Otro manifiesto: la “Licencia Arte Libre”
02.11.08 @ 08:00:44. Archivado en Artículos
Por José María Arévalo

(Otoño en Cabezón. Mala copia, realizada por el autor de este artículo, de la acuarela del segoviano Manzanas colgada en la sede de la Asociación de Acuarelistas de Castilla y León).
Después del manifiesto de los artistas Hartos, al que por cierto podemos adherirnos en www.hartismo.com/unete.html, yo ya lo he hecho (en www.hartismo.com/hartistas.html se encuentran quienes ya han apoyado al hartismo), me ha llegado otro de distinto calado pero también con propósito de aportar al panorama actual de la creación artística. Mientras al Hartismo me adhiero sin reparo ninguno y con todo mi entusiasmo, este otro manifiesto me plantea ciertos reparos. Tengo que reflexionar un poco más sobre ambos, que incluso podrían ser contradictorios. Ya conocen ustedes el Hartismo, así que les informo ahora de este último recibido, Licencia Arte Libre, que pueden ver completo en http://artlibre.org/licence/lal.html. La idea es proponer a los artistas que autoricen a copiar, difundir y transformar libremente su obra, con esta Licencia protegida, dentro del respeto a los derechos de su autor. “La reformulación de estos principios permite a los usuarios utilizar con creatividad la obra artística” dice esta propuesta, y añade: “Su finalidad es dar acceso abierto a la obra y autorizar el uso de sus recursos por una mayoría, multiplicar las posibilidades de disfrute para multiplicar sus frutos, y fomentar un nuevo marco de creación que posibilite una creación nueva. Todo ello, dentro del respeto, reconocimiento y defensa de los derechos morales de los autores.”
Lo de conceder un copyright general de nuestra obra, para su mayor difusión, para ponerla al alcance de todo el mundo, me ha gustado. Pero lo de autorizar no solo que se difunda o copie sino también a alterarla, modificarla, e incluso a convertirla en una especie de obra sucesivamente completada o ampliada por cualquiera que desee hacerlo, como parece permite esta peculiar Licencia, ya me suena a la destrucción del arte que denuncian, creo puedo decir ya denunciamos, los Hartistas. Veamos este segundo contenido, en síntesis, porque es ciertamente complejo. La Licencia prevé la formación de una “obra común que incluye tanto la obra original como cualquier contribución posterior (originales consecutivos y copias).” El autor original es el iniciador de su creación y, con esta licencia, determina las condiciones de contribución. La obra original, creada por el iniciador de la obra común, cuyas copias son modificables por quién lo desee, da lugar a obras consecutivas, contribuciones aportadas a la obra en formación, por autores que ejercen el derecho de reproducción, difusión y modificación que les otorga la licencia. Lo que no aclara este manifiesto es la posibilidad de venta o lucrarse de una u otra forma con las obras incluidas.
Quizá no se entienda la propuesta sin recoger su fundamentación. “Acontecimientos como la tecnología digital, la invención de Internet y el software libre – dice la Licencia - señalan la aparición de un nuevo marco de creación y producción. Estos fenómenos recogen y amplifican muchas de las experiencias llevadas a cabo por artistas contemporáneos. El saber y la creación son recursos que deben permanecer libres para seguir siendo lo que son: conocimientos y creación, una labor de investigación fundamental, que no está determinada por sus aplicaciones concretas. Crear es descubrir lo desconocido, un acto que crea la realidad sin pretensión realista.
El fin del arte no se confunde con el objeto artístico ni en su finición, ni en su definición. En todo ello radica la razón de ser de la Licencia Arte Libre: promover y proteger prácticas artísticas liberadas de las reglas exclusivistas de la economía de mercado.”
Esta Licencia proviene del encuentro de " Copyleft Attitude " que tuvo lugar en " Accès Local et Public " en Paris a principios de 2000. Por primera vez, nos explican, permitió el encuentro de informáticos y actores del libre con artistas contemporáneos y gentes del mundo del arte.
Ya digo que no encuentro mención ninguna a la venta de las obras así protegidas en los ocho artículos que son las reglas de utilización. No la permite pero tampoco la veta. Los reproduzco por si dan mayor luz a esta compleja propuesta:
1. FINALIDAD:
El fin de esta licencia es definir las condiciones de libre disfrute de la obra.
2. EXTENSIÓN DEL DERECHO:
Esta obra está protegida por el derecho de autor. Con esta licencia, su autor expone las condiciones que autorizan la libre copia, difusión y modificación de su obra:
2.1 LIBRE COPIA O REPRODUCCIÓN:
Es libre de copiar esta obra para su uso personal, el de sus conocidos o de cualquier otra persona, sin restricción alguna en cuanto al procedimiento empleado.
2.2 LIBRE DIFUSIÓN, INTERPRETACIÓN O REPRESENTACIÓN:
Es libre de difundir copias de esta obra, modificadas o no, en cualquier soporte, en cualquier lugar, con lucro o sin él, siempre y cuando respete cada una de las siguientes condiciones:
- las copias irán acompañadas de esta misma licencia, o mencionarán la ubicación exacta de la licencia;
- informará al usuario del nombre del autor de los originales;
- informará al usuario del lugar donde conseguir la obra original o consecutiva. Si así lo manifiesta, el autor de la obra podrá autorizarle a difundir el original en los mismos términos y condiciones que las copias.
2.3 LIBRE MODIFICACIÓN:
Es libre de modificar copias de la obra original o consecutiva, en parte o en totalidad, de acuerdo con las condiciones de libre difusión o representación de la copia modificada previstas por el artículo 2.2.
Si así lo manifiesta, el autor del original podrá autorizarle a modificar directamente la obra original en los mismos términos y condiciones que las copias.
3. LIMITACIÓN A LA INCORPORACIÓN DE LA OBRA:
Todos los elementos de esta obra deberán permanecer libres: no le está permitido incorporar los originales (originals, consecutivas) en otra obra que no estuviere sometida a la misma licencia.
4. DERECHOS DE AUTOR:
Esta licencia no le niega sus derechos, como autor de su propia contribución. Al contribuir libremente a la evolución de esta obra, tan sólo se compromete a ofrecer a los demás usuarios los mismos derechos sobre su propia contribución que esta licencia le concedió.
5. VIGENCIA DE LA LICENCIA:
Esta licencia entra en vigor tras su aceptación de las disposiciones contenidas. El ejercicio del derecho de copia, difusión o modificación de la obra implica por su parte la aceptación tácita de las disposiciones de la licencia.
Esta licencia tiene la misma vigencia que los derechos de autor asociados a la obra. En caso de no respetar los términos de esta licencia, perderá automáticamente los derechos concedidos.
No podrá valerse de las libertades otorgadas por la licencia en caso de estar sometido a un régimen jurídico que le impida respetar los términos de esta licencia, .
6. VERSIONES DIFERENTES DE LA LICENCIA:
Esta licencia podrá ser modificada regularmente por sus autores (los actores del movimiento " copyleft attitude "), con el fin de introducir mejoras, mediante nuevas versiones numeradas.
Es libre en todo momento de aplicar las disposiciones de la versión que acompaña la copia recibida, o las de cualquier versión posterior.
7. SUBLICENCIAS:
Esta versión de la licencia no autoriza las sublicencias. Toda persona que desee hacer uso de las libertades concedidas estará directamente vinculada al autor de la obra original.
8. LEY APLICABLE AL CONTRATO:
Esta licencia está sometida al derecho francés.
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