
Después de un largo proceso canónico de nulidad, Vicente Fox Quesada, expresidente de México y Martha Sahagún se unieron en el sacramento del matrimonio. La noticia causó los más variados comentarios, entre ellos el reclamo del público al denunciar un matrimonio afectado de nulidad que fue celebrado en el rancho San Cristóbal en San Francisco del Rincón, Guanajuato, localidad que pertenece a la arquidiócesis de León.
El 10 de junio de 2009, el sistema de información de la Arquidiócesis de México publicó una nota en la cual se discutía la nulidad de matrimonios celebrados en la playa. El informativo entrevistó al arzobispo de Acapulco, monseñor Felipe Aguirre Franco quien afirmó que “ni el obispo auxiliar ni los vicarios episcopales ni el vicario general ni los decanos ni los párrocos pueden asistir válidamente a un matrimonio en hoteles, playas o capillas no autorizadas”. http://www.siame.com.mx/index.php?option=com_content&task=view&id=5994&Itemid=19
Entonces, el matrimonio Fox-Sahagún ¿es nulo? Es importante hacer algunas aseveraciones que nos llevan a afirmar lo anterior o, por el contrario, para señalar su validez. En primer término, los contrayentes obtuvieron la nulidad de su matrimonio anterior, es decir, en el caso del expresidente, por haberse tratado de un jefe de Estado, los tribunales romanos otorgaron la nulidad del vínculo existente, imponiéndole un “vetitum”; la sentencia del tribunal ordenó que si Fox desearía contraer nuevo matrimonio, debería someterse a tratamientos psicológicos debido a los “trastornos de personalidad” que observó el juez. Una vez que la Rota Romana conociera del éxito de los tratamientos, sería levantado este impedimiento jurídico dejando libre al expresidente para las nuevas nupcias. De igual manera, Martha Sahagún obtuvo la disolución del vínculo lo que les devolvió la capacidad matrimonial reuniendo la condición esencial del consentimiento que señala el Código de Derecho canónico.
Esto quiere decir que los contrayentes fueron libres, sin ningún impedimento, que afectara el enlace y que es fundamental para que se haya otorgado el matrimonio que ambos se ministran, es decir, el obispo o su delegado no es quien lo dispensa ya que el representante de la Iglesia es el testigo de calidad del consentimiento libre que hace que los cónyuges se unan en el matrimonio elevado a la dignidad de sacramento.
Lo anterior nos lleva a la forma de celebrar el matrimonio y a la condición del ministro de la Iglesia. El canon 1108 del mismo Código señala que un matrimonio es válido siempre y cuando se contraiga ante el Obispo del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos y ante dos testigos. Aún, en caso de que no haya diácono o presbítero, el obispo puede delegar a un laico y si aún no lo hubiera, puede contraerse el matrimonio de acuerdo a las fórmulas sacramentales con la presencia de los testigos solamente.
Los matrimonios deben celebrarse en la parroquia donde uno de los contrayentes tenga su domicilio y, con licencia del obispo o del párroco, pueden realizarse en lugar diferente a los templos. ¿Por qué los obispos han prohibido los matrimonios en jardines, haciendas, salones, playas o capillas que no son lugar de culto? Lo han hecho por dos razones fundamentales a mi entender:
1.- El “pirataje sacerdotal”. En muchas ocasiones, las parejas han sido defraudadas al enterarse de que el padrecito que los casó no era ministro ordenado o bien era un cura que colgó la sotana. Generalmente la parodia de sacramento conlleva ganancias nada despreciables para los que viven de esta forma de fraude religioso que trata de complacer a los cónyuges para tener una boda de ensueño en haciendas y lugares que no son recintos religiosos, lo que les lleva a una profunda decepción.
2.- La frivolidad que se ha hecho de los sacramentos. Hemos escuchado el reclamo que el matrimonio se ha convertido en un evento social y de vanidad que nada tiene de espiritual. Y hay ministros católicos que se prestan a estas celebraciones para obtener jugosas “limosnas”, sabedores que no tienen la delegación del obispo o del párroco, lo que hace ilícito el matrimonio. Lo prohibido no es el lugar, sino la condición del ministro que no goza de las licencias correspondientes.
Los medios reportaron que un sacerdote dominico, Alejandro Lomelí, asistió el matrimonio de la expareja presidencial. En este caso, el celebrante debió tener las licencias correspondientes o bien del arzobispo de León, Mons. José Guadalupe Martín Rábago o del párroco de San Francisco del Rincón que tiene jurisdicción sobre el rancho de Vicente Fox. De acuerdo con el diario Milenio del 11 de julio, el encargado de comunicación social del Arzobispado de México, el padre José de Jesús Aguilar, aseguró que el enlace se realizó “bajo todas las cuestiones legales de la Iglesia” y que el obispo de León, Martín Rábago, sí dio la autorización para que se diera en un lugar privado. Al haberle otorgado las licencias para la celebración y para realizarlo en San Cristóbal, entonces el matrimonio reúne las condiciones de forma canónicas necesarias que no lo afectan de nulidad o ilicitud alguna.
Fox y Sahagún volvieron a levantar los ánimos por su matrimonio. Ya quienes los señalan acusan a la Iglesia de haber permitido el matrimonio en el domicilio de la expareja presidencial cuando muchos jóvenes que quieren casarse tienen que pasar por el calvario de los trámites parroquiales que los desaniman para seguir hasta la celebración del sacramento. Tal vez tengan razón y los obispos y párrocos deberían tener en cuenta que las normas canónicas no deberían ser una cruz pesada que los fieles deben soportar sino que la equidad canónica debe guardarse teniendo en cuenta la salvación de las almas que debe ser siempre la ley suprema en la Iglesia.
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