XI La celebración del sacramento de la Penitencia
1480 Como todos los sacramentos, la Penitencia es una acción litúrgica. Ordinariamente los elementos de su celebración son: saludo y bendición del sacerdote, lectura de la Palabra de Dios para iluminar la conciencia y suscitar la contrición, y exhortación al arrepentimiento; la confesión que reconoce los pecados y los manifiesta al sacerdote; la imposición y la aceptación de la penitencia; la absolución del sacerdote; alabanza de acción de gracias y despedida con la bendición del sacerdote.
1481 La liturgia bizantina posee expresiones diversas de absolución, en forma deprecativa, que expresan admirablemente el misterio del perdón: "Que el Dios que por el profeta Natán perdonó a David cuando confesó sus pecados, y a Pedro cuando lloró amargamente y a la pecadora cuando derramó lágrimas sobre sus pies, y al publicano, y al pródigo, que este mismo Dios, por medio de mí, pecador, os perdone en esta vida y en la otra y que os haga comparecer sin condenaros en su temible tribunal. El que es bendito por los siglos de los siglos. Amén.".
1482 El sacramento de la penitencia puede también celebrarse en el marco de una celebración comunitaria, en la que los penitentes se preparan a la confesión y juntos dan gracias por el perdón recibido. Así la confesión personal de los pecados y la absolución individual están insertadas en una liturgia de la Palabra de Dios, con lecturas y homilía, examen de conciencia dirigido en común, petición comunitaria del perdón, rezo del Padrenuestro y acción de gracias en común. Esta celebración comunitaria expresa más claramente el carácter eclesial de la penitencia. En todo caso, cualquiera que sea la manera de su celebración, el sacramento de la Penitencia es siempre, por su naturaleza misma, una acción litúrgica, por tanto, eclesial y pública (cf SC 26-27).
1483 En casos de necesidad grave se puede recurrir a la celebración comunitaria de la reconciliación con confesión general y absolución general. Semejante necesidad grave puede presentarse cuando hay un peligro inminente de muerte sin que el sacerdote o los sacerdotes tengan tiempo suficiente para oír la confesión de cada penitente. La necesidad grave puede existir también cuando, teniendo en cuenta el número de penitentes, no hay bastantes confesores para oír debidamente las confesiones individuales en un tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa suya, se verían privados durante largo tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión. En este caso, los fieles deben tener, para la validez de la absolución, el propósito de confesar individualmente sus pecados graves en su debido tiempo (⇒ CIC can. 962,1). Al obispo diocesano corresponde juzgar s i existen las condiciones requeridas para la absolución general (⇒ CIC can. 961,2). Una gran concurrencia de fieles con ocasión de grandes fiestas o de peregrinaciones no constituyen por su naturaleza ocasión de la referida necesidad grave.
1484 "La confesión individual e íntegra y la absolución continúan siendo el único modo ordinario para que los fieles se reconcilien con Dios y la Iglesia, a no ser que una imposibilidad física o moral excuse de este modo de confesión" (OP 31). Y esto se establece así por razones profundas. Cristo actúa en cada uno de los sacramentos. Se dirige personalmente a cada uno de los pecadores: "Hijo, tus pecados están perdonados" (Mc 2,5); es el médico que se inclina sobre cada uno de los enfermos que tienen necesidad de él (cf Mc 2,17) para curarlos; los restaura y los devuelve a la comunión fraterna. Por tanto, la confesión personal es la forma más significativa de la reconciliación con Dios y con la Iglesia. (Catecismo de la Iglesia Católica)
DE LA CELEBRACIÓN DEL SACRAMENTO
960 La confesión individual e íntegra y la absolución constituyen el único modo ordinario con el que un fiel consciente de que está en pecado grave se reconcilia con Dios y con la Iglesia; sólo la imposibilidad física o moral excusa de esa confesión, en cuyo caso la reconciliación se puede tener también por otros medios.
961 § 1. No puede darse la absolución a varios penitentes a la vez sin previa confesión individual y con carácter general a no ser que:
1 amenace un peligro de muerte, y el sacerdote o los sacerdotes no tengan tiempo para oír la confesión de cada penitente;
2 haya una necesidad grave, es decir, cuando, teniendo en cuenta el número de penitentes, no hay bastantes confesores para oír debidamente la confesión de cada uno dentro de un tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa por su parte, se verían privados durante notable tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión; pero no se considera suficiente necesidad cuando no se puede disponer de confesores a causa sólo de una gran concurrencia de penitentes, como puede suceder en una gran fiesta o peregrinación.
§ 2. Corresponde al Obispo diocesano juzgar si se dan las condiciones requeridas a tenor del § 1, 2 , el cual, teniendo en cuenta los criterios acordados con los demás miembros de la Conferencia Episcopal, puede determinar los casos en los que se verifica esa necesidad.
962 § 1. Para que un fiel reciba válidamente la absolución sacramental dada a varios a la vez, se requiere no sólo que esté debidamente dispuesto, sino que se proponga a la vez hacer en su debido tiempo confesión individual de todos los pecados graves que en las presentes circunstancias no ha podido confesar de ese modo.
§ 2. En la medida de lo posible, también al ser recibida la absolución general, instrúyase a los fieles sobre los requisitos expresados en el § 1, y exhórtese antes de la absolución general, aun en peligro de muerte si hay tiempo, a que cada uno haga un acto de contrición.
963 Quedando firme la obligación de que trata el ⇒ c. 989, aquel a quien se le perdonan pecados graves con una absolución general, debe acercarse a la confesión individual lo antes posible, en cuanto tenga ocasión, antes de recibir otra absolución general, de no interponerse causa justa.
964 § 1. El lugar propio para oír confesiones es una iglesia u oratorio.
§ 2. Por lo que se refiere a la sede para oír confesiones, la Conferencia Episcopal
dé normas, asegurando en todo caso que existan siempre en lugar patente confesionarios provistos de rejillas entre el penitente y el confesor que puedan utilizar libremente los fieles que así lo deseen.
§ 3. No se deben oír confesiones fuera del confesionario, si no es por justa causa. (Código de Derecho Canónico).
Cito estos párrafos del Catecismo y del Código de Derecho Canónico porque ambas obras son la guía por la que la Iglesia se mueve y vive. La primera en un plano más doctrinal y espiritual/teológico que normativo, y la segunda, desde luego, de forma totalmente normativa y "legalista".
Sin embargo, es en este tiempo de Cuaresma cuando se multiplican, como por arte de magia, las celebraciones penitenciales en las que se da una absolución general, sin advertir de la necesidad posterior de la confesión individual. Es decir, es como "confesarse todos juntos y en público".
Es una forma, desde luego, ilícita e inválida. Cierto que los "efectos" del Sacramento no dejan de producirse en el fiel que, sin saberlo, dé por buena tal forma de celebración. Pero los sacerdotes que llevan a cabo penitenciales de esta forma sí inducen, sobre todo, a dos cosas:
1. A minusvalorar el Sacramento de la Penitencia, tan celebrado desde antiguo de esta forma, y en el que tantas Gracias se derraman. No es casualidad que, por ejemplo, el Padre Pío pasara 11 horas diarias confesando, o que el Santo Cura de Ars hiciera tres cuartos de lo mismo. El Sacramento, como dice el Catecismo, es personal, y es Jesús quien, a través del sacerdote, obra en el penitente.
2. A hacer pensar que "todo vale". Porque, si "a mí me ha ido bien así", o "¿para qué pasar el mal trago de contar los pecados a un señor que apenas conozco? "Tanto ritual no hace falta", etc. Se obvia la Tradición y se priva al Sacramento de aquello que es sustancial e imprescindible a la Iglesia: el Espíritu, la Vida de Gracia, en definitiva, la presencia operante de la Trinidad en la Vida Eclesial y particular de los fieles. Cierto que se debe buscar un equilibrio, pero parece últimamente que toda norma o indicación tiene que ser rechazada, en pro de un "no pasa nada", "es que esto o lo otro".
Es imperativo que tanto sacerdotes como responsables de catequesis y pastoral, como el resto de fieles nos concienciemos de lo importante que es buscar la forma de hacer las cosas según indican el Magisterio y el Catecismo. No se trata de ser rígidos o legalistas, pero tampoco laxos e impulsores de un "vale todo". Fidelidad al Papa, la Fe en Dios y la búsqueda de la coherencia entre Teología y Norma, se imbrican en un movimiento único, que debe ser armónico, evitando confundir a fieles y a extraños. Las cosas no están puestas por que sí, sino por un motivo.
Pace Bene.
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Novedad y caracter propio de esta forma liturgica " Enchiridion " (documentacion liturgica pos Conciliar )
Sin constituir una novedad absoluta , en la disciplina de la Iglesia , esta forma de celebrar la reconciliacion Adquiere En el Ritual un Lugar , reconocido al lado de las otras dos mantenidas , no obstante uncarcter de forma extraordinaria . La Reconciliacion de Muchos Penitentes con Confesion y Absolucion General "" Hay que considerarla Eficaz en si misma , Como las otras dos , y la eficacia no queda pendiente del hecho posterior de la confesion oral. sin emargo , hay que notar que la Absolucion __En esta formula como las restantes __ sólo es Fructuosa Cuando se recibe con las debidas disposiciones y estas __EN el caso de la absolucion general _ INcluyen por parte del penitente el Sincero propositi de confesar los pecados graves cometidos y entonces perdonados .
la formula no es de un mandato divino el sacramento si
paz y bien:
Primacia de las celebraciones comunitarias nº 27 " sacrosanctun Conciliun "
primicia de las celebraciones comunitarias
Siempre que los ritos cada cual su naturaleza propia , admitan una celebracion comunitaria , con asistencia y participacion de los fieles . Inculquese que hay que preferirla , en cuanto sea posible a una celebracion y casi privada. Esto vale sobre todo para la celebracion de la Misa quedando siempre a salvo la naturaleza pública y social de todda Misa , y para la ADMINISTRACION DE LOS SACRAMENTOS.
NOVEDAD Y CARACTER PROPIO DELESTE RITO
La Iglesia como sabemos ha establecido tres formas o ritos en la celebracion
1º Rito para rReconciliar a un solo penitente
2º Riro para varios penitentes con absolucion individual
3º Rityo para reconciliar a muchos con confesion y absolucion general
Novedad y caracter propio de esta forma liturgica "( ENCHIR...
Hola Marina. Es verdad que puede costar mucho confesarse, y son muchos los argumentos aparentemente irrefutables para no hacerlo, pero no son sino tentaciones. El Sacramento de la Penitencia es fuente de innumerables gracias. No lo olvidemos.
Me cuesta mucho confesarme...tengo miedo y vergüenza…y encima el tiempo de no confesión, juega en contra mía. Cuantas excusas circulan por mi mente, que van a entorpecer mi decisión .Después de tanto tiempo, ya no estoy segura de lo que hice…apariencias, resentimientos, sexo, rencor, conflictos… ¡Cuántas impotencias y debilidades me gustaría enterrar y olvidarme para siempre de ellas...! y ahora surge esta idea nefasta de la confesión…! Entonces es cuando me pregunto ¿Vale la pena confesarme? Soy débil y volveré a caer. Vivo en un mundo donde no es factible la moralidad .Pero a pesar de todos mis argumentos que existen en contra mía, en el fondo soy consciente que vale la pena…
Viernes, 1 de junio
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