Los lunes, revista de prensa y red
18.01.10 @ 07:53:26. Archivado en Artículos
“La persecución de los justos”, de Juan Manuel de Prada, y “Admiradores de Stalin”, de Juan Arencibia.

( Primeras nieves. Acuarela de Manuel Prieto.32x46)(*)
LA PERSECUCIÓN DE LOS JUSTOS
Artículo de Juan Manuel de Prada publicado en abc.es el pasado 28 de Diciembre.
¿Qué ocurre cuando la ley se disocia del sentido de la justicia? Ocurre que los justos se convierten en delincuentes; y que son perseguidos como tales. Así la célebre sentencia summum ius, summa iniuria alcanza una nueva significación que el genio latino ni siquiera pudo vislumbrar; pues ya no se trata de que el rigor ciego de la ley, olvidándose de las especiales circunstancias en que debe ser aplicada, acarree una injusticia, sino de que la propia ley consagre y ampare la injusticia. Este deslizamiento fatal de la ley es la perversión máxima del Derecho; y, en puridad, su destrucción definitiva, pues la ley desligada de la justicia se convierte en una formidable máquina de iniquidad cuyos engranajes no tardan en triturar a quienes se empeñan en guiarse por un sentido natural de la justicia.
Así le ha ocurrido al juez Ferrín Calamita, que entendió que el sentido justo de la institución jurídica de la adopción no es otro que restablecer, en interés del menor, los vínculos de filiación allá donde tales vínculos han sido funestamente destruidos. Pero la ley ha decidido colocar el interés del menor en posición subalterna frente al interés de los adoptantes, que así pueden esgrimir un injusto «derecho a la adopción». La filiación completa de cualquier individuo se determina mediante el establecimiento de una paternidad y una maternidad; y el sentido de la adopción no es otro que restituir tal filiación, cuando por causas naturales sobrevenidas (fallecimiento de los progenitores) o por razones de cualquier otra índole (abandono o incapacidad para ejercer la patria potestad), tales vínculos han quedado rotos. Ahora la institución jurídica de la adopción ha sido tergiversada mediante ley, para supeditar el interés del menor al interés de los adoptantes; y así su finalidad justa -el restablecimiento de la filiación- ha sido sustituida por una finalidad legal injusta, que consiste en atribuir un inexistente y egoísta «derecho a la adopción» a quienes, por razones naturales evidentes, no pueden completar la filiación del menor.
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