22.05.07 @ 09:41:45. Archivado en Sobre el autor
Un paso adelante (y un paso atrás) hacia el derecho a la vida
El pasado 17 de abril, la llamada partial-birth abortion act fue declarada constitucional por el Tribunal Supremo norteamericano. Esta ley – aprobada en 2003 por el Congreso y el Senado de los EEUU- prohíbe los abortos realizados mediante el procedimiento de provocar un parto durante el segundo trimestre de embarazo (18 a 26 semanas), matando al feto antes de que haya sido extraído totalmente del útero. Tras su aprobación, varios tribunales federales consideraron que la ley era inconstitucional, citando la sentencia Roe v Wade, de 1973 y el hecho de que la ley no incluyera una excepción para los casos en que el partial-birth abortion se practicara para proteger la salud de la madre.
En la sentencia de 17 de abril, la mayoría del tribunal expresó su opinión de que tanto el poder legislativo federal como los Estados de la Unión tienen un interés legítimo en proteger la vida humana desde su concepción y que para ello pueden restringir el aborto, mientras dichas restricciones no supongan una “carga excesiva” para la madre que quiera abortar a su hijo. La ley cumplía este requisito, ya que la madre puede elegir otros métodos para abortar a su hijo.
La reciente sentencia afirma que la ley de 2003 no contradice la doctrina nacida con Roe v Wade y reafirmada en posteriores decisiones. Roe v Wade –sentencia que vincula tanto al legislador como a los tribunales norteamericanos- permite el aborto, sea cual sea el motivo aducido por la madre, hasta que el feto pueda vivir fuera del útero materno. En aquella decisión, el tribunal se basó en el derecho a la privacidad de la mujer, derecho inexistente en la Constitución de los Estados Unidos, pero que el Tribunal entendió incluido en la Enmienda 14 (due process clause). Más allá del momento en que el feto es viable, Roe v Wade tampoco permite prohibir el aborto si éste es necesario para la salud de la madre. A este respecto, la sentencia de 17 de abril justifica que la ley de 2003 sí prohíba el aborto, aun cuando éste se lleve a cabo para proteger la salud de la madre, en el hecho –discutido- de que el partial-birth abortion es, en sí mismo, peligroso para la salud de la mujer.
En su voto particular, al que se unieron otros tres jueces, la Juez Ginsburg alegó que la sentencia contradecía la jurisprudencia anterior, que según ella se basaba en la autonomía individual y el principio de igualdad de la mujer.
La sentencia viene a reafirmar el éxito parcial de la táctica empleada por el movimiento pro-vida en Estados Unidos: tratar de ir ganando pequeñas victorias a nivel estatal –el Legislativo federal está dominado por Demócratas-, en vez de forzar otra gran sentencia del Tribunal Supremo –muy incierta- que revoque lo dicho en Roe v Wade. Más de la mitad de los Estados ya han aprobado sus propias leyes prohibiendo el partial-birth abortion, Dakota del Sur ha elaborado otra ley por la que los médicos deben informar a las mujeres de las consecuencias negativas del aborto y Ohio ha limitado el uso de la píldora abortiva RU-486. No obstante, muchos de estos intentos de los estados por proteger la vida están siendo derrotados sucesivamente por los tribunales de justicia.
Tanto la sentencia de 17 de abril como los progresos hechos “para proteger la dignidad humana y defender la santidad de la vida” –en palabras de Bush- no ocultan que, en la contienda legal y judicial alrededor del aborto, el gran ausente sigue siendo la persona humana aún por nacer. Quedan lejanos los grandes debates en los que Bartolomé de las Casas argumentaba frente a Sepúlveda que un indio, por muy diferente que pareciera a ojos de un castellano, era un hombre y no se le podía someter ni esclavizar sin más. Sin embargo, hoy no tienen ninguna relevancia los argumentos tendentes a demostrar que, por muy distinto que se nos antoje un feto de tres meses, lo único que le distingue de un licenciado en económicas son 22 años de comer, dormir y asistir a clases.
Aborto y eutanasia están muy relacionados. Matar a un enfermo no es malo si con ello se termina con su sufrimiento. La vida del enfermo, como bien jurídico, no es un bien tan relevante. Del mismo modo, si las cámaras de televisión recogieran la agonía de cada niño que muere en el quirófano, otro gallo cantaría. Su vida, como bien jurídico, no es un bien tan relevante. Los derechos sacralizados en la Declaración Universal de 1948, y presentes en todos los ordenamientos, ya no protegen a la persona humana en sí misma. Tan sólo la autonomía y bienestar del individuo.
Cuando no se concede a todo viviente humano el valor de persona, aparece un tertium genus, un ser a medio camino entre la cosa y el hombre. Puede ser un indio como los de las Casas, un judío de los años treinta o un embrión de medio centímetro. No importa que tenga brazos y piernas o doctorados en Heidelberg, siempre encontraremos excusas para privarles del calificativo de ser humano y así poder convertirlos en esclavos, jabón o material genético para experimentar.
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Nicolás Zambrana Tévar
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