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El Tribunal S.J. de Castilla y León reconoce el derecho a objetar en EpC

Permalink 06.10.09 @ 07:47:59. Archivado en Artículos

Por José María Arévalo

(Cafe Rostand, Luxembourg Gardens. Acuarela de Ros Ridley, en flickr.com/photos/rosridley.25x 35)(*)

Hemos venido siguiendo en este blog las vicisitudes del ejercicio de los padres de la objeción de conciencia contra la asignatura de formación política y moral socialista, Educación para la Ciudadanía, en sucesivos artículos, desde las ofertas del Foro Español de la Familia y Hazteoir de apoyo a los padres en sus recursos, las primeras sentencias de los Tribunales andaluces que admitieron la objeción, y la postura de la Junta de Castilla y León sobre la asignatura y sobre la objeción, hasta de la Sentencia del Supremo que rechazó la objeción. Ahora, felizmente, se han producido las dos primeras sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que eximen a dos alumnos de Salamanca de acudir a clase y examinarse de la asignatura. Al lector no avisado quizá le extrañe que nuestro TSJ discrepe del Tribunal Supremo. Máxime cuando ese pronunciamiento va a dar lugar a “una cascada constante de sentencias» - como ha dicho el abogado de la asociación Salamanca Educa en Libertad, Francisco José Ramos Vega-, en la misma línea, ante los cerca de 300 casos que se centralizan desde la organización de Salamanca y otras provincias como Soria, Ávila, Zamora y Valladolid.

La propia sentencia del TSJ de Castilla y León lo explica, al fundamentar las sentencias en la "indiscutible seriedad en el planteamiento del conflicto por los recurrentes, se compartan o no sus íntimas motivaciones, además de en las significativas reservas y advertencias del Pleno del Tribunal Supremo respecto de proyectos educativos, libros de texto y explicaciones, con continuas llamadas a la más rigurosa y exquisita objetividad, prudente distanciamiento, neutralidad, respeto al pluralismo y exposición crítica de la materia a fin de evitar el deslizamiento hacia el adoctrinamiento, proselitismo o captación de voluntades de los alumnos en relación con cuestiones morales controvertidas sobre las que no exista un generalizado consenso en la sociedad española -reservas y advertencias por sí solas expresivas de la realidad y gravedad del conflicto".

Efectivamente, la Sentencia del Supremo que denegaba la objeción de conciencia frente a esta asignatura, que analizamos en nuestro artículo “La educación ciudadana para el Tribunal Supremo”, el pasado 24.02.09, que fue famosa por la operación política que montó la entonces ministra de Cultura con un vídeo triunfalista que aseguraba que el TS le ha dado la razón, y que hubo de dar marcha atrás cuando se publicó la sentencia; el TS, digo, daba realmente una de cal y otra de arena. “La verdad, no entiendo –decía en el citado artículo- como el TS se permite estos devaneos, a cargo de su credibilidad y prestigio. Me refiero tanto al contenido como a la forma; ambos penosos.” Siendo negativa para la objeción de conciencia, sin embargo permitían obtener la conclusión contraria, como hizo el Foro Español de la Familia, al titular su nota de prensa: “El Tribunal Supremo prohíbe que la Educación para la Ciudadanía adoctrine”.

El Foro concluía que estas sentencias confirmaban el deber de neutralidad del Estado en lo que se refiere a la formación moral: El Estado y las administraciones educativas que lo forman deben limitarse en su cometido a instruir a los alumnos sin pretender que compartan puntos de vista que en la sociedad civil están en litigio, y sin que deban revelar su propio punto de vista o las propias convicciones.

“Además –continuaba-, el Tribunal Supremo ratifica con sus sentencias el acierto de las familias que han defendido su derecho a educar en libertad, cuando anota: `…insistir en que el hecho de que sea ajustada a Derecho y que el deber jurídico de cursarla sea válido no autoriza a la Administración educativa -ni tampoco a los centros docentes, ni a los concretos profesores- a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas´.

La sentencia del Supremo, en definitiva, se pronunciaba en contra de la asignatura, pero también en contra de la objeción de conciencia frente a ella, siguiendo lo políticamente correcto sobre la objeción, ahora de nuevo de moda con la imposición a los médicos de practicar el aborto, que se prevé con la ley que va a discutirse en las Cortes, de lo que también hemos escrito el pasado 29.09.09 en “Manifestación por el Derecho a Vivir”.

Así se entiende cómo la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en una extensa y compleja argumentación y con un voto particular, se ha apartado motivadamente de las anteriores del Tribunal Supremo, y ha reconocido ahora el derecho de los padres a objetar, apreciando el “riesgo exorbitante de invasión en la esfera de privacidad” que produce la asignatura, y en consecuencia exonera a los hijos de los recurrentes de cursar la asignatura, sin que esta dispensa pueda tener consecuencia negativa alguna a la hora de promocionar de curso y/o obtener los títulos académicos correspondientes.

“El tribunal castellanoleonés –dice la información de Europa Press-, sin entrar a valorar intrínsecamente el ideario ofrecido por los demandantes, se limita a constatar el conflicto moral e ideológico que para ellos, los padres demandantes, supone el que sus hijos reciban una educación contraria a sus creencias religiosas, éticas o morales, y por tanto aplica el artículo 27.3º de la Constitución Española de 1978 que garantiza e impone a los poderes públicos el respeto del derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación conforme a sus convicciones. (…) Las razones de fondo, para reconocer ese derecho de objeción, son "la intensa carga ética, moral e ideológica de la asignatura discutida, que emplea conceptos difusos e indeterminados pero con virtualidad bastante como para propiciar y producir el efecto indeseable de incidir en la privacidad e intimidad de los alumnos en plena fase de formación y ello con arreglo a unos autocalificados valores éticos comunes; su carácter obligatorio, concentrado y vertical, superando la transversalidad multidisciplinaria hasta ahora imperante, así como el confesado propósito de reconstrucción, no de simple construcción, de valores en orden a la influencia en los comportamientos y actitudes, habilidades y destrezas de los menores (no conocimientos) que serán objeto de específica evaluación.

Tales razones, no valoradas aisladamente sino en conjunto, son las que llevan al tribunal a apreciar el "riesgo exorbitante, que los padres no vienen obligados jurídicamente a soportar ni a esperar se cristalice, de invasión, injerencia o inmisión en la esfera de privacidad que el artículo 27.3 CE les reserva en cuanto a la formación religiosa y moral de sus hijos, lo que les hace acreedores del derecho a que estos se vean dispensados ex artículo 27.3 CE de cursar la asignatura, sin consecuencias desfavorables para ellos".

Me temo que este problema se acabará zanjando en los tribunales europeos. En nuestro artículo “No se entiende: Rechazos a Red Madre y objeción de conciencia” del 12.06.08, ya avanzábamos esta solución, tomada de un artículo, publicado en Aceprensa, de Rafael Navarro-Valls, catedrático de la Facultad de Derecho de la Complutense, titulado “¿Resistencia a la ley o prudencia política?”, y que analizaba la discordancia entre los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña y de Asturias, que rechazaron éstas objeciones, y el de Andalucía que reconoció el derecho a ejercer la objeción de conciencia de los reclamantes, cuyas resoluciones, todas ellas, habían sido entonces recurridas ante el Tribunal Supremo que, decía el artículo “habrá de pronunciarse y unificar la doctrina discordante”. La sentencia del Supremo se produjo, pero, por su sibilino contenido, no quedó zanjada la cuestión. “El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) - decía Navarro-Valls- sí se ha pronunciado ya recientemente en dos sentencias admisivas del derecho a la objeción de conciencia, en caso de padres disconformes con el contenido de asignaturas obligatorias. Este Tribunal (Sentencia de 9.10.07) ha reconocido el derecho de los padres a que su hija quedara exenta de una asignatura obligatoria sobre cultura y ética religiosa, por su carácter adoctrinador. En la de 29.6.07 concluyó que una asignatura de “Nociones de cristianismo y educación religiosa y moral”, no se impartía de modo objetivo y neutral.”

Pues me temo que, a pesar de estas sentencias de nuestro Tribunal Superior, tan fundamentadas, hasta allí habrá que llegar. Al tiempo. Estas sentencias serán muy importantes para el recurso, y entre tanto, son ejecutivas, de aplicación inmediata.

---
(*) Para ver la foto que ilustra este artículo en tamaño mayor (y Control/+):
http://farm3.static.flickr.com/2569/3967954261_96bec2fbff_o.jpg


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