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Afán recaudatorio de Tráfico, o pufo jurídico

Permalink 10.02.09 @ 07:47:21. Archivado en Artículos

Por José María Arévalo.

(Acuarela de Joseph Zbukvic en artarmongalleries.com)

Pues es que me ha llegado hace unos días una propuesta de sanción de una Jefatura de Tráfico, nada menos que de 400 euros, y esta vez no por conducir, sino por no hacerlo: por no haber notificado al Jefe correspondiente quién conducía el coche de mi propiedad un infausto día del verano pasado, por la Ruta de la Plata. No tenía ni idea de que ahora se las gastaran así los de Tráfico, y enseguida he pensado: el famoso afán recaudatorio que les ha entrado a los socialistas ante la que nos está cayendo y que no saben como aliviar. Porque 400 euros son muchos, pero que muchos euros. Los que uno piensa le pueden poner por haber conducido al doble de la velocidad permitida, en la ciudad, por ejemplo, o en autovía a esa velocidad que tu pobre vehículo de gama media nunca podrá alcanzar. En fin, una pasada. Eso sí, me la dejan casi en la mitad si no la recurro, en 280 euros. Eso es que tienen mala conciencia, he pensado, también a bote pronto. Nunca había visto tal descuento por pronto pago, la verdad.

Ya les dije en artículo anterior que yo era partidario del pronto pago en las multas de tráfico, porque, ya desde la época Aznar, no te hacen el menor caso a tus alegaciones. Te contestan con un impreso con respuesta a todas las alegaciones posibles, de forma que, o vas a los Tribunales, lo que es caro, o mejor usas el descuento por pronto pago. Pero es que en este caso tampoco me han dejado ejercitar el pronto pago, y el que me mandan ahora es ya una pasada. En efecto, a finales del pasado mes de octubre, o principios de noviembre, creo recordar, recibí un oficio de esa misma Jefatura Provincial que decía había circulado mi coche a mayor velocidad de la autorizada, y que ello suponía una multa, pero no decía de cuanto.

De verdad que yo la hubiera pagado directamente, pero no me dejaban, tenía que decir quien era el conductor. Como en aquellas fechas quienes habían circulado por esa vía con mi coche fueron dos de mis hijos, les pedí cuentas, y me contestaron que no recordaban quien de ellos conducía en aquella zona. Normal, estaban en la otra punta de la piel de toro. Así que les aseguré que pagaría yo, por ésta vez, la multa, y que para otra anotaran quien conducía y cuándo. Y me quedé tan tranquilo a la espera de la comunicación de la infracción con la propuesta de multa, como hemos hecho todos tantas veces. Pues no, ya eso no vale, tenemos que decir un culpable, porque si no, te clavan lo indecible, en manifiesto afán recaudatorio.

Encima, no sé si porque se la di a mis hijos o por traspapelado mío, perdimos aquella primera comunicación de Tráfico. Recordando el papel que había llegado, que no me dejaba pagar multa ninguna, solo me pedía dijera quien había sido el culpable, pienso ahora que, en todo caso, difícilmente hubiera podido contestar, ya que ni podía identificar al conductor, ni tampoco me podía culpar a mi mismo de algo que no había hecho. Y he recordado que, hace ya muchos años, en tiempos de Suarez, cuando empezó la democracia, los de Tráfico tuvieron problemas para poner multas por velocidad, porque los Tribunales les exigían que la pareja de la Guardia Civil parara al infractor, y lo identificara, que no valía sancionar al coche, que la responsabilidad es del conductor, no del propietario. Fue la época de oro de los recursos, con esto de la identificación y el aparato “cinamómetro” (¡qué bien y con que satisfacción lo recuerdo), que tenía que estar homologado y revisado y no sé cuantos arreglos más, y con que a Tráfico se le pasaban los plazos legalmente previstos para las comunicaciones. Como ya estábamos en una democracia, había que hacer las cosas bien.

Pero ya en tiempos de Aznar todo esto de recurrir quedó inutilizado, ya digo. Primero porque arreglaron los cinamómetros, empezaron a cumplir los plazos, y, no sé cómo (si cambiando la ley o cambiando a los tribunales, que de todo hemos visto más recientemente), dejó de ser requisito para sancionar el haber parado al conductor infractor para identificarle. Y segundo porque ya ni se leían las alegaciones, y te contestaban (y siguen haciéndolo) con un impreso que habla de todo ello, de los plazos, del cinamómetro y de otras diez cosas más que pueden alegarse, aunque no se hayan alegado. Prueba clara de que ya nos habíamos (hemos) acostumbrado a la democracia.

En fin, esta vez no me ha dado la gana aplicar mi propia teoría del pronto pago, porque, como suele decirse en estos casos, yo no he hecho nada, ni averiguar quien fue el conductor. Esta vez he “formulado alegaciones”, gran atrevimiento el mío. Es que quiero ver qué me contestan, si también con un impreso o, como este caso es novedoso leerán lo que les cuento, y no me dirán lo del cinamómetro, ni lo de los plazos, que en mi escrito he reconocido expresamente han sido cumplidos. Y si contestan mis alegaciones, ¿dirán algo sobre que nadie está obligado a decir lo que no sabe, a mentir, ni a declararse culpable, y mucho menos si no ha cometido la falta?.

La verdad es que todo esto me da igual. Lo que quiero es, simplemente, pagar la multa por exceso de velocidad de uno de mis hijos, no se cual de ellos ni me importa. Por eso en el “Suplico”, que es lo importante (ya saben ustedes aquel dicho de abogados, de que “los hechos los redacta mi mujer, los fundamentos jurídicos, la chacha, pero el Suplico, ese no se lo dejo hacer a nadie), he añadido: “Asimismo, solicita se sigan las actuaciones sobre la multa de tráfico, del que las actuales derivan, considerando al que suscribe responsable de la infracción, por imposibilidad de identificación del autor”. Eso es lo que me interesa, aunque me arriesgo a que la multa por no dar el nombre (sobre todo en pronto pago) sea inferior a la de exceso de velocidad. O a que me pongan las dos. No importa, la verdad es lo que vale. Ya les contaré cómo queda.


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