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El ministro extraordinario de la comunión, por Jesús Luengo Mena

Permalink 11.03.08 @ 17:00:00. Archivado en Teología

Del blog, La Liturgia, de Jesús Luengo Mena.

Los fieles no ordenados, ya desde hace tiempo, colaboran en la pastoral con los sagrados ministros a fin que «el don inefable de la Eucaristía sea siempre más profundamente conocido y se participe a su eficacia salvífica con siempre mayor intensidad». Se trata de un servicio litúrgico que, responde a objetivas necesidades de los fieles, destinado, sobre todo, a los enfermos y a las asambleas litúrgicas en las cuales son particularmente numerosos los fieles que desean recibir la sagrada Comunión.

La Instrucción Immensae Caritatis indica que el fiel designado ministro extraordinario de la Sagrada Comunión, y debidamente preparado, deberá distinguirse por su vida cristiana, por su fe y buenas costumbres. Se esforzará por ser digno de este nobilísimo encargo, cultivará la devoción a la Sagrada Eucaristía y dará ejemplo a los demás fieles de respeto al Santísimo Sacramento del altar. La edad mínima para ejercer este ministerio será de 30 años cumplidos.

La disciplina canónica sobre el ministro extraordinario de la sagrada Comunión debe ser, sin embargo, rectamente aplicada para no generar confusión. La misma establece que el ministro ordinario de la Sagrada Comunión es el obispo, el presbítero y el diacono, mientras son ministros extraordinarios el acólito instituido o el fiel delegado expresamente para ello. Un fiel no ordenado, si lo sugieren motivos de verdadera necesidad, puede ser delegado por el obispo diocesano, en calidad de ministro extraordinario, para distribuir la Sagrada Comunión también fuera de la celebración eucarística, ad actum o en modo estable, utilizando para esto la apropiada forma litúrgica de bendición. En casos excepcionales e imprevistos la autorización puede ser concedida ad actum –sólo para ese momento, sin que suponga un derecho para la persona que lo ejerce ocasionalmente– por el sacerdote que preside la celebración eucarística. Mientras haya un número suficiente de acólitos instituidos y de ministros extraordinarios de la Sagrada Comunión, cada vez menos se necesitará recurrir a este ministerio ad actum.

Al llamar a este servicio ocasional se dará al elegido la bendición prevista en el Misal Romano La designación de esta persona idónea se hará en el siguiente orden: religioso, religiosa, alumno del Seminario Mayor, fiel varón o mujer mayores de 30 años(Cf. Immensae Caritatis IV).
Para que el ministro extraordinario, durante la celebración eucarística, pueda distribuir la sagrada Comunión, es necesario o que no se encuentren presentes ministros ordinarios o que, estos, aunque presentes, se encuentren verdaderamente impedidos. Pueden desarrollar este mismo encargo también cuando, a causa de la numerosa participación de fieles que desean recibir la sagrada Comunión, la celebración eucarística se prolongaria excesivamente por insuficiencia de ministros ordinarios.
Tal encargo es de suplencia y extraordinario y debe ser ejercitado a norma de derecho. A tal fin es oportuno que el obispo diocesano dicte las normas particulares que, en estrecha armonía con la legislación universal de la Iglesia, regulen el ejercicio de tal encargo. Se debe proveer, entre otras cosas, a que el fiel delegado a tal encargo sea debidamente instruido sobre la doctrina eucarística, sobre la índole de su servicio, sobre las rúbricas que se deben observar para la debida reverencia a tan augusto Sacramento y sobre la disciplina acerca de la admisión para la Comunión.

Como errores que pueda cometer el ministro extraordinario de la comunión y para no provocar confusiones han de ser evitadas y suprimidas algunas prácticas que se han venido creando en algunas Iglesias particulares.
Podemos citar como por ejemplo:

* la acción de algún gesto similar a la de los ministros ordenados durante la consagración (si están en el presbiterio)

* la comunión de los ministros extraordinarios como si fueran concelebrantes

* asociar, a la renovación de las promesas de los sacerdotes en la Misa Crismal del Jueves Santo, otras categorías de fieles que renuevan los votos religiosos o reciben el mandato de ministros extraordinarios de la Comunión

* el uso habitual de los ministros extraordinarios en las Misas, extendiendo arbitrariamente el concepto de «numerosa participación».
En definitiva, se trata de que en los fieles no se produzca ninguna confusión entre los diferentes ministerios.

Las causas que justifican la actuación de un ministro extraordinario de la Sagrada Comunión están señaladas taxativamente en la legislación eclesiástica y son:

a.- Cuando falten el sacerdote, el diácono o el acólito instituido.

b.- Si éstos no pueden distribuir la Sagrada Comunión porque se lo impide otro ministerio pastoral, por enfermedad o por motivo de su avanzada edad.

c.- Si los fieles que desean comulgar son tantos que se prolongaría excesivamente la celebración de la Misa o la distribución de la comunión fuera de la Misa.

d.- Cuando el número de enfermos que deben atender los pastores sea muy numeroso.

Los candidatos a ministros extraordinarios de la Sagrada Comunión deben ser presentados por el párroco respectivo en un número prudente. El obispo o el vicario general expedirá el certificado que autoriza el desempeño de este servicio, únicamente en la parroquia para la cual han sido nombrados y por un período de dos años, renovable por una nueva petición del párroco.

Se llevará un libro de registro de los ministros extraordinarios de la Sagrada Comunión en el cual, además del nombre y de la edad, la parroquia, se consigne la vigencia de la delegación.
Los ministros extraordinarios, cuando por primera vez sean autorizados, serán presentados a la comunidad parroquial e investidos en una acción litúrgica propia, preferentemente dentro de una celebración Eucarística dominical, presidida por el obispo y/o vicario general o su delegado.

Ningún religioso(a) por el hecho de su consagración es ministro extraordinario de la Sagrada Comunión. Eso no excluye, lógicamente, que posteriormente puedan recibir ese encargo, incluso con preferencia a un laico.


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