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El Tribunal S.J. de Castilla y León reconoce el derecho a objetar en EpC

Permalink 06.10.09 @ 07:47:59. Archivado en Artículos

Por José María Arévalo

(Cafe Rostand, Luxembourg Gardens. Acuarela de Ros Ridley, en flickr.com/photos/rosridley.25x 35)(*)

Hemos venido siguiendo en este blog las vicisitudes del ejercicio de los padres de la objeción de conciencia contra la asignatura de formación política y moral socialista, Educación para la Ciudadanía, en sucesivos artículos, desde las ofertas del Foro Español de la Familia y Hazteoir de apoyo a los padres en sus recursos, las primeras sentencias de los Tribunales andaluces que admitieron la objeción, y la postura de la Junta de Castilla y León sobre la asignatura y sobre la objeción, hasta de la Sentencia del Supremo que rechazó la objeción. Ahora, felizmente, se han producido las dos primeras sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que eximen a dos alumnos de Salamanca de acudir a clase y examinarse de la asignatura. Al lector no avisado quizá le extrañe que nuestro TSJ discrepe del Tribunal Supremo. Máxime cuando ese pronunciamiento va a dar lugar a “una cascada constante de sentencias» - como ha dicho el abogado de la asociación Salamanca Educa en Libertad, Francisco José Ramos Vega-, en la misma línea, ante los cerca de 300 casos que se centralizan desde la organización de Salamanca y otras provincias como Soria, Ávila, Zamora y Valladolid.

La propia sentencia del TSJ de Castilla y León lo explica, al fundamentar las sentencias en la "indiscutible seriedad en el planteamiento del conflicto por los recurrentes, se compartan o no sus íntimas motivaciones, además de en las significativas reservas y advertencias del Pleno del Tribunal Supremo respecto de proyectos educativos, libros de texto y explicaciones, con continuas llamadas a la más rigurosa y exquisita objetividad, prudente distanciamiento, neutralidad, respeto al pluralismo y exposición crítica de la materia a fin de evitar el deslizamiento hacia el adoctrinamiento, proselitismo o captación de voluntades de los alumnos en relación con cuestiones morales controvertidas sobre las que no exista un generalizado consenso en la sociedad española -reservas y advertencias por sí solas expresivas de la realidad y gravedad del conflicto".

Efectivamente, la Sentencia del Supremo que denegaba la objeción de conciencia frente a esta asignatura, que analizamos en nuestro artículo “La educación ciudadana para el Tribunal Supremo”, el pasado 24.02.09, que fue famosa por la operación política que montó la entonces ministra de Cultura con un vídeo triunfalista que aseguraba que el TS le ha dado la razón, y que hubo de dar marcha atrás cuando se publicó la sentencia; el TS, digo, daba realmente una de cal y otra de arena. “La verdad, no entiendo –decía en el citado artículo- como el TS se permite estos devaneos, a cargo de su credibilidad y prestigio. Me refiero tanto al contenido como a la forma; ambos penosos.” Siendo negativa para la objeción de conciencia, sin embargo permitían obtener la conclusión contraria, como hizo el Foro Español de la Familia, al titular su nota de prensa: “El Tribunal Supremo prohíbe que la Educación para la Ciudadanía adoctrine”.

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