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La educación ciudadana para el Tribunal Supremo

Permalink 24.02.09 @ 08:00:17. Archivado en Artículos

Por José María Arévalo

(Boceto para "Paseando por Brujas". Acuarela de Luis Arce)

Pues por fin se publicaron las sentencias del Tribunal Supremo sobre las objeciones de conciencia contra la asignatura socialista de la Educación para la Ciudadanía. Teníamos razón al quejarnos, hace dos semanas, de que se diera la noticia sin publicar el contenido de las sentencias: ha sido una operación política para que la ministra pudiera dar a conocer su vídeo triunfalista diciendo que el TS le ha dado la razón. Prueba del algodón: al publicarse las sentencias la ministra ha perdido el entusiasmo informativo. Claro, las sentencias dan una de cal y otra de arena. La verdad, no entiendo como el TS se permite estos devaneos, a cargo de su credibilidad y prestigio. Me refiero tanto al contenido como a la forma; ambos penosos.

El Foro Español de la Familia, que incluye, en forofamilia.org, el texto completo de las sentencias, en nota de prensa titulada “El Tribunal Supremo prohíbe que la educación para la ciudadanía adoctrine”, concluye que estas sentencias confirman el deber de neutralidad del Estado en lo que se refiere a la formación moral: El Estado y las administraciones educativas que lo forman deben limitarse en su cometido a instruir a los alumnos sin pretender que compartan puntos de vista que en la sociedad civil están en litigio, y sin que deban revelar su propio punto de vista o las propias convicciones.

Además, el Tribunal Supremo ratifica con sus sentencias el acierto de las familias que han defendido su derecho a educar en libertad, cuando anota: “…insistir en que el hecho de que sea ajustada a Derecho y que el deber jurídico de cursarla sea válido no autoriza a la Administración educativa -ni tampoco a los centros docentes, ni a los concretos profesores- a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas”.

Igualmente, destaca el Foro Español de la Familia, en el contenido del fallo, la afirmación que hace el TS, cuando añade que, “las asignaturas que el Estado, en su irrenunciable función de programación de la enseñanza, califica como obligatorias no deben ser pretexto para tratar de persuadir a los alumnos sobre ideas y doctrinas que -independientemente de que estén mejor o peor argumentadas - reflejan tomas de posición sobre problemas sobre los que no existe un generalizado consenso moral en la sociedad española. En una sociedad democrática, no debe ser la Administración educativa -ni tampoco los centros docentes, ni los concretos profesores- quien se erija en árbitro de las cuestiones morales controvertidas. Estas pertenecen al ámbito del libre debate en la sociedad civil, donde no se da la relación vertical profesor-alumno, y por supuesto al de las conciencias individuales”.

Concluye, la nota de prensa del foro, solicitando a las administraciones educativas, a los centros docentes y a los profesores de la materia, la más exquisita prudencia a la hora de utilizar libros de texto, proponer contenidos, o impartir clases que puedan calificarse de adoctrinadores de los alumnos. Y aconsejan a los padres de familia un cuidadoso seguimiento de estos temas, una vez que el propio TS los resalta en sus sentencias. Además, animan a los padres a acudir a los tribunales cuando perciban el riesgo de adoctrinamiento en los libros o en la escuela. Consideran imprescindible que las Administraciones estatales y autonómicas lleven a cabo una profunda revisión de los contenidos de los decretos que rigen estas materias, de acuerdo con los padres que son quienes tienen el derecho de la educación de sus hijos, para adecuarlos a los principios que ha establecido el TS.

Finalmente lamenta la interpretación restrictiva del derecho de objeción, lo que supone un retroceso en la jurisprudencia anterior en torno a las libertades. Por ese motivo, aconsejarán el recurso al tribunal Constitucional a los objetores que pidan consejo,

Por su parte Hazteoir.org publica la nota difundida por Profesionales por la Ética, colectivo para el que, aunque las cuatro sentencias deniegan la posibilidad de objetar a Educación para la Ciudadanía, favorecen las pretensiones de los padres objetores, al
dejar abierta la posibilidad de solicitar que se anulen las normas reguladoras de una asignatura obligatoria si esta invadiera el derecho de los padres a decidir la enseñanza que deben recibir sus hijos en materia religiosa o moral. Si se demostrara que hay adoctrinamiento en el proyecto educativo y en los textos, podrá pedirse a los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo cuantas medidas fuesen necesarias para el cese inmediato de esa actividad.

Además, el hecho de que EpC sea ajustada a Derecho no autoriza a la Administración ni a los centros ni a los profesores a inculcar puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que son controvertidas en la sociedad española. El comunicado destaca que han emitido votos particulares discrepantes de las sentencias 10 magistrados de los 29 que formaban el Pleno el día que se adoptó la decisión: Juan José González Rivas, Manuel Campos Sánchez-Bordona, Emilio Frías Ponce, Jesús Ernesto Peces Morate, Mariano de Oro-Pulido López , Pedro José Yagüe Gil, Juan Gonzalo Martínez Micó, José Manuel Sieira Míguez, José Diaz Delgado y Celsa Pico Lorenzo.

Además, algunos de los fundamentos jurídicos de las sentencias del Tribunal Supremo reconocen las tesis de los objetores:

Los proyectos, textos y explicaciones relativos a Educación para la Ciudadanía no podrán incurrir en adoctrinamiento. Y si lo hicieran, se podrá acudir a la tutela judicial efectiva en los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo. El deber de cursar Educación para la Ciudadanía no autoriza a la Administración educativa, ni tampoco a los centros docentes, ni a los concretos profesores, a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas. Las asignaturas obligatorias no deben ser pretexto para tratar de persuadir a los alumnos sobre ideas y doctrinas que -independientemente de que estén mejor o peor argumentadas- reflejan tomas de posición sobre problemas sobre los que no existe un generalizado consenso moral en la sociedad española.
En una sociedad democrática, no debe ser la Administración educativa -ni tampoco los centros docentes, ni los concretos profesores- quien se erija en árbitro de las cuestiones morales controvertidas.

Para Jaime Urcelay, presidente de Profesionales por la Ética, dice Hazteoir.org, "es evidente que el Tribunal Supremo ha atendido el fondo de las demandas presentadas por los padres al darles nuevos argumentos jurídicos para defenderse del adoctrinamiento escolar. Por tanto, la batalla jurídica a favor de la libertad de educación e ideológica no ha hecho más que empezar porque la objeción de conciencia no es un fin en sí misma sino un medio. Como siempre hemos afirmado, estaremos al lado de los padres que quieran seguir adelante en defensa de sus derechos fundamentales".

Además, Hazteoir publica otro comunicado más, del Centro Jurídico Tomás Moro, que por su contenido más jurídico no puedo por menos de reproducir integramente. Expresa que “ante las Sentencias del Tribunal Supremo en relación a Educación para la Ciudadanía, y sin perjuicio de un posterior estudio en profundidad, se ve en la necesidad de realizar algunas observaciones:

1.- Pocas veces los miembros de este Centro Jurídico han tenido ocasión de estudiar unas Sentencias de nuestro Alto Tribunal, tan incongruentes en su iter lógico. Efectivamente, de los Fundamentos Jurídicos desarrollados en las Sentencias, es difícil llegar a los Fallos a los que llega el Alto Tribunal.

2.- Las discutidas Sentencias Judiciales, demuestran que la asignatura de Educación para la Ciudadanía ha motivado jurídicamente la misma división que ha generado en la sociedad española. La amplitud, profundidad, extensión y profusión de los votos particulares, demuestran que la asignatura no genera la paz social imprescindible para su docencia en los centros escolares.

3.- La interpretación restrictiva que dichas Sentencias realizan de la Objeción de Conciencia, supone un peligro para la democracia española, pues ante las arbitrariedades de los poderes públicos, el Tribunal Supremo deja inerme a la ciudadanía. La amplitud del reconocimiento del Derecho Fundamental a la Objeción de Conciencia, es el verdadero termómetro para determinar la salud de la democracia. La historia nos demuestra que la limitación de la objeción de conciencia lleva implícita la limitación de la libertad.

4.- El Tribunal Supremo hace dejación de sus funciones, pues su misión principal es la de tutelar los derechos ciudadanos y no la de hacer recomendaciones a los poderes políticos. Las continuas advertencias que el Tribunal Supremo realiza a los poderes políticos para que eviten el adoctrinamiento, no son más que demostraciones tácitas del peligro de manipulación que el Alto Tribunal ha detectado en los contenidos de la materia discutida; sin embargo, dicha alarma no les ha llevado a dar la razón a los padres objetores.

5.- La ciudadanía, justa o injustamente, con acierto o no, no orlará a dichas Sentencias del respeto debido, pues las dudas sobre las presiones políticas ejercidas sobre los Magistrados están presentes en la mayoría de los españolas. Efectivamente, desde que se supo que la declaración institucional congratulándose de la decisión judicial se produjo con anterioridad a la redacción de la misma, el común sentir lleva a entender que la Ministra de Educación realizó flaco favor a las libertades ciudadanas, a la independencia judicial y a la mesura política.

Por todos estos motivos, y después de conocer el contenido de las Sentencias, este Centro Jurídico considera su obligación moral y ciudadana, seguir apoyando, alentando e incentivando la objeción de conciencia a la asignatura de Educación para la Ciudadanía, y seguir profundizando en el estudio de nuevos cauces de libertad para los padres que se nieguen a entregar a sus hijos a la manipulación ideológica.”


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Comentarios:
Gracias Javier, efectivamente este asunto no acaba aquí ni mucho menos; ¿menos?, ¡menos mal que los padres cuentan con el apoyo del Foro Español de la Familia¡.A este es al que tenemos todos que agradecer la defensa de la libertad de educación y el derecho de los padres a eligirla.
Enlace permanente Comentario por José María Arévalo Riera [Blogger] 25.02.09 @ 09:39
El lector agradece el panorama informativo que proporciona el autor del artículo sobre esta importante materia. Se acercan tiempos de debate y polémica sobre este nuevo problema creado a la sociedad española, y bueno es contar con un documento sencillo y completo de referencia.
Enlace permanente Comentario por Javier Pardo de Santayana 24.02.09 @ 19:54

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