Otra sentencia discriminatoria para personas con discapacidad
11.11.07 @ 16:38:23. Archivado en Vida Independiente
Una juez niega la custodia compartida a un progenitor por su diversidad funcional (discapacidad), pese a haber cuidado a sus hijos 10 meses
En fecha reciente diversos medios de comunicación han difundido una sentencia judicial, relacionada con la denegación de la guardia y custodia de sus hijos, a una persona con una discapacidad que le afecta a una pierna, ocasionada por secuelas de polio.
En virtud de lo anterior, el Foro de Vida Independiente manifiesta:
1º La sentencia fundamenta la denegación de la guardia y custodia al progenitor discapacitado por el hecho de que una niña, de dos años y 9 meses, precisa un plus de cuidados; cuidados que curiosamente ha estado prestando ese progenitor desde que la niña tenía 1 año y 11 meses. Si con una edad menor de la que tiene la niña, en el momento de la sentencia, el progenitor discapacitado había prestado los cuidados de manera exclusiva el tiempo que estaba con la niña, nada inclina a pensar que no pueda seguir haciéndolo conforme la niña crece, porque el "plus de cuidados" debe decrecer.
2º La aseveración de que la minusvalía de uno de los progenitores deba tenerse en cuenta en la tarea de cuidar a dos niños de corta edad (7 y más de 3 años) resulta poco razonable y refutada por la realidad de muchas personas con discapacidades infinitamente más severas que la que afectan al progenitor de la noticia. Sin ir más lejos la Generalitat Valenciana, con motivo del día internacional de la mujer de 2003, le otorgó un premio a Alisson Lapper, mujer inglesa sin brazos ni piernas, que cuidaba a su hijo desde su nacimiento. Alison Lapper es madre soltera y vivía de manera independiente desde que abandonó la institucionalización hace años.
3º Resulta llamativo que en la sentencia se aluda a que existió conflicto cuando el progenitor con discapacidad quiso mantener la situación de custodia compartida, con atención a los hijos por semanas alternas. Esa interpretación parece partidista por parte de la juzgadora, por cuanto existiendo un convenio en vigor lo que habría que censurar es la intención de romper ese acuerdo, de manera unilateral, por la otra parte.
4º Con independencia de la fidelidad o no de la sentencia a preceptos constitucionales y legales de orden superior, que se resolverán en vía judicial, el Foro quiere denunciar públicamente el peligro de que desde la administración de justicia se esté dando una visión a la sociedad de que la discapacidad es un elemento negativo que puede ser aludido por una de las partes en vía judicial para hacer triunfar sus pretensiones. De hecho son muchas las personas con discapacidades más severas que las de la persona de la noticia que ostentan la guardia y custodia de sus hijos y que podrían ver revertidas sus situaciones legales si prosperan pretensiones como las de la sentencia.
5º El Foro de Vida Independiente quiere manifestar su profunda preocupación y total rechazo por las actitudes de jueces y fiscales, que en procesos de guardia y custodia de menores consideran la discapacidad como un elemento negativo que se emplea, torticeramente, para fundamentar la asignación de la guardia y custodia de los hijos al progenitor sin discapacidad aparente, al amparo del interés de los hijos.
FORO DE VIDA INDEPENDIENTE
11 de noviembre de 2007
"NADA SOBRE NOSOTRAS NI NOSOTROS SIN NOSOTRAS NI NOSOTROS"
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Ismael Lloréns Santamaría
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