EL GOBIERNO DE LA RIOJA IGNORA DERECHOS FUNDAMENTALES
18.04.08 @ 08:38:36. Archivado en España
La Administración autonómica rechaza la objeción a Educación para la Ciudadanía
Un informe de los Servicios Jurídicos de Comunidad Autónoma de La Rioja relativo a la objeción de conciencia a la asignatura Educación para la Ciudadanía (EPC), afirma textualmente "que la objeción de conciencia no está reconocida en nuestro Estado de Derecho ni en Derecho alguno pues significaría la negación misma de la idea del Estado". Según este informe técnico, a los padres objetores de La Rioja no les quedaría otra salida que acudir a los tribunales para defender su objeción.
A juicio de Fabián Fernández de Alarcón, secretario general de PROFESIONALES POR LA ÉTICA, el informe de los Servicios Jurídicos de La Rioja choca frontalmente con la doctrina jurídica nacional e internacional. A título de ejemplo, indica Fernández de Alarcón, el Tratado de Lisboa, en su artículo 6, reconoce expresamente los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
La Carta Europea de Derechos Fundamentales se refiere expresamente a la Educación y objeción de conciencia (arts. 10.2 y 14. 3).
Por su parte, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos (artículo 9), hace alusión a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión al afirmar que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, también en la enseñanza.
Además, el Protocolo I de dicho Convenio de Derechos Humanos reconoce expresamente (art. 2) que el Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas.
Según Fernández de Alarcón, es incomprensible que un informe que pretende ser riguroso no haga referencia alguna a los artículos 16.1 y 27. 3 de la Constitución Española, a las sentencias 15/1982 y 53/1985 del Tribunal Constitucional. Por último, recuerda "existen dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que reconocen el derecho de los padres a objetar expresamente a la asignatura Educación para la Ciudadanía.
En todo caso, desde PROFESIONALES POR LA ÉTICA seguiremos trabajando por la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos, en este caso, de los padres frente a los abusos de los gobiernos de cualquier partido".
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