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¿Debe encarcelarse a Otegui?

Permalink 26.03.06 @ 11:06:40. Archivado en Tribunal Supremo, Política

Antes que se declarara la tregua o alto el fuego por parte de ETA, yo no tenía nada claro que Otegui debiera ser encarcelado por convocar una manifestación ilegal, si es que estamos de acuerdo en que esa es la imputación. Ahora estoy convencido que no debe serlo.

Los jueces no deben hacer de políticos nunca. Tampoco cuando creen que los delincuentes cumplen menos condena de lo que a ellos les gustaría, como ha pasado en el asunto de Henry Parôt.

Y en el caso de Otegui, Grande Marlasaca juega a político. Si no, no comprendo por qué razón Otegui no está ya detenido y encarcelado, por mucha neumonía que tenga. ¿O es que los enfermos de sida no ingresan en la cárcel, al borde de la muerte?. Ahora, además, el riesgo de fuga de Otegui es prácticamente inexistente. Si él es quien crea las condiciones de la tregua, marcharse de España sería una actuación imbécil. Es el protagonista y no va a abandonar el escenario cuando le toca actuar.

Por otra parte, el Código Penal en el Artículo 21 prevé distintas soluciones para minimizar la pena del que abandona la actividad delictiva:

4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.

Los jueces viene aplicando esta atenuante en supuestos en que se confiesa después de la detención, pero colaborando para la desarticulación de las redes delictivas, por ejemplo en casos de narcotráfico ( para los que además se prevé otro artículo, el 376: En los delitos previstos en los Artículos 368 al 372, los Jueces o Tribunales, razonándolo en sentencia, podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito de que se trate, siempre que el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas, y se haya presentado a las autoridades confesando los hechos en que hubiera participado y haya colaborado activamente con éstas, bien para impedir la producción del delito, bien para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado).

Pueden optar también por la circunstancia atenuante prevista en el párrafo siguiente:

5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.

Al alcance de los etarras está este precepto, que se viene aplicando para los supuestos en que se indemniza, aunque sea parcialmente, a las víctimas, pero que parece redactado para este momento concreto de la situación terrorista.

Por último, si técnicamente no pudieran aplicarse atenuantes, los jueces pueden usar esa chistera que aparece de cuando en cuando y que no sorprendan con un cambio jurisprudencial. El caso es que, después de cuarenta años de delincuencia terrorista, no podemos dejar pasar la ocasión.

6.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores
.

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