero, si bien los límites del orden social serán exigidos por los propios ciudadanos, por ejemplo a través de huelgas y manifestaciones, cuando aprecien que se están vulnerando los principios de justicia e igualdad, los límites impuestos constitucionalmente deberán ser también exigidos por parte de alguna institución que vele por ellos y por las libertades, garantías y derechos otorgados por la Constitución. Y este órgano debe ser, sin duda alguna, el Tribunal Constitucional.
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