Sursum Corda El blog de Guillermo Gazanini

“México, república, representativa, democrática, federal y laica”

11.02.10 | 20:39. Archivado en Iglesia católica en México
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Mons. José G. Martín Rábago / CEM. 11 de febrero.- En días pasados se aprobó un dictamen en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados para agregar al artículo 40 de la Constitución la característica de “República Mexicana LAICA”. Pasando por alto los tintes partidistas que esta reforma pueda tener, considero que es importante señalar que la Iglesia católica no teme la laicidad del Estado; más aún, si bien se entiende, la Iglesia promueve el carácter laico del Estado como el recto camino jurídico para el reconocimiento en plenitud del derecho humano a la libertad religiosa.

En uno de los documentos más amplios y sólidos de los últimos años, la Conferencia del Episcopado Mexicano afirmó: “Entendemos y aceptamos la ‘laicidad del Estado’ como la aconfesionalidad basada en el respeto y promoción de la dignidad humana y por tanto el reconocimiento explícito de los derechos humanos, particularmente el derecho a la libertad religiosa (Carta Pastoral del Año 2000 – No. 279

Es preciso reconocer que efectivamente necesitamos reformas constitucionales, pero que vayan en la dirección de afianzar el carácter democrático de un verdadero Estado de Derecho, lo cual supone que se promuevan condiciones necesarias para que los ciudadanos puedan desarrollar su vida en el más amplio ámbito de la libertad. Esto supone que el Estado garantice a los creyentes de cualquier religión, así como a los no creyentes, su plena igualdad ante la ley, sin ningún género de privilegios ni discriminaciones. No hay, ni puede haber, la existencia de diversas categorías de ciudadanos. Este es un principio rector que debe iluminar también la manera de legislar sobre la situación jurídica de los ministros de culto de cualquier religión: iguales ante la ley, sin privilegios, pero sin limitaciones indebidas en el ejercicio de los derechos que les corresponde como ciudadanos de un país democrático.

En la actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se afirma que “todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos de culto respectivos, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley” (Art. 24). Estos elementos son ciertamente parte del derecho humano de libertad religiosa, pero no lo abarcan completamente.

La libertad religiosa requiere mucho más que el simple reconocimiento de la libertad de pensamiento y de culto en el interior de los templos. El concepto moderno de libertad religiosa incluye la realización de actos de culto en forma privada, individual y colectiva, dentro o fuera de los templos, con las únicas limitaciones de no afectar a terceros. Requiere además el Derecho de Asociación Religiosa que no puede estar condicionado por ningún requisito administrativo y sólo puede ser reprimido cuando cometa alguna infracción o delito. Supone igualmente el derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo a sus convicciones religiosas. Supone también el reconocimiento del derecho a la Objeción de conciencia.

Estos contenidos del derecho humano a la libertad religiosa están expresados con claridad en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Pactos Internacionales que México ha firmado y que comprometen su legislación.

La laicidad del Estado asegura la convivencia pacífica entre individuos de distintas creencias, porque armoniza y garantiza libertades que no pueden separarse: libertad de creencia, de expresión, de cátedra y de culto. Un Estado Laico no profesa ninguna religión y a ninguna privilegia; pero no puede ignorar el hecho social de la religión. Ser neutral en cuestión de creencias religiosas no debe impedir, sin embargo, la cooperación y la tutela democrática de este derecho al igual que los demás derechos humanos.

Caminemos hacia una modernidad más democrática, más disponible a establecer relaciones entre el Estado y las Iglesias en un clima de mutuo respeto y colaboración. No queramos regresar a la vieja concepción decimonónica que veía al Estado y a la Iglesia separados, sin relación ni cooperación entre sí; que buscaba encajonar a la Iglesia a funciones meramente espirituales, con muy limitadas proyecciones sociales y descarnada totalmente de las realidades temporales.

+ José G. Martín Rábago
Arzobispo de León


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