Aborto a nivel federal. Las iniciativas de ley en la Cámara de Diputados de México

Permalink 07.09.08 @ 08:29:52. Archived De política y otras cosas peores, Guillermo Gazanini

Guillermo Gazanini Espinoza

El criterio del pleno de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que legitimó el aborto en el Distrito Federal hasta la doceava semana de gestación, sentó un precedente importante que puede abrir las puertas a las legislaturas de los Estados para que, dado el caso, acepten el aborto voluntario no punible.

En este sentido, la legislación penal federal y en materia de salud también pretende ser reformada. Es el caso de algunas iniciativas promovidas por legisladores del Partido de la Revolución Democrática y Alternativa Socialdemócrata para despenalizar el aborto y que se encuentran pendientes de estudio y dictamen en las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia de la Cámara de Diputados.

En la LX Legislatura destacan dos iniciativas. La primera fue presentada por la diputada Maricela Contreras Julián (PRD) y reforma los artículos 330 a 334 del Código Penal Federal para despenalizar el aborto que se realice antes de la doceava semana de gestación. Una de las causales que introduce este proyecto es que la mujer pueda abortar cuando considere que el embarazo afecte su proyecto de vida y las instituciones de salud tendrían la obligación de proporcionar “información suficiente, amplia, objetiva, imparcial y veraz, de apoyo y alternativas sobre procedimientos, riesgos y consecuencias de la práctica del aborto, a fin de que la mujer decida de forma libre y responsable, debiendo abstenerse de inducir o retrasar la decisión de la mujer”.

Actualmente, el Código Penal Federal establece dos circunstancias excluyentes de punibilidad del aborto: a) Cuando se efectúe como consecuencia de una violación y 2) el que se realice por imprudencia de la mujer. El proyecto de reformas de la legisladora amplía estas causales estableciendo diez excluyentes de responsabilidad entre las que destacan: el aborto del producto de la concepción por una inseminación artificial no consentida; cuando se afecte la salud o corra peligro la vida de la mujer a causa del embarazo; el aborto eugenésico cuando se sabe que el producto de la gestación tiene graves anomalías congénitas, siempre y cuando exista el consentimiento de la madre; el aborto de la mujer embarazada portadora o contagiada con el virus de la inmunodeficiencia humana y que no menciona si requiere del consentimiento de la madre, y el aborto de la mujer que haya sido víctima de lenocinio o trata de personas.

Por otro lado, propone la adición de dos artículos a la Ley General de Salud por el que se obligaría a las instituciones de salud a nivel federal a proceder al aborto cuando se verifiquen las excluyentes de responsabilidad penal, a solicitud de la mujer. Al verificarse esta solicitud, los médicos tendrían un término de cinco días naturales para interrumpir el embarazo.

También reconocería el derecho a la objeción de conciencia del médico que pudiera realizar el aborto. Si sus convicciones religiosas o ideológicas chocan con la práctica de la interrupción del embarazo, podría alegar objeción de conciencia; esto supondría que quien haga uso de este derecho lo comunicaría al director de la institución de salud para que, a su vez, canalice a la mujer con otro médico que no sea objetor. La excluyente para no invocar la objeción de conciencia, a juicio de la legisladora proponente, sería si la salud o vida de la mujer corre peligro, entonces el médico no podría alegar la objeción y estaría obligado a procurar el aborto.

Un último párrafo del artículo 35 Ter que se pretende adicionar establecería una obligación para las instituciones de salud que podría ser violatoria de garantías constitucionales; efectivamente, el proyecto menciona que “será obligación de las instituciones públicas de salud garantizar la oportuna prestación de los servicios antes referidos (los del aborto) y contar con prestadores de servicios de salud no objetores de conciencia”. En este sentido, se abre una controversia: ¿Cómo valoraría la institución de salud a quienes podrían ser objetores? ¿A través de un documento o expediente donde conste su profesión religiosa? ¿Los ginecólogos que se digan católicos, serían discriminados de su empleo? ¿No sería una vulneración a la objeción de conciencia misma que se pretendería consagrar en la Ley de Salud? Dicha disposición, ¿no estaría violentado lo establecido en el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que garantiza el ejercicio de cualquier profesión o trabajo que sean lícitos? ¿O es que la profesión religiosa y la condición de objetor vendrían a ser particularidades que estarían subrogadas al aborto privilegiando la práctica de la interrupción del embarazo tan sólo por salvaguardar el pretendido derecho de las mujeres a abortar?

La segunda iniciativa fue presentada por la diputada Elsa Guadalupe Conde Rodríguez del grupo parlamentario de Alternativa, cuyo objeto es reformar los artículos 330 y 333 del Código Penal Federal para garantizar los derechos reproductivos de las mujeres, “plasmados en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” Su propuesta quiere hacer efectiva esta garantía para decidir sobre le número de hijos y su espaciamiento, además de garantizar los servicios de salud y la interrupción del embarazo “en condiciones de calidad”.

La proponente plantea que el aborto clandestino es un problema de salud público. Considera que la reforma al Código Penal Federal en relación al aborto, abriría la posibilidad de que la federación prestara servicios de salud que garantizaran interrupciones seguras del embarazo, reduciendo la mortandad femenina. La intención, en resumen, es garantizar la protección adecuada a la vida, salud e integridad corporal de las mujeres, a la vez que se pueda asegurar el goce pleno de sus derechos. En la iniciativa, la despenalización del aborto radicaría en el consentimiento de la mujer, es decir, si una persona interrumpe el embarazo, sin consentimiento, será sujeto a pena de prisión de tres a seis años.

La iniciativa de Elsa Guadalupe Conde Rodríguez es más radical en su planteamiento. Al dejar vigente la definición del tipo de aborto como la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez y derogar los artículos 332 y 334 del Código Penal Federal relativos a las excluyentes de responsabilidad, lo que hace es tolerarlo sin importar el término de la gestación y el consentimiento de la mujer es suficiente para que se pueda interrumpir el embarazo, promoviendo, en el fondo, la despenalización del aborto en cada una de las entidades del país, al obligar a los servicios de salud de la federación a acatar los supuestos que sobre la interrupción del embarazo puedan establecerse en las legislaciones locales.

Conclusión

La teoría general del derecho señala que la ley es otorgada por un poder, en este caso el legislativo, que detenta parte de la soberanía otorgada por el pueblo. La ley debe ser concebida racionalmente y no por mandatos arbitrarios de la mayoría o por caprichos políticos. Lo ideal es que la norma sea una expresión de libertad de los que pertenecen a un sistema u orden legal establecido para que los gobernados puedan observarla de manera obligatoria, precisamente porque el derecho positivo y vigente es el registro de la voluntad soberana del pueblo. Sin embargo, la política ha rebasado a lo jurídico y la polémica en torno a la despenalización del aborto ha obedecido a la voluntad de una mayoría que, en el caso del Distrito Federal, tuvo su voto favorable a través de la aplanadora perredista en la Asamblea Legislativa.

Al parecer, se ha dejado a un lado el propósito que debe observar toda ley que no debería mirar a individuos concretos sino al bien de la comunidad y al regular la conducta humana, la rige no de forma aislada, sino en relación a otros actos y hechos jurídicos que tienen consecuencias de derecho. La vida es uno de ellos y un sistema jurídico es civilizado por el grado de respeto que tenga hacia la vida humana, desde el momento de la concepción hasta la muerte de cualquier persona.

Quienes pugnan por el aborto han proclamado un grito de victoria por la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Han considerado que la despenalización del aborto es un avance notable en el Distrito Federal que protege el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo y por la maternidad, además de “solucionar” un problema de salud pública como es la mortandad femenina a causa de abortos clandestinos.

Sin embargo, es una victoria pírrica que exhibe los defectos graves que tiene el sistema político, de salud y legal mexicano. La legislación de la Asamblea del Distrito Federal y la sentencia del pleno de la Corte cubren las deficiencias que hemos padecido como país desde hace tiempo en cuestiones como el respeto a la dignidad de la mujer, la promoción del ejercicio de la sexualidad de manera responsable, las escasas oportunidades de los jóvenes para integrarse a la vida laboral y productiva, el abandono de la juventud al carecer de políticas concretas y efectivas que vayan formándolos integralmente desde la niñez y la ausencia de convicciones firmes que desde la familia se otorguen a los niños para cambiar la mentalidad nefasta que aún se observa al creer que la mujer sólo sirve para parir y estar en la casa para atender a los maridos.

En el fondo, jueces y legisladores pretenden solucionar estas carencias con algo más fácil que ha acompañado al ser humano desde los inicios de su historia: la violencia contra el más débil.


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Comments:
Sin más, le paso la estafeta al autor de este artículo para que exponga su punto de vista sobre las opiniones vertidas en este tema.

Un Saludo Cordial y gracias por sus comentarios!
Permalink Comment from:Ricardo Próspero [Member] 07.09.08 @ 16:58
Estimado Don Carlos.

Sumamente interesante la aportación que nos ofrece.

Entiendo la distinción sobre lo que debe ofrecer un estado laico y sobre lo que propone una creencia religiosa, en este caso mencionando a la Iglesia Católica. Un estado laico debe gobernar para todos, no para una religión. Entiendo este argumento.

Sería interesante, a mi juicio, reflexionar sobre dos aspectos:

- El valor intrínseco de la vida humana independientemente de las creencias religiosas.

- La postura de otras religiones presentes en México sobre el aborto.

Claro está, será todo un tema que habrá que reflexionar con esa racionalidad y ambiente de diálogo que menciona acertadamente usted, Don Carlos, sin entrar, como lamentablemnete pasa
en este tema, en apasionamientos, que no llevan a ninguna parte, de un lado...y del otro.

Sin más, le paso la estafeta al autor de este artículo para que exponga su punto d...
Permalink Comment from:Ricardo Próspero [Member] 07.09.08 @ 16:57
PD: Me dirijo a Ud como responsable primario del blog, tomo atención de sus colaboradores y en especial del Sr. Gazanini en la presente postal.
Permalink Comment from: PD de Carlos 07.09.08 @ 16:00
Curiosamente hablo como católico...No le pediría a mi pareja abortar, no he alentado la práctica pero he visto que tiene más beneficios sociales la despenalización que la situación actual. Esto sólo desde una perspectiva laica; perspectiva que me protege tanto a un servidor como a Usted o a un tercero de creer o no lo que "se le pegue la gana".
Mtro Próspero, le agradezco la oportunidad de compartir que su blog ofrece, le sigo leyendo con atención.
Permalink Comment from: Carlos 07.09.08 @ 15:58
Cualquier grupo humano tiene todo el derecho a participar en política motivados por sus creencias religiosas, pero no pueden imponer sus creencias a las mayorías. Paradójicamente, a ojos de muchos, el derecho de elección de la mujer rebasa el supuesto universalismo católico. Antes estaba la mujer y el hombre...Dios, es una hipótesis.
Permalink Comment from: Carlos 07.09.08 @ 15:54
Después de ésta etapa en la gestación es como, en una manera laica y racional, se podría hablar de conciencia y vida...La propuesta de la legisladora perredista me parecería mejor; mientras que la de Alternativa sí rompería con el principio de protección a la vida. Un Estado moderno, con un respeto por la democracia y la vida, no puede utilizar argumentos religiosos en alguno de sus Poderes y órdenes.
Permalink Comment from: Carlos 07.09.08 @ 15:50
Estimado Ricardo,

He leído su blog desde hace un tiempo, somos compatriotas y creo que da luces sobre temas que me son relevantes. En este caso le tengo una crítica: El derecho moderno tiene bases racionales que, sólo, deberían aceptar evidencia con bases científicas. Hasta donde he podido informarme no existe evidencia de una conciencia humana, y por lo tanto, de vida en un sentido moderno hasta las 12 semanas de vida. Momento en que existe ya un sistema nervioso desarrollado.
Permalink Comment from: Carlos 07.09.08 @ 15:46

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