
En 1992, las reformas constitucionales y la expedición de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público fueron un parteaguas en la historia de las relaciones del Estado con las iglesias. El reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones religiosas puso fin a años de simulación donde estas instituciones eran un poder de facto que no se contemplaban en el derecho positivo. La regulación de 1992, en principio, hizo suponer que se abriría un nuevo camino que podría conducir a una serie de relaciones de cooperación que toleraría a las iglesias como actores importantes en el escenario de las discusiones nacionales.
Diecisiete años después de haber sido promulgada esta legislación en materia religiosa, grupos y especialistas consideran necesaria una revisión que permita ampliar y reconocer temas que hoy tienen limitaciones. En este sentido, nuestro sistema jurídico determina que ningún mexicano podrá alegar motivos de conciencia y de religión para sustraerse del cumplimiento de la ley. Al establecer lo anterior, se hace expresa la prohibición para reconocer la controvertida objeción de conciencia.
De forma general, la objeción de conciencia es una figura por el que un individuo se sustrae del cumplimiento de la ley o de un acto de autoridad por ser atentatorios a sus convicciones íntimas o de fe. Se trata de un cuestionamiento o hecho del sujeto que va contra el orden establecido y que es considerado como derecho o norma para la sociedad en general. Al hablar del tema, lo primero en pensar es que es un acto negativo, una insubordinación del ciudadano o un rechazo; en pocas palabras, una insolidaridad social alegando razones íntimas. Jean Pierre Cattelain, en Objeción de Conciencia, publicado en 1973 bajo el sello de Oikos-Tau, afirma que “si bien los gobiernos democráticos toleran la expresión de las ideas de la oposición, ninguno tolera que un oponente ponga en práctica sus ideas si esta acción implica una violación a la ley… el objetor es aquel a quien no le basta exponer sus ideas, sino que pretende ponerlas en práctica lo más pronto posible aunque sean en contra de la voluntad de la mayoría de sus conciudadanos”.
¿Qué lleva a un individuo a adoptar esta posición? Algunos podrían considerar al objetor como un enfermo psicótico. Especialistas de la psiquiatría han sustentado la tesis de que la objeción es una manifestación patológica que podría encuadrarse en una conducta esquizofrénica que hace que el sujeto defienda una tendencia a singularizarse alegando una negativa a obedecer ciertas normas obligatorias para la sociedad. Otros estudiosos consideran que tratar al objetor como psicópata es una cuestión inútil al extenderlo al conjunto de objetores de una sociedad. Más allá de considerarlo como un enfermo, la cuestión que interesa al derecho es la apelación que tiene el individuo para recurrir a su conciencia y no acatar o aceptar una norma que está en franca oposición con sus convicciones. No es simplemente una desobediencia civil, encontramos un choque severo entre la norma jurídica y la conciencia individual. Es aquí donde se abre un punto interesante para el derecho: ¿La objeción de conciencia es un derecho individual o una figura jurídica otorgada por el legislador?
Para responder a lo anterior, hay que decir que la libertad de conciencia es un derecho fundamental que debe estar libre de cualquier coacción. Nadie tiene legitimidad para intervenir en el santuario de la conciencia. Sin embargo, como afirma Souto Paz, el “intervencionismo del estado moderno, apoyado en la legitimidad democrática, es la fuerza moral que supone actuar en nombre de la soberanía popular y la responsabilidad creciente de subvenir a las necesidades elementales de los ciudadanos, justifica la invasión legislativa que pretende regular todos los aspectos y dimensiones personales y sociales, chocando en ocasiones con el ámbito privado de la intimidad personal, los criterios éticos o religiosos, etc. El derecho positivo, ajeno por principio a la moral, tropieza frecuentemente con la moral de los ciudadanos y se ampara en una moral mínima…” (Citado en Ciaurriz María José, Objeción de Conciencia y Estado Democrático, Derecho Fundamental de Libertad Religiosa, UNAM. 1994).
Al chocar la conciencia del sujeto con la regulación del Estado, se desemboca en un proceso que hace surgir la objeción en tres momentos: 1) La formación de la conciencia ante un hecho; 2) la actuación externa del individuo y 3) La acción del sujeto que fue moldeada por las convicciones y que es opuesto a la exigencia legal.
La naturaleza de la objeción, en esencia, si bien es elevada al rango de ley para ser reconocida y tutelada, deriva de un derecho fundamental que, en el caso de nuestra legislación fundamental, se encuentra consagrada en el primer párrafo del artículo 24 de la Constitución. Citando de nuevo a José María Ciaurriz, es “esa conducta personal la que va descubriendo a los estados los puntos que en sus leyes no resultan de conformidad general y, entre las varias fuentes de disconformidad, ocupa un lugar de excepción la objeción de conciencia. Porque, en efecto, frente a la objeción que nace de un pensamiento diferente en lo político o social, o frente a la objeción que brota de egoísmo personal de quien pretende obtener un status de privilegio entre sus conciudadanos eludiendo deberes comunes –con todo el desprecio que debe atraer sobre sí-,la objeción de conciencia resulta investida de una dignidad especial que nace del propio carácter personal, íntimo, indeclinable, e incuestionable de la conciencia recta, rectitud que no puede ser juzgada con otros criterios relacionados con la propia seriedad exigible a las propias convicciones personales de cada ser humano”.
La necesidad de una reforma al artículo 24 de la Constitución Política vendría a reconocer en la objeción de conciencia una forma de garantía y tutela de libertad de religiosa y de pensamiento que será un llamado a una forma diferente de civismo, un nuevo concepto de relaciones sociales que promueva la conciencia cívica.
En México, a partir de la convocatoria del Presidente Felipe Calderón a realizar reformas profundas y acabar con lo que retrasa al país, es necesario escuchar y atender este reclamo para dar cabida a esta forma de expresión social que se encuentra prohibida por la legislación secundaria. Su reconocimiento hará que México se sitúe en la lista de los estados democráticos que ven en la objeción una oportunidad para fundar una laicidad apuntalada en el respeto de la dignidad de la persona y no en la laicismo beligerante que ve en expresiones de conciencia y religiosas las formas de fundamentalismo, fanatismo y superstición que atentan contra la vocación laica del Estado mexicano.
El papel del poder legislativo es esencial al reconocer la pluralidad de la sociedad mexicana y la existencia de creencias y formas diversas de pensamiento que van moldeando nuestra comunidad. Es el momento para entrar al análisis legislativo que otorgue normas efectivas en la tutela de la libertad religiosa, de pensamiento y conciencia que elimine, de una vez por todas, cualquier forma de intolerancia y discriminación. Como tal, el objetor pide a la comunidad el derecho a poner a prueba sus ideas, ya que de esa experiencia puede salir un bien para la comunidad entera.
Sábado, 2 de junio
Juan Fernandez Krohn
Asoc. Humanismo sin Credos
Pedro Tarquis
Josemari Lorenzo Amelibia
Francisco Baena Calvo
Francisco Margallo
Juan Jáuregui Castelo
JC Rodríguez, A Eisman
Religión Digital
Orlando Carmona