
24.11.08 @ 16:44:59. Archivado en España
Entrevista a Lourdes Ruano, catedrática de la Universidad de Salamanca
La asociación Profesionales por la Ética está realizando entrevistas a expertos de diversos ámbitos con el fin de recabar su opinión en torno a las asignaturas genéricamente denominadas Educación para la Ciudadanía y al derecho a la objeción de los padres.
Entre estos expertos se encuentra Dª Lourdes Ruano Espina, Catedrática de Derecho Canónico y Eclesiástico del Estado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca y autora de medio centenar de publicaciones (libros, monografías, artículos).
De la entrevista(que se reproduce íntegramente al final de la nota), entresacamos las siguientes frases:
Llama la atención que, en el caso español, los alumnos de Educación para la Ciudadanía (EpC) no vayan a ser evaluados no por sus conocimientos, sino por sus actitudes, comportamientos y juicios de valor sobre determinadas cuestiones o por los argumentos que utilicen en torno a dilemas y conflictos morales.
La materia está concebida y organizada como una doctrina general sobre el hombre, en su dimensión personal, íntima y social.
Los padres que objetan a EpC no actúan por mero capricho; se encuentran ante el verdadero dilema de que sus hijos tienen que cursar un conjunto de asignaturas que, tal como han sido configuradas en el sistema escolar español, no constituyen una enseñanza neutral sino que en sus objetivos, contenidos y criterios de evaluación, implican un adoctrinamiento moral.
Si los alumnos tienen suficiente madurez (normalmente, a partir de los 16 años de edad) podrán presentar también ellos mismos su objeción de conciencia frente a esta materia, ya que los menores son titulares de sus derechos fundamentales.
ENTREVISTA COMPLETA
PREGUNTA (P)
¿Cuál es el la raíz de la polémica sobre EpC cuando estas materias escolares están impuestas en toda Europa?
RESPUESTA (R)
La educación para la ciudadanía democrática ha sido un objetivo prioritario de las políticas educativas en los países europeos desde mediados de los años 90. Ya en 1997 los Jefes de Estado y de Gobierno del Consejo de Europa, reunidos en Estrasburgo, manifestaron su voluntad de desarrollar una educación que esté basada en los derechos y responsabilidades de los ciudadanos y la participación de los jóvenes en la sociedad civil. En el contexto europeo, esta educación está contemplada de forma muy general y tiene por objeto la adquisición de una cultura política y jurídica basada en el conocimiento de las instituciones sociales, políticas y cívicas, así como los derechos humanos. Entre los contenidos se incluyen los derechos y deberes de las personas como ciudadanos europeos, la historia del proceso de integración de la Unión Europea, o el funcionamiento de las instituciones europeas e internacionales. En España, sin embargo, la materia conocida genéricamente como EpC, está cargada de connotaciones ideológicas concretas. Llama la atención que, en el caso español, los alumnos vayan a ser evaluados no por sus conocimientos, sino por sus actitudes, comportamientos y juicios de valor sobre determinadas cuestiones o por los argumentos que utilicen en torno a dilemas y conflictos morales.
(P) ¿Cree Vd. que EpC tiene intención de adoctrinar o, por el contrario, se trata de un riesgo que se ha magnificado?
(R) La materia está concebida y organizada como una doctrina general sobre el hombre, en su dimensión personal, íntima y social, que parte de una concreta antropología, y persigue sin ambages la construcción de una ética común basada en unos principios éticos y morales que han de regir la conducta humana.
Los promotores de estas asignaturas, empezando por el Ministerio de Educación, han dejado claro que su fin es formar las conciencias de los alumnos, sobre la base de unos valores que, se considera forman parte de un mínimo común ético.
Hay que recordar que el Consejo de Estado, al dictaminar sobre el desarrollo legislativo de Educación para la Ciudadanía, ya advirtió que no podían formar parte de los aspectos básicos del sistema educativo la difusión de valores que no estén consagrados en la Constitución, o sean presupuesto corolario indispensable en el orden constitucional.
(P) ¿Cree Vd. que los padres tienen derecho a ejercer la objeción de conciencia en el caso de EpC?
(R) La objeción de conciencia es una concreción del derecho fundamental a la libertad de conciencia, que implica no solamente el derecho de toda persona a formar libremente su propia conciencia, sino también a obrar conforme a los imperativos de la misma. Es, por tanto, un derecho constitucional, que deriva del art. 16.1 CE, como ha reconocido reiteradamente el Tribunal Constitucional. En la objeción de conciencia subyace siempre un conflicto entre el deber de obediencia a la norma legal y el deber de resistirse a su cumplimiento, que impone la norma moral o ética.
En el caso de la EpC, los padres que objetan no actúan por mero capricho; se encuentran ante el verdadero dilema de que sus hijos tienen que cursar un conjunto de asignaturas que, tal como han sido configuradas en el sistema escolar español, no constituyen una enseñanza neutral sino que en sus objetivos, contenidos y criterios de evaluación, implican un adoctrinamiento moral en una ideología y antropología concretas, contraria a sus personales y serias convicciones.
Por otra parte, al imponerse esta materia con carácter obligatorio, se está vulnerando el derecho fundamental que asiste a los padres de elegir para sus hijos la educación moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, garantizado por el at. 27.3 CE, el art. 2 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa y por numerosos tratados internacionales. Esto supone una grave intromisión del Estado en un ámbito que no le compete.
Si los alumnos tienen suficiente madurez (normalmente, a partir de los 16 años de edad) podrán presentar también ellos mismos su objeción de conciencia frente a estas materias, ya que los menores son titulares de sus derechos fundamentales.
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20.11.08 @ 08:30:37. Archivado en España
159 resoluciones favorecen ya a los objetores
A sólo dos meses del inicio del curso escolar, las asignaturas conocidas como Educación para la Ciudadanía (EpC) ya han sido evaluadas e incluso suspendidas por los tribunales de justicia.
Lasociación Profesionales por la Ética ha presentado los datos de los recursos judiciales que se han visto obligados a presentar los objetores a EpC en defensa de sus derechos. Generalmente, el proceso judicial se ha iniciado cuando los padres que habían presentado su declaración de objeción de conciencia han recibido un escrito de la Consejería de Educación negándoles la posibilidad de objetar.
Según ha afirmado José Luis Bazán, coordinador de la Asesoría Jurídica de Profesionales por la Ética, la intransigencia de las Administraciones educativas y su insensibilidad con un derecho fundamental como es el de la libertad ideológica y de conciencia, ha obligado a los padres a acudir a los juzgados. «Iniciar un proceso judicial», ha afirmado, «es una medida extrema que se adopta cuando la otra parte, en este caso la Administración, ha cerrado todas las puertas a los ciudadanos, negándoles un derecho que no sólo está recogido en la Constitución Española sino también en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Según datos recopilados por Profesionales por la Ética, los padres objetores a EpC se han visto obligados a presentar, a fecha de hoy, 1562 recursos judiciales. Por Comunidades Autónomas destacan los casos de Navarra (362), Castilla-La Mancha (344) y Castilla y León (251).
Los tribunales han dictado 43 sentencias favorables a los derechos de los padres objetores en Andalucía (19 sentencias), Aragón (1 sentencia) y La Rioja (23). Además, han emitido 116 Autos de medidas cautelares (resolución provisional que exime a los objetores de asistir a clase de EpC y de ser evaluados hasta que se dicte sentencia) en Andalucía, Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha y Extremadura.
Por otra parte, según Bazán, se han emitido solamente 3 sentencias en Teruel y Navarra denegatorias del derecho a la objeción a EpC. «Existen otras sentencias, concretamente 30 de Asturias y 1 de Baleares que reconocen el derecho de los padres a objetar pero fallan en contra de algunos casos concretos por falta de pruebas».
La exposición de Bazán ha estado complementada por la de la abogada Pilar Herruzo, defensora de varios padres objetores de Córdoba, quien ha proporcionado las claves jurídicas de las resoluciones favorables a este derecho. En resumen, estas claves son las siguientes:
· Los Tribunales, con independencia de si han dado o no la razón a los padres, han confirmado que el contenido de Educación para la Ciudadanía incide en las convicciones morales de los padres y alumnos.
· Todas las sentencias recaídas hasta la fecha han reconocido que, cuando se ve afectado un derecho fundamental, es posible recurrir a la objeción de conciencia aun cuando no exista regulación legal al respecto.
· Las sentencias que reconocen el derecho a la objeción de conciencia a Educación para la Ciudadanía declaran que los alumnos objetores deben quedar exentos de la misma, sin que puedan sufrir ninguna consecuencia negativa en su expediente académico.
Finalmente, ha intervenido Jaime Urcelay, presidente de Profesionales por la Ética, quien ha recordado que en esta batalla cívica por los derechos fundamentales se han producido situaciones esperpénticas debido a la insensibilidad del Gobierno y de numerosas administraciones autonómicas. Urcelay ha recordado que en septiembre pasado, la ministra de Educación aseguró que no existía ningún problema con la implantación de Educación para la Ciudadanía. «Ahora podemos preguntarle a doña Mercedes Cabrera si le parecen suficientes problemas 1562 recursos judiciales».
Para el presidente de Profesionales por la Ética, este conflicto social se ha originado exclusivamente por la negativa del Gobierno a escuchar las razones de los objetores apostando, en su lugar, por las amenazas y las presiones a padres y alumnos, llegando a actuaciones presuntamente delictivas como la publicación de los nombres de menores objetores en el Boletín de la Junta de Andalucía.
«La cuestión», concluye Urcelay, «es que miles de ciudadanos responsables han aceptado complicarse la vida por la libertad y por lo más valioso: los hijos; los de todos, los de hoy y los de mañana. Sea cual sea el fallo del Tribunal Supremo, seguiremos adelante mientras haya una sola familia dispuesta a mantener la lucha por su libertad y la de sus hijos. Llegaremos al Tribunal Constitucional o al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo; donde sea necesario. Es cuestión de compromiso, tenacidad y paciencia».
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12.11.08 @ 23:38:08. Archivado en España
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León emite los primeros autos estimando la pretensión de los padres
Los padres objetores a Ciudadanía de Castilla y León están de enhorabuena. Hoy mismo han tenido conocimiento de las primeras resoluciones dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma en relación con su derecho a objetar a este conjunto de asignaturas. Se trata de 12 Autos que conceden medidas cautelares eximiendo a 16 alumnos de la obligatoriedad de cursar, recibir las enseñanzas y de ser evaluados de la materia de Educación para la Ciudadanía de manera provisional, hasta que se dicte sentencia.
Según Francisco José Ramos Vega, letrado del Colegio de Abogados de Salamanca y defensor de numerosos padres objetores, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ha notificado en el día de hoy los siguientes Autos:
3 Autos corresponden a 4 alumnos de Salamanca.
2 Autos corresponden a 3 alumnos de Valladolid.
5 Autos corresponden a 7 alumnos de Soria.
1 Auto corresponde a 1 alumno de Burgos.
1 Auto corresponde a 1 alumno de Segovia.
Según Ramos Vega, es muy probable que en los próximos días sean notificados nuevos autos de medidas cautelares, cuya resolución está aún pendiente.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León acumula más de 250 recursos judiciales presentados por padres objetores, a los que la Junta de Castilla y León ha negado el derecho a objetar a Ciudadanía (denegando o inadmitiendo la objeción de conciencia). Sin embargo, las objeciones presentadas en la comunidad castellanoleonesa superan los 3 000, pero la Consejería de Educación, ante la avalancha de recursos judiciales, se ha negado a responder al resto de padres objetores, hasta que no se hayan dictado las primera sentencias.
El letrado del Colegio de Abogados de Salamanca explica que, en los autos notificados en el día de hoy, el Tribunal Superior de Justicia con sede en Valladolid aprecia que concurre en el caso periculum in mora ya que, sin prejuzgar el fondo del asunto, lo cierto es que "en la tesitura de un hipotético fallo estimatorio del recurso, de no adoptarse la medida que ahora se solicita perdería, sin género de dudas, su finalidad. Los derechos a la libertad ideológica... y a decidir la formación moral de los hijos/hijas... no admiten una genuina reparación in natura en caso de vulneración, pues ese derecho paterno ya ha sido desconocido por la Administración demandada". Y añaden las resoluciones que, a diferencia de otras, "la superación de esta asignatura no sólo implica recibir unos determinados conocimientos, sino que se exige del menor que los incorpore a su comportamiento para siempre".
Llama la atención que, frente a la defensa de los derechos de los padres a que sus hijos sean educados de acuerdo con sus convicciones morales, la Administración haya alegado, entre las causas por las que se opone a la concesión de esta medida cautelar, el supuesto "perjuicio organizativo y económico general", que no ha sido acreditado. Además, los Magistrados recuerdan a la Consejería que ni siquiera ha contestado a los recursos potestativos de reposición que muchos padres objetores interpusieron.
Con las resoluciones judiciales favorables a los objetores, Castilla y León se suma a los tribunales de Andalucía, Castilla-La Mancha, Aragón y La Rioja: en todas estas comunidades autónomas se han emitido más de 140 resoluciones judiciales favorables a los objetores a Ciudadanía.
El movimiento objetor a Ciudadanía en Castilla y León es fruto de la labor de numerosas entidades y plataformas de padres y ciudadanos. Entre ellas destacan Ávila Educa en Libertad, Burgos Educa en Libertad, León Educa en Libertad, Padres por la Libertad, Palencia Educa en Libertad, Salamanca Educa en Libertad, Segovia por una Educación en Libertad, Soria Educa en Libertad, Foro de la Familia de Castilla y León, Pacto por los Derechos y Libertades de Valladolid.
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11.11.08 @ 16:15:47. Archivado en España
Profesionales por la Ética de Cataluña invita a protestar ante el Consejo Audiovisual de Cataluña
El pasado fin de semana se ha producido en Cataluña una incalificable agresión a las libertades de prensa, expresión y opinión. Así ha definido Ramón Novella, presidente de Profesionales por la Ética de Cataluña, la decisión adoptada por el Consejo Audiovisual de Cataluña de retirar las licencias a las emisoras de la Cadena COPE en Lérida y Gerona.
Para Novella, la existencia de voces discrepantes del poder es una garantía de transparencia democrática y libertad, no sólo para los oyentes de COPE sino para todos los ciudadanos. Si cerramos los medios de comunicación que no nos gustan, ha asegurado, nos acercamos a regímenes poco o nada democráticos y eso es malo para todos.
Por este motivo, Profesionales por la Ética de Cataluña invita a todos los ciudadanos a protestar por esta arbitraria decisión dirigiéndose directamente al Consejo Audiovisual de Cataluña por teléfono o correo electrónico: 901 100 321, audiencia.cac@gencat.cat.
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06.11.08 @ 06:33:11. Archivado en España
Todos los fallos judiciales de Castilla-La Mancha son favorables a los objetores
Hoy se ha conocido que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real ha dictado un auto por el que se decreta la suspensión cautelar de la obligación de cursar Educación para la Ciudadanía a cuatro alumnas de la capital. Esta resolución judicial se suma a los casi 130 autos y sentencias favorables a los padres objetores de toda España. En Castilla-La Mancha ya se han dictado medidas cautelares favorables a la objeción en las cinco provincias, amparando a un total de ciento veintiocho niños.
Todo ello se produce a pesar de que el pasado mes de septiembre el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dictó una Instrucción por la que ordenaba a los fiscales de los juzgados de esta Comunidad Autónoma “oponerse a las demandas formuladas en relación con la objeción de conciencia, oponerse a las peticiones de los padres en relación con las peticiones de medidas cautelares, y recurrir aquellas decisiones judiciales que fueran contrarias a la decisión del Ministerio Fiscal”.
El contencioso iniciado por estas tres familias ciudadrealeñas se está tramitando por la vía especial de protección de derechos fundamentales. En los fundamentos de derecho, el juez admite los argumentos de las letradas de las familias, Elena Gómez y Carmen Carrión, aceptando que “…el interés público también está en la garantía de los derechos de los ciudadanos cuando estos entienden que se vulneran sus derechos fundamentales”.
En Ciudad Real, los padres que se oponen a la imposición de esta “Educación para la Ciudadanía” han presentado ya, o ultiman en estos días, recursos contencioso-administrativos que afectan a unos 80 niños y a unas 45 familias. La mayor parte de ellos se están acogiendo a la vía especial de protección de derechos fundamentales, solicitando medidas cautelares como las concedidas a estas cuatro niñas. Las objeciones de conciencia frente a EpC presentadas en toda España superan las 45.000, de las cuales más de 9.000 corresponden a Castilla-La Mancha y de ellas 650 a Ciudad Real.
La asociación Foro Ciudad Real en Libertad espera, desde hace cinco meses, que el presidente Barreda reciba y escuche a los padres objetores. Y sigue reclamando a nuestros responsables políticos que cumplan y hagan cumplir la Constitución, respetando el derecho de los ciudadanos a la libertad ideológica, religiosa y educativa.
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