El presidente de la Fundación San Antonio, José Luis Mendoza, señala que, una vez que se ha pronunciado la Santa Sede, 'estamos a la espera de la decisión que tome el Gobierno regional, que confiamos sea coherente con el informe del secretario de Estado del Vaticano, cardenal Bertone'. Mendoza ha salido sí al paso del anuncio realizado por el Obispado de Cartagena, según el cual piensa utilizar 'todos los recursos jurídicos' para que la titularidad de la Universidad Católica sea de la Diócesis y no de la Fundación.
Indica asimismo que actúa 'a la luz de las evidencias documentales que custodia la Diócesis' y que lo hace 'en comunión absoluta y obediencia al Santa Padre'. Monseñor Reig Pla acaba suplicando a los files que recen por la resolución de este problema.
Mendoza señala que el informe del cardenal Bertone 'es un laudo arbitral. No es un acto administrativo, sino un arbitraje al que han acudido la Diócesis de Cartagena y la Fundación San Antonio y que ha resuelto la Santa Sede a favor de la Fundación en cuanto a la titularidad y propiedad de la UCAM. La carta del secretario de Estado del Vaticano tiene el conocimiento y la aprobación expresa del Santo Padre. Por lo tanto, tiene rango papal, lo que la hace irrecurrible conforme al Canon 1404, que dice que 'la primera sede, por nadie puede ser juzgada''.
Reitera José Luis Mendoza que el cardenal Bertone 'es el primer colaborador del Papa en el Gobierno de la Iglesia Universal. La Santa Sede ha tenido en cuenta la numerosa documentación enviada por monseñor Reig Pla y por la Fundación San Antonio, la cual ha examinado atentamente, como indica la carta. También se ha tenido en cuenta el criterio de otras congregaciones de la Santa Sede'. Ante la posición del obispo de acudir también al ordenamiento jurídico civil, Mendoza indica que. 'la UCAM tiene personalidad jurídica canónica privada, y la jurisdicción eclesiástica es la competente. La Diócesis de Cartagena no tiene responsabilidad directa ni subsidiaria sobre la UCAM'.
'Deseamos, por el bien de la Iglesia, que se respete el compromiso público de acatar el pronunciamiento de la Santa Sede, tanto por el obispo, como por la Fundación y el Gobierno regional. Confiamos que todo quede resuelto lo antes posible. Se ha creado una gran confusión entre los miembros de la UCAM y los fieles', concluye José Luis Mendoza.
Lo que no es de recibo evangélico es estar utilizando todo el poder economico y de comunicación para llegar a los medios este título "el obispo de Cartagena ha desobedecido 4 veces a la Santa Sede". La desobediencia viene cuando Roma da un veredicto final, mientras tanto el CIC te da unos márgenes para que puedas apelar y presentar recursos. ¿Es que el Obispo no tiene derecho a ello? En nuetra prensa murciana solo se le oye a este señor, el Obispo calla y espera el veredicto definitivo de Roma. Esto está sentando muy mal en el ambiente diocesano de gente cristiana, e incluso está engendrando una división en el mismo clero. Auque me digan que vivo de la añoranza: ¡que falta haría en esta diócesis aquel clero combativo, lleno de empuje pastoral, apasionado! Sí, dividido, porque ya se empezó aquella división desde el seminario; movimiento sacerdotal- opus dei, Hoy aquel corage del sacerdote diocesano nos falta. Dios nos lo quiera conceder y sepamos dar en el clavo en como evangelizar
Para disparate, y en latín, escribir "approvabit"...
La única confusión aquí es por qué le dieron tanto carrete señor Mendoza, aparte de por el vil metal y la vanidad humana... Los fieles no están confudidos, lo tienen todo muy claro.
Venga disparates, hay que ver las cosas que se dicen . El laudo arbitral no existe en el ordenamiento canónico como concepto jurídico, existe la conciliación c.1733,1 por ejemplo . Que una parte entienda que la famosa y desconocida misiva es un laudo es simplemente una lectura interesada de la carta. "Prima sede a nemo iudicatur", principio de derecho divino según el cual el Sumo Pontífice sólo puede ser juzgado por Dios, y que sus resoluciones o aquellas que él haga suyas con aprobación, o aceptación expresa y formal no son recurribles. Por lo tanto el c.1401 no es de aplicación en este caso, ya que el pronunciamiento de un Secretario de Estado, o del Prefecto de una Congregación para que sea irrecurrible, debe llevar consigo en la conclusión de la resolución, o decreto, la frase : "Summus Pontifex in forma specifica hanc Instructionem (decretum, etc) approvabit". Sin duda alguna que si la famosa carta que nadie ha visto llevara esa frase no estaríamos perdiendo el tiempo esta mañana.
Jueves, 24 de julio
Miguel Ángel Malavia
José María Rodanés Martínez
Daniel Salsamendi
Octavio Cortés
Rodrigo del Pozo Fernández
Manuel Mandianes
Francisco Baena Calvo
Vicente Haya
Asoc. Humanismo sin Credos
Francisco Margallo
Julián Moreno Mestre
Pedro Tarquis
Jaime Vázquez Allegue
Sor Gemma Morató
Ricardo Próspero Morales