Los lunes, revista de prensa y red
28.12.09 @ 07:45:23. Archivado en Artículos
“Alternativas al Crucifijo”, de Santiago Vela y “Una reflexión sobre la presencia de crucifijo en la escuela pública: La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León”, de Josep Miró

(San Isidoro, León. Felicitación de Navidades 09. Acuarela de Francisco Roldán)(*)
ALTERNATIVAS AL CRUCIFIJO
Artículo de Santiago Vela publicado en solidaridadymedios.org el pasado Viernes, día 11.
Ilustrísimos Sre/as Diputados/as:
Soy profesor en centro público y me dirijo a sus ilustrísimas para comunicar que procederé inmediatamente a la retirada del crucifijo tanto en el aula como en mi despacho, no esperaré a que me obligue la futura Ley de Libertad Religiosa que prepara el Gobierno.
¡Cómo hemos podido tardar tanto en darnos cuenta de que estamos en un Estado aconfesional y ninguna religión tiene carácter oficial! ¡Debemos avergonzarnos del daño que hemos podido causar por mantener ese símbolo tan insultante en nuestros espacios públicos! ¡Y cuánta falta de respeto y de sensibilidad democrática hacia los ciudadanos que no profesan tal religión!
Es imperdonable haber mantenido públicamente el símbolo de ese personaje judío que mereció tal muerte por denunciar la corrupción de los poderes políticos y religiosos de su época, por oponerse a la opresión y abusos que los gobernantes imponían al pueblo, por andar con prostitutas, ladrones e ilegales, que entregó su vida hasta el sacrificio en cruz por andar defendiendo la libertad, la dignidad y la igualdad de todos los seres humanos.
No tardaré ni un minuto más en retirar el crucifijo por el que muchos millones de personas han entregado su vida. Retiraré el crucifijo porque no quiero seguir siendo responsable de que los alumnos y ciudadanos que lo vean descubran los valores de entrega, radicalidad, esfuerzo, amor y solidaridad que expresa ese judío colgado de la cruz, con los brazos abiertos en señal de acogida y perdón. Quitaré el crucifijo, no sea que quien lo vea caiga en la cuenta que hoy sigue habiendo muchos crucificados por las mismas causas y a los que sí habría que retirarlos también de sus cruces. Quitaré el crucifijo pues no quiero que mis alumnos piensen que entregar la propia vida por los demás es el valor más sublime.
En su lugar, ilustrísimas señorías, he pensando poner un preservativo, o un blister de píldoras del día después o una cureta cruzada con un fórceps con el que se provoca la interrupción del embarazo, cualquiera de ellos representaría perfectamente el valor supremo de la libertad. Pero pensándolo mejor, no sería buena idea, porque no todos lo entenderían y además no queda nada estético colocar junto a la foto del Borbón un condón.
Por ello he decidido sustituir el crucifijo por una Obra de Arte, de esas que nuestros artistas universales han producido y que están expuestas en los Museos de todo el mundo para que sean apreciadas por millones de ciudadanos. Una obra de arte no debe escandalizar ni provocar ningún perjuicio en las convicciones íntimas de quien la admira. He pensado en artistas como el genial Salvador Dalí, paisano de los de ERC, o en Mariano Benlliure, paisano de la Sra. Pajín, aunque me tienta poner a mis dos artistas favoritos, uno extremeño, Zurbarán; y otro como yo, andaluz, el universal Velázquez.
Y sería de gran ayuda que me ayudasen a decidirme: les envío mis preferencias en el archivo adjunto.
UNA REFLEXIÓN SOBRE LA PRESENCIA DE CRUCIFIJO EN LA ESCUELA PÚBLICA: LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN (I)
Artículo de Josep Miró i Ardèvol publicado en forumlibertas.com el pasado Sábado, día 12.
La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León plantea otra vez la cuestión del crucifijo en las escuelas públicas. Para centrar el contenido y reflexionar sobre el mismo es necesario situar dos datos previos:
El primero, es la sentencia del 14 de noviembre del año pasado del Juzgado Contencioso-Administrativo num. 2 de Valladolid, que establecía la obligación de retirar todos los crucifijos del colegio público 'Macias Picavea'. Esta sentencia era la consecuencia de un litigio previo donde había intervenido un padre solicitando tal retirada, la actuación de la Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid en el mismo sentido, y el Consejo Escolar del Centro acordando la no retirada de los crucifijos. Sin una acción ulterior, lo que hubiera quedado como resultado de estos precedentes hubiera sido la sentencia en firme fundamentando la exclusión generalizada del crucifijo del centro público, y se hubiera establecido un precedente claro y concreto, si bien que explícitamente limitado a las escuelas públicas por el propio tribunal.
Ésta fue la razón que movió a e-Cristians a presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León pertinente, cosa que también hizo la Junta de dicha comunidad si bien esta apelación incidía sobre todo en aspectos de procedimiento más que de contenido.
El segundo hecho desfavorable se refiere a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del pasado noviembre. La interpretación que de la misma hacía el Gobierno español y los partidos del laicismo de la exclusión religiosa, como el PSOE, ERC, IU, y en una medida creciente el Partido Nacionalista Vasco, era que esta sentencia avalaba la exclusión del crucifijo claramente de la escuela pública, e incluso de la escuela concertada. En este sentido se produjo el acuerdo de una Comisión del Congreso de los Diputados votada por PSOE y ERC.
Estos antecedentes se producían ante la perspectiva de la anunciada ley del gobierno español sobre libertad religiosa, que persigue culminar la exclusión de todo hecho religioso de la vida pública. El prologo no podía ser más negativo.
Pero el recurso de e-Cristians y sobre todo el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León a que ha dado pie, ha modificado substancialmente a mejor el panorama. No resuelve el riesgo de exclusión religiosa y cultural, pero si sitúa unas condiciones objetivas distintas, donde los católicos podemos y tenemos mucho que decir y actuar.
Los aspectos positivos
En relación a la situación precedente descrita, la sentencia el TSJ de Castilla-León incorpora tres importantes y positivas novedades:
1.- Establece que no procede retirar los símbolos religiosos de la escuela como había dictaminado el tribunal de Valladolid en primera instancia.
2.- Considera que sólo han de retirarse del aula donde se encuentre el alumno cuyos padres lo hayan solicitado, así como de los espacios comunes, pero no de las aulas donde no se dé aquella circunstancia.
3.- Para dictar este fallo el tribunal ha interpretado la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 3 de noviembre de 2009, considerando que dicha sentencia debe ser ponderada sin por consiguiente admitir una extrapolación lineal o literal. Concretamente porque:
• El art 9 del Convenio de Roma de 1950 no ofrece el mismo contenido que nuestra Constitución de 1978.
• Revisa el ordenamiento jurídico italiano, que impone por una ley anterior a la unificación de Italia, el crucifijo, sin haber sido actualizada en relación a su actual constitución no confesional.
• Consideró un caso concreto pero no se pronunció en términos generales.
Por consiguiente, tenemos una interpretación jurídica de un Tribunal superior de Justicia que es contraria a la hecha por el Gobierno español y los partidos políticos de la exclusión religiosa y cultural. Queda ahora claro que no existe un derecho general derivado de la Constitución a la retirada de crucifijos y otros símbolos religiosos de las escuelas públicas. Para que tal hecho pueda producirse debe existir la petición de un padre de un alumno concreto y su alcance se ceñirá a su aula. Otras instancias que no sean el padre concernido no tienen derecho a personarse jurídicamente en esta cuestión, por cuanto el derecho que se ejerce es el relativo al que la Constitución Española confiere a la educación moral (y religiosa) de los hijos. Esta interpretación, sin ser satisfactoria, es mucho más positiva que la que se planteaba desde las instancias gubernamentales en relación con la sentencia del Tribunal de Estrasburgo.
El TSJ de Castilla-León ha aplicado el mismo criterio -si bien aquí posee un efecto distinto- por el que estableció el derecho de los padres a objetar la asignatura de Educación por la Ciudadanía, solo en cada caso concreto y en función de los contenidos que se pudieran impartir.
La sentencia deja claro que “Tal enseñanza (se refiere a la religión) no puede ser asimilada a la presencia de símbolos religiosos en el centro docente público, pese a la reiterada equiparación que hace la asociación (se refiere a la mencionada Asociación Cultural Escuela Laica)”
El TSJ recuerda:
• La exigencia “a los poderes públicos a adoptar las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo su dependencia, así como la formación religiosa en los centros docentes públicos”.
• “Que ordena a los poderes públicos mantener las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones”(art. 16.3 CE)
• Que la Constitución Española “establece un principio , una idea de aconfesionalidad y laicidad positiva”.
• Que “todas las instituciones públicas y muy especialmente los centros docentes han de ser ideológicamente neutrales. Pero también no se puede desconocer que la propia Constitución Española ordena la tenencia en cuenta de las creencias religiosas de la sociedad española”.
Así mismo, tiene interés la siguiente precisión: “No se admite la equiparación absoluta entre aconfesionalidad, laicidad y laicismo... Un estado aconfesional es un estado sin religión. Pero un estado que se declara positivamente laico es un estado aconfesional si…. con la obligación de mantener determinadas relaciones de cooperación con las religiones que existan”.
Y prosigue: “Por el contrario….esta corriente ideológica (se refiere a laicismo) se caracteriza por su rechazo del hecho religioso, que en absoluto es la que debe presidir según nuestra Constitución, la actuación del Estado … Por ello no cabe entender que España es un estado laicista que debe actuar bajo la idea de desconocimiento o destierro del hecho religioso. Esto supondría convertir al laicismo en religión estatal perdiendo su aconfesionalidad”. Así mismo recuerda que éste es el común denominador de los Estados de la Unión Europea, excepto Francia y quizás los Países Bajos desde 1983, que mantiene un modelo de laicidad.
En definitiva, el planteamiento del TSJ C-L es este:
1.-“En el presente caso se están confrontando el ejercicio de varios derechos antagónicos por lo que su solución se encuentra en una justa fijación de limites”.
2.-“Si se adoptan posiciones radicales y maximalistas no es posible hallar un marco de tolerancia y ejercicio de derechos satisfactorio. Ni se puede imponer a los alumnos y sus padres no conformes con la presencia de crucifijos o símbolos religiosos en las aulas, ni se puede exigir la desaparición total y absoluta de los símbolos religiosos en todos los espacios públicos, sean centros educativos, en la calle o, en general, en aquellos lugares en los que se desarrolla la vida en sociedad”.
3.- “La opción laicista, desconociendo o desterrando el hecho religioso, supone una confrontación ilimitada en los posibles supuestos y en el tiempo, pues la presencia de símbolos de connotación o ascendencia religiosa en nuestro país es extraordinariamente numerosa. No en vano es un país de tradición, ascendencia e historia esencialmente cristiana, y así lo ha reconocido nuestra Constitución Española mencionando expresamente a la Iglesia Católica frente a otras confesiones”.
4.-“Correlativamente y por idénticas razones, una consideración desproporcionada del hecho religioso o de una o varias religiones supondría también una confrontación de derechos temporal y objetivamente ilimitada”.
Los aspectos negativos básicamente son tres:
1. La sentencia establece que una minoría, un solo padre, pueda excluir el crucifijo de una aula, a pesar de que todas las familias restantes estén a favor de la misma. Prevalece el derecho de uno solo. Una cuestión nada menor es la consideración contraria, el derecho de una familia a solicitar la presencia del símbolo religioso. Si la simetría de derechos no existe parece claro que se otorga una ventaja al laicismo de la exclusión religiosa porque basta una sola opinión en este sentido para que se imponga. Pero si no existe equivalencia en el sentido contrario, el de conseguir la presencia del símbolo, nos encontramos ante un desequilibrio, una inferioridad en cuanto a derechos a los símbolos religiosos.
2. También resulta excesiva la prohibición por unos pocos alumnos, incluso de uno sólo, de la presencia en lugares comunes, en todo caso se habría podido circunscribir y matizar esta presencia en la escuela pública, pero no prohibirla.
3. Finalmente, y muy importante, sigue sin considerar el crucifico como un símbolo de una tradición cultural en el sentido pleno de la misma, la razón que mantiene la cruz presente en símbolos institucionales que nos representan a todos.
En realidad es mejor la doctrina que la sentencia. El desequilibrio es manifiesto cuando busca la equiparación entre una presencia y la ausencia total, y otorga preferencia a la segunda. Un enfoque más equilibrado habría sido considerar el carácter cultural de la cruz, y en todo caso situarla en una presencia que no presidiera el aula, y sin exclusión de los lugares comunes.
Pero, sumando y restando, y en relación a la situación precedente, el avance es considerable.
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(*) Para ver la foto que ilustra este artículo en tamaño mayor (y Control/+):
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