El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera que algunos contenidos de EpC vulneran la neutalidad ideológica del Estado
05.05.08 @ 22:53:42. Archivado en España
La sentencia del TSJA confirma de nuevo la naturaleza ideológica de Educación para la Ciudadanía, constituye un importante refuerzo de la posición de los padres objetores y obliga a todas las Administraciones educativas insensibles a la libertad educativa a modificar su actitud de rechazo a la objeción de conciencia.
La declaración de nulidad de aspectos como la ideología de género y la homosexualidad -tratados favorablemente en las órdenes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 10 de agosto de 2007 por las que se desarrollan los contenidos de la materia correspondientes a la Educación Primaria y Secundaria Obligatoria-, evidencia la legitimidad que ofrece nuestra democracia para no compartir las doctrinas oficiales que subvierten las convicciones de millones de ciudadanos.
De enorme trascendencia es la llamada que hace al Tribunal Supremo para que, mediante cuestión de ilegalidad, conozca y resuelva sobre los Reales Decretos de enseñanzas mínimas aprobados por el Ministerio. El mero planteamiento de esta cuestión es prueba de que la naturaleza ideológica de Educación para la ciudadanía es genética, de modo que si son ideológicamente inaceptables las normas autonómicas andaluzas, se ha de sostener que también lo son los Reales Decretos en los que éstas se fundan, y cuyos principios y contenidos incorporan.
Algunos de los párrafos más significativos de la sentencia son:
Carácter ideológico y no neutral de los Reales Decretos de Primaria y ESO
“(...) ese límite que exige el principio de neutralidad ideológica sí se rebasa en esos Reales Decretos porque la regulación que ofrecen revela a las claras que se está más allá de transmitir los valores de “la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político” recogidos en la Constitución, sobrepasando lo que sea una enseñanza teórica y práctica de “los principios democráticos de convivencia”. (Fundamento Jurídico 8º).
Obligada neutralidad ideológica del Estado
“Sostener que “el pleno desarrollo de la personalidad” (art. 27.2 de la C.E.) faculta a los poderes públicos a tomar partido definiendo cuestiones morales o ideológicas y evaluando a los niños y jóvenes de su adhesión personal a tales postulados, constituye una ilícita invasión que hace la norma jurídica a campos o disciplinas que le son extraños: Son realidades diversas el Derecho y la Moral (o la Ética) por más que, como la Filosofía, se puedan expresar todas ellas con un lenguaje axiológico.” (Fundamento Jurídico 10º).
Decretos autonómicos 230/2007 y 231/2007, y las Órdenes dictadas en su desarrollo vulneran libertad ideológica y religiosa de los padres
“La transcripción necesaria de esta ardua y prolija regulación jurídica de la materia (...) muestra de una lectura detenida la elaboración de un tratado o corpus de lo que es el individuo y de lo que debe ser, una construcción ideológica de la persona más o menos acabada pero sí global o integral (desde lo más personal), en la programación de una enseñanza por parte de las Administraciones Públicas que es obligatoria para todos los escolares, dirigida explícitamente a la formación “moral” de los alumnos, lo cual violenta la libertad ideológica y religiosa de las personas y el mismo principio del pluralismo político constituido como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico (ex art. 1.1 y 16 de la C.E.). (Fundamento Jurídico 10º).
Derechos Humanos
"La afirmación de que los derechos humanos dependen del contexto, o de la coyuntura histórica, y son susceptibles de ser creados o de ser destruidos, es un postulado ideológico (no jurídico) que, como tal, no está incorporado en la norma constitucional". (Fundamento Jurídico 10º).
Ideología de género
“No hay, pues, meramente una nueva terminología, sino la elaboración de una teoría de la identidad humana en la que el concepto “género”, distinto del de “sexo” al que se refiere la Constitución, tampoco es sinónimo o identificable con el de “orientación sexual” (Fundamento Jurídico 10º).
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