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Prevaricación o atraco: III

Permalink 30.11.09 @ 13:10:45. Archivado en Derechos Humanos

Vicente Valero Sanchis

No hay dos sin tres. Había decidido no seguir con mas capítulos de esta serie, pese a tener conocimiento de situaciones que me llevarían a estar escribiendo el nonagésimo capítulo, cuando me ha llegado la gota que colma el vaso.

Un habitante de la capital de España en 1810, me hace llegar un correo pidiéndome que le ayude. Se trata de un damnificado por la aplicación torticera de la mal llamada “Ley de dependencia”, en realidad es ley de promoción de la autonomía personal, en primer lugar, y la única dependencia es la de quienes viven a costa de los que no podemos rascarnos la nariz y precisamos apoyos generalizados.

Me comenta que vive solo y está hecho tabaco, vamos que tiene el máximo grado de dependencia, y que en su Programa Individual de Atención (PIA) le prescribieron como prestación más acorde a sus necesidades la de Ayuda a Domicilio, que gestionan los servicios sociales municipales, de la que fuera capital de España, y presta el servicio una empresa adjudicataria.

Hasta aquí todo correcto, razonable y asumible. Pero… resulta que el sufridor tiene el vicio de querer levantarse de la cama y acostarse todos los días. Y claro, eso no puede ser, la aplicación material de la resolución estableciendo el PIA hace que los servicios sociales municipales fijen que las horas de atención que tiene reconocidas tenga que disfrutarlas de lunes a sábado. Vamos que el estado cierra el sábado y no vuelve a abrir hasta el lunes. O hablando en castellano viejo, que se chupa 36 horas seguidas de cama, mientras oye por la radio que fulano ha ido con el coche oficial, acompañado de dos escoltas y, 6 motoristas, a dar salida a una carrera popular alrededor del campo de futbol de la localidad y que luego asistirá a una comida de homenaje a la tercera edad que puede levantarse de la cama, ir a viajes del IMSERSO, y a los bailes que se organizan en los locales sociales de la tercera edad.

Parece ser que la razón por la que la empresa no presta servicios los fines de semana es para conciliar la vida laboral y familiar de los trabajadores de ayuda a domicilio, razón inapelable que anula el derecho a la vida social y familiar del supuesto beneficiario de esa ley que dice que la atención a la dependencia es un derecho subjetivo perfecto, perfecto de lunes a sábado. Por cierto, qué pasa con el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar del personal del servicio de recogida de basuras y limpieza. Ya lo dije en otra ocasión, estoy convencido que los cascaos tenemos peor trato que la basura. Lo que no alcanzo a comprender es porqué quien vive en el pueblo donde está la Torre del Cincho tiene servicio de ayuda a domicilio los 7 días de la semana.

El arrestado domiciliario me informa que el ayuntamiento y la empresa de ayuda a domicilio le dicen que el servicio es de lunes a sábado y que si quiere los domingos que lo pague. Ya paga una parte del coste del servicio, el repago que interesadamente llaman “copago”, y digo esto porque todos pagamos los servicios esenciales con los impuestos y los que necesitamos apoyos generalizados volvemos a pagar porque nos limpien el culo.

Lo que pide es distribuir las 90 horas mensuales que tiene asignadas en el PIA entre los 30 o 31 días. Personalmente me parece un atraco el que teniendo asignadas 21 horas de asistencia a la semana se me asignen 3,5 horas diarias de lunes a viernes, le hagan pagar la parte proporcional que establece el copago, y tener que pagar íntegramente la atención los fines de semana. Igual no es un atraco, igual es prevaricación, o cohecho, o vaya usted a saber si tráfico de influencias. No sé en estas cosas yo me lio. Igual que se lía el ayuntamiento contando las horas, porque me comenta que no se le prestan las 90 horas del PIA. Se lo comento a mi amigo Jordi, el de “la pela es la pela” y me dice que soy idiota, que las horas que no le prestan son las que financian el coche oficial y los escoltas de algunos que van a misa, a los toros o al futbol los domingos.

La ley es la misma en Pamplona que en Marbella, la aplicación se han empeñado en que sea por comunidades autónomas y, en ese caso, la misma lectura de la normativa autonómica debería tener la localidad donde se aprobó “La Pepa” que el pueblo de la Torre del Cincho. ¿O no? Conclusión: 200 años después la “Guerra de la Independencia” continúa.

Valencia, 29 de noviembre de 2009

Vicente Valero Sanchis

Velador por el cumplimiento de la Convención

sobre los derechos de las personas con discapacidad.


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Comentarios:
Cómo se nota que opinar es gratis, se habla sin saber de qué. El servicio de ayuda a domicilio no se "elige", para muchas personas es la única solución para levanarse de la cama, ducharse, vestirse..., es decir, cosas que tú puedes hacer solo/a y por lo tanto no las valoras. ¿Coger el dinero de la Dependencia? ¿Qué dinero? ¿Qué dirías si los domingos te prohiiran levantarte de la cama, lavarte, salir a la calle a pasear o al cine, ver a tu familia, ... ¿Opinarías con la misma ligereza?
Enlace permanente Comentario por Ismael 31.12.09 @ 11:13
Pero este señor si quiere podrá contratar a una persona particular y pagarla para que le ayude en su vida diaria como opción alternativa a la empresa de servicios ¿o no?
Y entónces quizás esa persona que contrate si pueda ir todos los dias, o puede contratar a dos personas, una de lunes a miercoles y otra de jue a domingo. Pero si elige el servicio a domicilio pues es lo que tiene. Lo que debe de hacer es cambiar, coger el dinero que le corresponda por la Ley de dependencia y hacer un contrato a una persona. ¡Digo yo!
Enlace permanente Comentario por . 31.12.09 @ 08:54

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