
Por Jorge Pérez Uribe
Los hechos nacionales
El pasado 21 de diciembre, aprovechando la cercanía de la Navidad, y el desinterés que en esta época existe por los asuntos públicos, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de mayoría perredista, aprobó dos enmiendas: una que permite el matrimonio entre homosexuales y/o lesbianas, y otra que permite la adopción de hijos por parejas de tales características. La aprobación se dio por 39 votos a favor, 20 en contra y cinco abstenciones.
Si bien el argumento para aprobar dichos ordenamientos fue el reconocimiento de sus derechos, hay que recordar que desde hace dos años la Ciudad de México reconoce los derechos de las parejas homosexuales mediante la "ley de sociedades de convivencia"; por lo que resulta inexplicable la modificación actual.
A diferencia del aumento en un peso de la tarifa del metro, que mereció una consulta popular –desde luego amañada-, en este caso los asambleístas se adjudicaron la decisión de millones de habitantes que conforman el D. F.
Algunos antecedentes mundiales
Este hecho ocurrido en el D.F., nos haría pensar que se trata de una “ocurrencia” de los numerosos asambleístas del PRD de sexo indefinido, pero la “boda” debidamente publicitada de una pareja homosexual en Argentina el día 27 de diciembre nos hace ver que no nada más aquí hay minorías “de avanzada”; aunque el precedente argentino fue consecuencia del fallo de una juez ante un recurso de amparo.
Algunos precedentes recientes son el del 17 de diciembre en que el Gobierno de Portugal aprobó un proyecto de ley para permitir el matrimonio civil homosexual, aunque sin posibilidad de adopción; ante lo cuál el portavoz de la Conferencia Episcopal Portuguesa, el padre Manuel Morujão, afirmó que hay una “cierta ingeniería ideológica” para reinventar “una estructura milenaria que debe ser mejorada y actualizada, pero manteniendo su identidad estructural”. La decisión del Gobierno afirmó, tendrá “graves consecuencias”, porque “la familia se ve afectada cuando se toman decisiones que alteran su estructura fundamental”
El presidente de la Conferencia Episcopal Portuguesa, monseñor Jorge Ortiga, alertó ante la campaña ideológica de la que la familia es víctima actualmente, “se trata de una verdadera campaña ideológica que no toma en consideración las implicaciones antropológicas; si esto pasara, esos comportamientos deberían ser considerados éticamente inaceptables”.
Afirmó que la familia “se encuentra expuesta al relativismo de los valores, que acaba degenerando en antivalores” (1)
El 27 de agosto, la Cámara de Diputados de Uruguay aprobó modificaciones a la Ley de Adopciones, permitiendo que parejas del mismo sexo con cuatro años de matrimonio o concubinato puedan adoptar niños
En el año de 2008 ya se había aprobado en Uruguay la unión civil de homosexuales, que ofrece reconocimientos similares a los del matrimonio.
Ante ello Nicolás Cotugno, arzobispo de Montevideo declaró que, las familias “respiran el aire contaminado” de la cultura de muerte. Un hecho que “nos afecta a todos” y que “mina la realidad familiar”.
“Se quiere promover la homosexualidad para destruir la familia, limitar su fecundidad y controlar el crecimiento de la humanidad”, advirtió el prelado.
Cinco estados norteamericanos permiten en la actualidad lo matrimonios homosexuales - Massachusetts, Connecticut, Maine, Vermont y Iowa.
El matrimonio según la Ley Natural (2)
La postura católica no empieza con la teología sacramental, las enseñanzas morales y los pasajes de la Biblia. Empieza con lo que puede observarse en la naturaleza y el comportamiento humano y en lo que podemos deducir usando nuestra razón. Esta es la posición de la ley natural.
Uno no necesita tener fe religiosa para ver que el matrimonio es una relación única entre un hombre y una mujer. Lo que define esta relación es el hecho de que se trata de una sociedad basada en la complementariedad sexual. Ésta hace posible la realización de los dos fines equivalentes del matrimonio: el amor mutuo entre esposos y la procreación de los hijos. Ninguna otra relación humana, sin importar cuánto amor o cariño haya ni cuán generadora sea, puede adjudicarse este propósito ni cumplirlo.
El matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer. Esta verdad puede ser descubierta por la razón humana. Está escrita en la ley de la naturaleza y en el lenguaje del cuerpo y del espíritu humano. Es una verdad enaltecida desde el principio de los tiempos. La enseñanza de la Iglesia comienza con esta verdad.
Dado que el matrimonio es una estructura social fundamental basada en la naturaleza humana, ni la Iglesia ni el estado pueden cambiarla en lo fundamental. El matrimonio, y la familia que éste produce, es una sociedad que precede a todas las demás sociedades. Es una institución que no poseemos, sino que hemos recibido. Esto no significa que la Iglesia y el estado no puedan regular el matrimonio, por ejemplo poniendo límites de edad mínima, pero sí significa que no somos libres de alterar su estructura básica.
El matrimonio de un hombre y una mujer hace una contribución única a la sociedad. Es el patrón fundamental para las relaciones entre hombre y mujer. Es el modelo de la manera en que las mujeres y los hombres viven de forma interdependiente y se comprometen, para toda la vida, a buscar el bien del otro. La unión también sirve al bien de la sociedad. De ella emana la siguiente generación al proporcionar la familia las mejores condiciones para criar a los hijos, esto es, la relación amorosa y estable de un padre y una madre presente sólo en el matrimonio. Otras relaciones pueden contribuir al bien común, pero no realizan en un sentido completo lo que hace el matrimonio.
¿Debería haber matrimonio entre personas del mismo sexo? La Iglesia católica enmarca esta cuestión en términos de la naturaleza del matrimonio y de su contribución al bien común. Como resultado, la Iglesia concluye que el matrimonio entre personas del mismo sexo es, por definición, algo imposible, una contradicción.
Algunas personas buscan localizar la cuestión dentro del marco de los derechos individuales y la justicia. La enseñanza católica afirma la dignidad de las personas homosexuales y pide que sean tratadas con respeto. Esto significa, entre otras cosas, que el estado puede crear leyes para proteger los derechos de estas personas y para proporcionarles beneficios sociales.
Algunos ejemplos incluyen medidas para asegurar el acceso a puestos de trabajo, vivienda, cuidado médico, derecho a tener propiedad en común y la potestad de tomar decisiones médicas por la otra persona.
Existen beneficios y derechos que deben estar garantizados para cada persona. Pero el remedio para casos específicos de injusticia -falta de beneficios o de derechos- no puede ser una injusticia aún mayor, es decir, cambiar la definición del matrimonio.
El matrimonio está dirigido al servicio del bien común, no a proporcionar derechos y beneficios dentro de esa relación. No es, pues, necesario ni incluso deseable alterar una estructura social fundamental para proteger los derechos individuales y otorgar a todos los ciudadanos sus legítimos beneficios sociales.
El asunto del matrimonio entre personas del mismo sexo debe entenderse como una cuestión sobre el matrimonio tal como ha sido recibido del Creador y subsecuentemente recibido de cada generación a través de la historia. Percibirlo como una cuestión de justicia para las personas homosexuales supone ubicar la conversación en el lugar equivocado.
Lo que puede la movilización ciudadana
En el año 2000, los californianos votaron para mantener el matrimonio entre un hombre y una mujer.
Pero en mayo de 2008, el alto tribunal anuló ese voto y aprobó el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Unas 18.000 parejas homosexuales aprovecharon rápidamente las ventajas de la nueva prerrogativa.
Entonces, los ciudadanos de California apoyaron votar de nuevo esa cuestión en el mes de noviembre. Con poco más de una mayoría del 52%, el matrimonio homosexual volvió a ser ilegal en California. Esa medida fue conocida como Proposición 8 y se añadió la siguiente cláusula a la Constitución de California: "Sólo el matrimonio entre un hombre y una mujer es válido o reconocido en California".
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(1)Rupturas familiares, crisis social de la figura del padre, dificultades para asumir compromisos estables, graves ambigüedades en torno a la relación de autoridad entre padres e hijos, el número creciente de divorcios, la plaga del aborto, el recurso cada vez más frecuente a la esterilización y la instauración de una verdadera y propia mentalidad contraceptiva
(2)El matrimonio homosexual: ubicando la cuestión, Richar McCord, Zenith.org, 23 de agosto de 2008
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Este enfoque, a mi modo de ver, es excesiva y casi unánimemente juridicista. Se apunta a una cierta antropología que no se explicita adecuadamente y, por supuesto, las alusiones a la "verdad" científica de las ciencias de la salud brillan por su ausencia. No se prueba, más allá del esbozo de ciertos tópicos y usos estereotipados, el convencimiento o la creencia en la radical incapacidad del homosexual para constituir una unión estable donde esté presente una complementariedad sexual. En el fondo, se está subordinando la dimensión unitiva al fin procreativo.
Vayamos a la "ley natural", pero ¿a cuál? ¿A la consagrada por el derecho romano?¿A cuando existía la poligamia?¿A las sociedades matriarcales donde los vástagos eran hijos del clan sin un padre conocido o declarado como tal?¿A la ley natural eurocéntrica?...Parece que la experiencia histórica humana es más rica, amplia y diversa que la que se expone aquí. Aparte de reduccionista, la exposición también parece imbuída
Creo que hay que agradecer que se expongan motivos, razones para sostener la tesis que se anuncia. Ahora bien, también hay que exponerse a la crítica. Honestamente hay que preguntarse si en verdad la doctrina y el discurso católicos son capaces de afirmar de un modo claro la licitud de las uniones civiles entre personas del mismo sexo. Por lo que leo, la actitud de un supuesto respeto hacia las personas homosexuales se contextualiza siempre en el solo ámbito de los derechos individuales de las personas y poco más. No se les reconoce explícitamente a estas personas la posibilidad moral de la alteridad en lo que hace a su dimensión psico-afectiva, sexuada y genital. Se afirma rotundamente la imposibilidad de estas personas para una complementariedad sexual en base a que no se da el fin procreativo de tal unión y/o que la dimensión unitiva no se realiza completamente como en el caso de una relación entre personas de diferente sexo.
Sábado, 2 de junio
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