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La situación del profesor de religión en Sevilla

Permalink 11.09.07 @ 20:00:00. Archivado en Actualidad


En la web Artesacro leemos la siguiente noticia:

Hoy martes a las 11:00 horas se va a celebrar una rueda de prensa en la sede del sindicato CSIF (c/ San Juan Bosco, 52, junto a Santa Justa) para informar sobre la dificilísima situación en la que se encuentran los profesores de Religión en Sevilla y su provincia, debido a la discriminación injusta a la que les somete la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Luego se pretenden manifestar ante la Delegación Provincial de Educación. El profesorado de Religión está muy preocupado por el ataque continuo que desde la Administración se hace a la Religión en la escuela y a su profesorado, al que se les niega hasta los mínimos derechos que se contemplan en el Estatuto de los Trabajadores.

Este curso además les han suprimido horas y han alterado su contrato indefininido sin ningún motivo, por lo que se prevé que varios maestros tengan de irse a la calle, teniendo en cuenta que la mayoría de estos profesores son padres de familia, con cargas familiares.

El mundo de las cofradías no debe ser ajeno a esta problemática que afecta a la educación de muchos sevillanos y cofrades

Y ahora que venga la FERE y el sursum corda a negociar la EpC con el Gobierno, que le van a meter el talante por detrás y por delante, en expresión del ínclito Paco Robles.

Este es el estilo del PSOE andaluz. Así se comporta Chaves en su cortijo.


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Comentarios:
PAS:
Pues yo lo lamento mucho como creyente, pero le entiendo a la perfección. Si lo que usted ha recibido de la IC es condenas y más condenas, amenazas y más a amenazas, miedo al conocimiento, incoherencia entre predicación y conducta, etc... lo lógico es que usted huya de todo lo que huela a Iglesia. Y me temo que hoy seguimos enviando ese mensaje a los de fuera y a muchos de los que querríamos seguir dentro aunque nos quieran echar.
En fin, no le diré más, porque no puedo decir más.
Enlace permanente Comentario por Yolanda 12.09.07 @ 20:03
¿Educación de la fé? ¿Pero que chorrada es esa? La fé según ustedes es un don divino y se tiene o no se tiene por tanto no se puede educar-manipular a un niño en ella. Si Dios tiene a bien darsela la tendrá, si no, ya se pueden desgallitar profesores, sacerdotes, obispos y demas monsergas que no creera. Como muestra yo mismo, a pesar de tantisimos esfuerzos por parte de todo mi entorno soy agnostico y como de la Iglesia Catolica solo he recibido daño soy combatiente contra todo lo que sea y huela a catolicismo.
Enlace permanente Comentario por PAS 12.09.07 @ 19:36
Jos é Félix: evidentemenet la Religión puede ser un objeto de conocimiento, luego puede constituir materia académica. Lo que ocurre es que, además, su fuerte componente doctrinal constituye también un materia para el adoctrinamiento de los menores de acuerdo con la voluntad de us padres. Si el Estado no tiene derecho a adoctrinar (véase la polémica acerca de la EpC), cosa con la que me muestro plenamente de acuerdo, tampoco quizá le deba ser exigible la obligación de amparar el derecho de unos cuantos (pocos, muchos...) a recibir adoctrinamiento en sus creencias con medios públicos.
Enlace permanente Comentario por Yolanda 12.09.07 @ 18:51
Para lo único que os peleais es por las subvenciones en vez de buscar soluciones a los pobres. si sois maestros y teneis vocación, fomentad la Escuela Parroquial y así vereis cuantos adeptos teneis y si la Religión le importa al hombre de hoy tal como la planteais...seria bueno volver a las parroquias y no cobrar nada, solo las aportaciones de los fieles si de verdad son católicos.
Enlace permanente Comentario por Vàticinus 12.09.07 @ 16:19
"Se entenderá por área de conocimiento aquellos campos del saber caracterizados por la homogeneidad de su objeto de conocimiento, una común tradición histórica y la existencia de comunidades de profesores e investigadores, nacionales o internacionales.” (Artículo 71.1 de la Ley orgánica 6 / 2001 , de 21 de diciembre, de Universidades). ¡Señor Cantanatas, esto es lo que se entiende por área de conocimiento!La Ley cataloga a la enseñanza de la religión como área de conocimiento o materia. ¿Me puede indicar qué condiciones incumple la enseñanza de la religión confesional para no ser tildada de área o materia o disciplina o asignatura?
Enlace permanente Comentario por José Félix 12.09.07 @ 03:36
El tal "Cantanatas" debiera conocer mejor el ordenamiento jurídico español; asímismo debiera respetar la opción del legislador antes mencionada. Efectivamente tiene derecho a disentir de dicha opción, mas ello no le otorga el arrojo a insultar, calumniar o inferir cualquier otro trato vejatorio ante la enseñanza de la religion y su profesorado.
Me ha gustado la intervención de Inmaculada. Tengo la convicción de que una educación integral que no asuma en su seno la posibilidad de elección de una educación religiosa confesional no puede ser tildada de integral. Un saludo y gracias por la posibilidad de poder expresar lo que pienso y siento.
Enlace permanente Comentario por José Félix 12.09.07 @ 03:23
La enseñanza de la religión no constituye proselitismo, sino exposición ordenada y sistematizada de un credo religioso. La libertad religiosa, como cualquier otra libertad y derecho no tienen carácter absolutos,sino que han de respetar el orden público constitucional, no quedando excluídos de modo alguno de la potestad jurisdiccional de los órganos del Estado.
Si alguien encuentra indicios de proselitismo debe denunciarlo ante los órganos competentes.
Razones de índole no jurídica que fundamentan la necesidad de que exista educación religiosa confesional en el sistema educativo ya han sido citadas por otras personas en este bloj (culturales, pedagógicas, históricas, etc.)
Enlace permanente Comentario por José Félix 12.09.07 @ 03:09
La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía debe cumplir la Ley ( Estatuto de los Trabajadores, LOE, Real Decreto de 1 de junio de 2007,Acuerdos Iglesia-Estado). Lo cierto es que no lo cumple y de ahí que esté provocando un conflicto colectivo de índole laboral. Le propongo que mire lo que se está haciendo en Cataluña, País Vasco, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, etc. Todos sabemos que este conflicto tiene su raíz en pre-juicios de orden político e ideológico, de ahí que resulte inadmisible y denunciable esta situación generada.
Sólo se piede que se cumpla la Ley en su integridad.
Enlace permanente Comentario por José Félix 12.09.07 @ 02:45
El art. III de los Acuerdos Iglesia-Estado no atribuye a la autoridad eclesiástica la facultad de "designar" a las personas que hayan de impartir enseñanzas de la religión, limitándose a señalar que éstas serán designadas por la autoridad académica "entre aquellas que el Ordinario diocesano proponga". La declaración eclesiástica de idoneidad que conduce a la propuesta de la autoridad eclesiástica constituye un requisito de capacidad necesario para ser contratado para impartir enseñanza de la religión. Y, por tratarse de empleo público, debe de regir plenamente en el proceso de designación el derecho de los ciudadanos a la igualdad en el acceso al empleo público en base a los criterios de mérito y capacidad.
Enlace permanente Comentario por José Félix 12.09.07 @ 02:37
Por Ley (y no por los Acuerdos Iglesia-Estado)la situación del profesorado de religión católica en centros públicos es, para todos los niveles de enseñanza, la de personal laboral contratado por la Administración educativa. La contratación laboral de este profesorado constituye una opción constitucionaolmente válida de cumplimiento de los compromisos alcanzados con base en el precepto constitucional y es una opción que persigue lograr la máxima equiparación posible en el estatuto jurídico y económico de los profesores de religión con respecto al resto de los profesores (una decisión de política legislativa relevante a efectos del reconocimiento y mejor protección de los derechos económicos y sociales de los profesores).
[STC de 15 de febrero de 2007]
Enlace permanente Comentario por José Félix 12.09.07 @ 02:28
Por Ley (y no por los Acuerdos Iglesia-Estado)la situación del profesorado de religión católica en centros públicos es, para todos los niveles de enseñanza, la de personal laboral contratado por la Administración educativa. La contratación laboral de este profesorado constituye una opción constitucionaolmente válida de cumplimiento de los compromisos alcanzados con base en el precepto constitucional y es una opción que persigue lograr la máxima equiparación posible en el estatuto jurídico y económico de los profesores de religión con respecto al resto de los profesores (una decisión de política legislativa relevante a efectos del reconocimiento y mejor protección de los derechos económicos y sociales de los profesores).
[STC de 15 de febrero de 2007]
Enlace permanente Comentario por José Félix 12.09.07 @ 02:27
Por Ley (y no por los Acuerdos Iglesia-Estado)la situación del profesorado de religión católica en centros públicos es, para todos los niveles de enseñanza, la de personal laboral contratado por la Administración educativa. La contratación laboral de este profesorado constituye una opción constitucionaolmente válida de cumplimiento de los compromisos alcanzados con base en el precepto constitucional y es una opción que persigue lograr la máxima equiparación posible en el estatuto jurídico y económico de los profesores de religión con respecto al resto de los profesores (una decisión de política legislativa relevante a efectos del reconocimiento y mejor protección de los derechos económicos y sociales de los profesores).
[STC de 15 de febrero de 2007]
Enlace permanente Comentario por José Félix 12.09.07 @ 02:27
Por Ley (y no por los Acuerdos Iglesia-Estado)la situación del profesorado de religión católica en centros públicos es, para todos los niveles de enseñanza, la de personal laboral contratado por la Administración educativa. La contratación laboral de este profesorado constituye una opción constitucionaolmente válida de cumplimiento de los compromisos alcanzados con base en el precepto constitucional y es una opción que persigue lograr la máxima equiparación posible en el estatuto jurídico y económico de los profesores de religión con respecto al resto de los profesores (una decisión de política legislativa relevante a efectos del reconocimiento y mejor protección de los derechos económicos y sociales de los profesores).
[STC de 15 de febrero de 2007]
Enlace permanente Comentario por José Félix 12.09.07 @ 02:24
La Ley Orgánica de Libertad Religiosa (art.2)exige de los poderes públicos una actitud positiva, de naturaleza asistencial o prestacional hacia las actividades que constituyen manifestaciones o expresiones del fenómeno religioso que asuma el sujeto colectivo o comunidades e incluso afirma dicha Ley que los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la formación religiosa en centros docentes públicos.
Corresponde a las confesiones religiosas el determinar el contenido de la enseñanza religiosa a impartir y los requisitos de las personas capacitadas para impartirla, dentro de la observancia de los derechos fundamentales y libertades públicas y del sistema de valores y principios constitucionales. Esto en virtud de los ya mencionados principios de libertad religiosa, aconfesionalidad y neutralidad religiosa del Estado.
Enlace permanente Comentario por José Félix 12.09.07 @ 02:13
La Ley Orgánica de Libertad Religiosa (art.2)exige de los poderes públicos una actitud positiva, de naturaleza asistencial o prestacional hacia las actividades que constituyen manifestaciones o expresiones del fenómeno religioso que asuma el sujeto colectivo o comunidades e incluso afirma dicha Ley que los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la formación religiosa en centros docentes públicos.
Corresponde a las confesiones religiosas el determinar el contenido de la enseñanza religiosa a impartir y los requisitos de las personas capacitadas para impartirla, dentro de la observancia de los derechos fundamentales y libertades públicas y del sistema de valores y principios constitucionales. Esto en virtud de los ya mencionados principios de libertad religiosa, aconfesionalidad y neutralidad religiosa del Estado.
Enlace permanente Comentario por José Félix 12.09.07 @ 02:12
La Ley Orgánica de Libertad Religiosa (art.2)exige de los poderes públicos una actitud positiva, de naturaleza asistencial o prestacional hacia las actividades que constituyen manifestaciones o expresiones del fenómeno religioso que asuma el sujeto colectivo o comunidades e incluso afirma dicha Ley que los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la formación religiosa en centros docentes públicos.
Corresponde a las confesiones religiosas el determinar el contenido de la enseñanza religiosa a impartir y los requisitos de las personas capacitadas para impartirla, dentro de la observancia de los derechos fundamentales y libertades públicas y del sistema de valores y principios constitucionales. Esto en virtud de los ya mencionados principios de libertad religiosa, aconfesionalidad y neutralidad religiosa del Estado.
Enlace permanente Comentario por José Félix 12.09.07 @ 02:08
La Ley Orgánica de Libertad Religiosa (art.2)exige de los poderes públicos una actitud positiva, de naturaleza asistencial o prestacional hacia las actividades que constituyen manifestaciones o expresiones del fenómeno religioso que asuma el sujeto colectivo o comunidades e incluso afirma dicha Ley que los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la formación religiosa en centros docentes públicos.
Corresponde a las confesiones religiosas el determinar el contenido de la enseñanza religiosa a impartir y los requisitos de las personas capacitadas para impartirla, dentro de la observancia de los derechos fundamentales y libertades públicas y del sistema de valores y principios constitucionales. Esto en virtud de los ya mencionados principios de libertad religiosa, aconfesionalidad y neutralidad religiosa del Estado.
Enlace permanente Comentario por José Félix 12.09.07 @ 02:07
Son varios los principios constitucionales a tener en cuenta en este tema: la aconfesionalidad y neutralidad religiosa del Estado, el deber de cooperación del Estado con las confesiones religiosas y el derecho de los educandos a recibir educación religiosa y moral según las convicciones de los padres. La inserción de la enseñanza de la religión en el sistema educativo español hace posible tanto el ejercicio del derecho de los padres de los menores a que éstos reciban la enseñanza religiosa y moral acorde con las convicciones de sus padres, como la efectividad del derecho a la libertad religiosa en su dimensión comunitaria o colectiva. Y esta es la opción que ha seguido el legislador. Y en este contexto se sitúan los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede, así como los acuerdos de cooperación del Estado Español con otras confesiones religiosas, todos ellos postconstitucionales.
Enlace permanente Comentario por José Félix 12.09.07 @ 01:48
Y ya de paso nos ponemos al nivel de los demás países europeos, que la incluyen en su sistema educativo (excepto Francia).
Enlace permanente Comentario por Inmaculada 11.09.07 @ 23:03
El deporte contribuye al desarrollo físico de la persona, algo muy importante. La música o la plástica desarrollan la capacidad estética del ser humano, algo muy formativo también. Otras materias contribuyen al desarrllo intelectual, como la lengua, matemáticas, religión... ¿O de verdad crees que un ignorante en temas religiosos puede ser una persona culta?
Pero además, esta cultura religiosa se da desde un punto de vista creyente, desde la fe, algo que contribuye al desarrollo espiritual de la persona, que, por cierto, yo valoro mucho.
Y en cuanto a los derechos, hay que estar continuamente recordando que todos los padres que pedimos formación religisa para nuestros hijos (casi el ochenta por cinto en primaria), también contribuimos a la financiación de la escuela pública con nuestros impuestos. Pues si pagamos, y lo creemos necesario la mayoría, estamos en nuestro derecho a exigirlo, que para eso nos ampara la Constitución.
Y ya de paso nos ponemos al nivel de los d...
Enlace permanente Comentario por Inmaculada 11.09.07 @ 22:56
Religión se diferencia de todas las asignaturas en que no es una asignatura. Religión es un sistema de creencias particulares. Deportes o música son actividades culturales y formativas que contribuyen al desarrollo intelectual de una persona.
Es objetivamente así desde cualquier instancia de la investigación educativa.
La religión es sin embargo un engendro, un constructo de ideas y creencias que difieren entre sí y provocan guerras y conflictos.
El deporte, la música unen. Las religiones separan.
Es absurdo absurdo comparar religión con música y educación física. Un recurso más de la incompetencia argumentativa.
Tienen orejeras y van enfilados. Avasallando y atropellando con sus falsos derechos.
Enlace permanente Comentario por Cantanatas 11.09.07 @ 22:44
Ningún profesor de Religión uede ejercer sin haber cursado los estudios correspondientes (Magisterio para Primaria y una licenciatura para Secundaria. Además, para obtener la DEI (Declaración Eclesiástica de Idoneidad), normalmente se les piden unos estudios teológicos. O sea, que tienen una preparación adecuada y además les ampara la Constitucion, pues dan clase sólo a aquellos alumnos cuyos padres quieren que sus hijos sean educados en la fe católica. Efectivamente los obispos proponen al profesor, pero la Administración correspondiente los contrata.
En cuanto a que las escuelas no son iglesisas, eso está claro, como tampoco son conservatorios (y se da música en ellas), ni polideportivos (y se da educación física). Para muchos padres, entre los cuales me incluyo, la educación en la fe es tan importante como el resto de las materias.
Enlace permanente Comentario por Inmaculada 11.09.07 @ 22:01
¡Qué quieres que te diga amigo!. Se acerca la Navidad y, como el año pasado en Fuengirola, quitarán los Belenes de las escuelas para hacer pisitos de lo que ha prometido Chaves.
Enlace permanente Comentario por canalsu 11.09.07 @ 20:52
Son los arzobispados los que proponen para contrato a los profesores de religión.
Así pues esto profesores deberían ir al arzobispado con sus pancartas a dar la tabarra.
La Junta de Andalucía cumple "religiosamente" con sus obligaciones para estos trabajadores subsidiarios del arzobispado. En realidad estos mal llamados "profesores y maestros" son proselitistas de una determinada confesión religiosa. Deberían ejercer sus funciones en el seno de su Iglesia y su credo.
Las escuelas no son Iglesias.



Enlace permanente Comentario por Cantanatas 11.09.07 @ 20:37

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