
Desde 1992, la cuestión religiosa en nuestro país tuvo un cauce nuevo al ser reformada la Constitución en materia de libertad de culto y las relaciones del Estado con las iglesias. La nueva fisonomía constitucional originó la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público la cual, en el artículo 3o, señala la condición laica del Estado mexicano cuya autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva queda referida a la observancia de las leyes, la conservación del orden y la moral públicos y la tutela de derechos de terceros. Este carácter laico señala la obligación del Estado para no tener ningún tipo de preferencia o privilegio en favor o estar en contra de iglesias y agrupaciones religiosas.
La Constitución política no consagra este carácter laico. El artículo 24 supone la garantía de la misma condición al tutelar la libertad de culto de los habitantes de la República y. por otro lado, el principio histórico de la separación de las iglesias y el Estado se proyecta hacia el estatus jurídico de las asociaciones y agrupaciones religiosas, sin la intervención de los órganos del Estado en la organización y vida interna de las mismas.
Después de quince años de los cambios jurídicos viene a ponerse en la mesa de las discusiones el papel de las agrupaciones religiosas, particularmente de la Iglesia católica, en los temas de debate nacional: la cuestión del aborto, el derecho de los padres a la educación religiosa de sus hijos, la propiedad de los medios de comunicación por parte de las asociaciones religiosas, las discusiones en torno a la eutanasia, el rol de los creyentes en la vida política además de haber padecido lamentables hechos de violencia de grupos políticos al irrumpir en Catedral metropolitana de México y la aportación de recursos públicos a obras religiosas magnas que acentúan el debate sobre el carácter laico del Estado mexicano y su relación con las iglesias.
En este sentido, en el ámbito del poder legislativo federal, se han introducido diversas iniciativas de reforma al texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y a la Ley Federal de Radio y Televisión. Antes de concluir el segundo período de sesiones ordinarias, en abril de 2008 durante la LX Legislatura, los diputados de la Comisión de Puntos Constitucionales, entonces presidida por Raymundo Cárdenas Hernández, integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la revolución Democrática, se dieron a la tarea de discutir y analizar un dictamen que reúne diversas iniciativas de los partidos políticos para elevar a rango constitucional la condición laica del Estado mexicano y ponerlo a la par del principio histórico de la separación del Estado y las iglesias.
De acuerdo con el dictamen, la Comisión analizó el proyecto que reforma los artículos 40, 108, 109 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que tiene como objetivo “incorporar al texto del artículo 40 constitucional el carácter laico, entre los atributos fundamentales de la república, estableciendo la laicidad como uno de los ahora cinco principios rectores de toda la organización del orden constituido (republicanismo, democracia, representatividad, federalismo y, ahora, laicidad)”.
Igualmente, “la laicidad será una obligación que, de no cumplirse, derivará en responsabilidad para los servidores públicos, agregándose a los artículos 108 y 109 constitucional, la obligación de las autoridades públicas de respetar escrupulosamente el Estado laico y la separación entre la iglesia y el Estado. También como parte de la consagración del principio de separación de la iglesia y el Estado, se agregan dos párrafos al artículo 130 en los cuales se establece de manera explícita la sujeción a la ley de las iglesias y demás agrupaciones religiosas y donde el Estado laico no podrá haber preferencia sobre alguna religión o convicción filosófica”.
En resumen, la iniciativa expresa como cambios fundamentales: a) Que los funcionarios guíen su encargo público respetando la separación entre asuntos políticos y religiosos públicos, siendo sujetos de responsabilidad, administrativa o política en caso de vulnerar dicho principio; b) El Estado laico mexicano que garantizará la “libertad de conciencia” individual y todos los actos que deriven de la misma y una especie de “cláusula de neutralidad”, al afirmar que el Estado laico mexicano no tomará partido o estará en contra de alguna iglesia o agrupación religiosa.
Por otro lado, la iniciativa que reforma los artículos 40 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos propone incorporar la condición laica del Estado mexicano y llevar a la conformación “orgánica” de las entidades integrantes de la federación esta misma característica, es decir, que los Estados adopten, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular y laico.
La Comisión de Puntos Constitucionales señala que, para el análisis y debate de estos temas, se tuvieron en cuenta las observaciones y propuestas de diversas organizaciones como los especialistas del Colegio de México, las Católicas por el Derecho a Decidir, el Foro Intereclesiástico Mexicano y el Grupo de Información y Reproducción Elegida.
¿Cuáles fueron las consideraciones del dictamen? Algunos puntos destacan el respeto a la libertad de conciencia y de su práctica individual; la autonomía de lo político y de la sociedad civil frente a las convicciones religiosas y filosóficas particulares y la igualdad ante la ley y la no discriminación hacia las personas. Desde esta perspectiva, y sin hacer distinciones entre laicismo y laicidad, los diputados de la Comisión de Puntos Constitucionales sostienen que el primero es una fórmula eficaz para la convivencia de la pluralidad.
Elevar a rango constitucional la condición del Estado laico permite, siempre de acuerdo a los legisladores, reconocer el derecho de todos los seres humanos a la libertad de conciencia, adherirse a cualquier religión o corriente filosófica y garantizar su práctica individual o colectiva.
El dictamen excluye la posibilidad de que las iglesias, asociaciones o agrupaciones religiosas puedan tener una intervención en los debates al seno de los órganos del Estado al afirmar que la laicidad debe ser el principio que guíe las discusiones en asuntos relacionados con el cuerpo y la sexualidad, la investigación científica y bioética, la libertad de las mujeres y las normas de salud pública; por lo tanto, el Estado no debería adoptar posiciones morales o religiosas en detrimento de la representación del interés general.
El dictamen recoge las propuestas esenciales de las iniciativas, es decir, la integración de la República y la conformación interna de las partes integrantes de la Federación bajo el principio de laicidad; la obligación de las autoridades políticas, federales, estatales y municipales para guiar su actuación bajo el mismo principio, la separación de los asuntos políticos y religiosos y las creencias personales y la función pública, bajo la pena de incurrir en responsabilidad política y administrativa y, finalmente, la reforma del artículo 130 pretende que la laicidad sea principio “garante de la libertad de conciencia” y la autonomía de las instituciones frente a las normas, las reglas y convicciones religiosas o ideológicas particulares y la igualdad de las personas ante la ley.
La lectura del dictamen, a consideración de algunos, viene a ser una reforma “transcendental” para el derecho eclesiástico mexicano. Nada más falso. La secularización de nuestros tiempos lleva al planteamiento del laicismo que no tiene comparación alguna con la laicidad de otros Estados nacionales donde lo religioso, como fenómeno sociológico, es una realidad que sería ridículo restringir a la pura conciencia y a las convicciones íntimas.
El siglo XX ha sido testigo del papel de las iglesias interviniendo por el respeto de la dignidad de la persona humana. El modernismo provocó la respuesta católica para proponer al mundo lo que hoy conocemos como la doctrina social de la Iglesia y el respeto a la dignidad humana. León XIII, Pío XI, Pío XII, Juan XXIII, Paulo VI, Juan Pablo II y Benedicto XVI han sido protagonistas de la historia universal al tener un diálogo franco con la sociedad y el mundo laico.
La cuestión de la libertad religiosa ha sido tema de luchas y enconos, de arreglos y componendas entre el Estado laico y la Iglesia católica. El México contemporáneo ahora es incluyente y tolerante, forma criterios y activa el diálogo que permite la toma de decisiones maduras y responsables en la sociedad plural y respetuosa de todas las creencias e ideologías, de convicciones y manifestaciones de las ideas. Los tiempos de persecución e intolerancia han dado paso a las sociedades que toman conciencia de su vocación democrática.
La religión no es una cuestión ajena a estas manifestaciones. Los criterios de sana laicidad deben reconocer el papel de las iglesias en cualquier grupo humano. El siglo XX mexicano nació con este enfrentamiento de odio a la fe. El laicismo era la bandera a enarbolar para erradicar el fanatismo religioso enajenante que retrasaba a la sociedad y la positivización jurídica de las normas que regularon la libertad religiosa suprimió los derechos de las asociaciones religiosas. Sin embargo, el siglo XXI inicia con una confrontación a través del laicismo que, cubriéndose de tolerancia, respeto y consenso, quiere suprimir el papel de la religión en la sociedad.
Un estado democrático que se precie de serlo no tomaría partido por este laicismo y elevarlo a nivel constitucional. Las reformas que se pretenden a la norma fundamental son la ideologización que abre una herida en las relaciones con las iglesias. La religión es una de las manifestaciones sociológicas, si así se quiere ver, que no pueden ser “encapsuladas” al ámbito de la conciencia personal y la reforma propuesta durante la LX Legislatura del Congreso mexicano estaría en contra del más elemental derecho de las personas y de las agrupaciones para emitir, desde la fe, su opinión en temas que conciernen e interesan a la persona.
Cuestiones como el aborto, la eutanasia, la manipulación genética o la educación religiosa son hechos que no deben quedar exclusivamente en las discusiones laicistas que hacen a un lado la opinión de hombres y mujeres de fe que tienen derecho a iluminar estas realidades desde sus convicciones, sean cristianos, musulmanes, judíos o coherentes con determinadas corrientes filosóficas.
El estado mexicano ya debería haber aprendido que la laicidad incluyente y respetuosa se practica desde las relaciones de cooperación con las asociaciones religiosas. No es desconocido que hoy existen en nuestro país personas que están actuando en labores de caridad, de gobierno, o de política donde la actividad estatal no llega por no tener la infraestructura adecuada. La beligerancia laicista de esta reforma constitucional, aún cuando se le alabe por ser bondadosa y respetuosa de la conciencia de todos los mexicanos, persigue y destierra a las iglesias para recluirlas en las sacristías y los templos; sin embargo, la voluntad del pueblo mexicano es la de constituirse en una república representativa y democrática que no hace del laicismo una ideología fundamental para su existencia.
El dictamen de los diputados afirma que el principio de la condición laica del Estado inauguró en México lo que en otros países se realizaba, es decir, que las convicciones religiosas no deben formar parte de la esfera pública. Dicha aseveración no tiene relación con la laicidad que malinterpretan los legisladores. En definitiva, las reformas constitucionales corrompen el espíritu de la Constitución Política y, de aprobarse, el péndulo vendría a colocarse al otro extremo del Estado confesional, es decir, el laicismo beligerante como principio ideológico que sostiene al Estado mexicano.
Sábado, 2 de junio
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