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LOS PADRES LLEVAN A EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA AL JUZGADO

Permalink 28.03.08 @ 01:25:42. Archivado en España

Centenares de recursos judiciales a la espera de resolución

A siete meses de su implantación en algunas comunidades autónomas (las gobernadas por el PSOE con excepción de Castilla-La Mancha y añadiendo la Comunidad Foral de Navarra), la asignatura Educación para la Ciudadanía (EPC) no gana para disgustos. A las más de 27 000 objeciones presentadas en toda España se suman decenas de recursos judiciales contra la polémica materia curricular.

Los recursos, mayoritariamente presentados por padres a título individual o asociadamente, son de dos tipos:

1. Unos se han presentado contra la denegación o inadmisión de la objeción de conciencia notificada por los padres.

2. Otros se dirigen contra los decretos autonómicos que desarrollan Educación para la Ciudadanía.

En resumen, a esta fecha, y según datos recopilados por la Asesoría Jurídica de PROFESIONALES POR LA ÉTICA, los procesos judiciales contra Educación para la Ciudadanía son, al menos, los siguientes:

ANDALUCÍA

Se han presentado 28 Recursos contencioso-administrativos contra la denegación o inadmisión de la objeción de conciencia y 9 Recursos contra el currículo autonómico de EPC.

En relación a las resoluciones judiciales dictadas hasta la fecha en la comunidad andaluza, hay que recordar que el primer auto judicial (principios de septiembre de 2007), inadmitió la medida cautelar de suspensión de los decretos que regulaban el currículo. El segundo auto (mediados de septiembre de 2007), admitió a trámite el recurso contra el currículo por el procedimiento especial de derechos fundamentales, afirmando que existían indicios suficientes para considerar que se podría estar produciendo la vulneración de derechos cuyo amparo se solicitaba.

El tercer auto judicial dictado en Andalucía inadmitió la personación de editoriales de PRISA, sindicatos UGT y CCOO, y asociaciones de centros y de padres de la enseñanza pública afines a la Junta andaluza, afirmando que su derecho no se veía afectado por la resolución que dictara el Tribunal.

En el mes de enero de 2008 se produjeron los dos primeros autos de adopción de medidas cautelares a favor de los padres que objetaban, y que habían interpuesto recurso contencioso-administrativo. Argumentaba el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, de no admitirse la medida cautelar, se estarían produciendo los efectos que se pretenden evitar, y que el derecho fundamental de los padres a elegir la educación de los hijos, y la libertad ideológica y religiosa, eran derechos más dignos de protección que los difusos intereses generales.

En el mes de febrero de 2008 se produjo un nuevo auto en Andalucía. En este caso, sobre los recursos interpuestos contra el currículo de la asignatura. Se resolvía recurso de súplica contra la denegación de la personación de sindicatos y asociación de padres de la enseñanza pública. En esta ocasión, la Sala afirmó que la educación en un sistema de valores morales, éticos o cívicos concretos, tenía que tener en todo caso carácter optativo, pues si no fuera así, quedarían desprotegidos los derechos fundamentales alegados en el recurso.

El 4 de marzo se produjo la primera sentencia del TSJA en un recurso interpuesto contra la denegación de la objeción de conciencia por unos padres de Bollullos Par del Condado (Huelva). En esta primera sentencia en España que reconoce la objeción de conciencia contra Educación para la ciudadanía, el Tribunal reconoce la naturaleza ideológica de la asignatura y la vulneración del derecho de los padres a la educación moral de sus hijos conforme a sus convicciones. En tal caso, se exime al alumno de cursar EPC y de evaluación.

El viernes 7 de marzo se han dictado seis nuevos autos del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía adoptando la medida cautelar antes comentada en otros tantos recursos contra denegación de la objeción de conciencia; el TSJA reiteraba que esos alumnos se encuentran eximidos de asistir a clase de EPC y por lo tanto no pueden ser evaluados.

A esta fecha están pendientes de dictarse en Andalucía dos nuevas sentencias. Una de ellas resolverá sobre los recursos contra la denegación de la objeción de conciencia; otra, sobre los recursos interpuestos contra el currículo que desarrolla EPC en la comunidad andaluza.

Así mismo, existen otros tres recursos administrativos ya interpuestos contra la denegación de la objeción de conciencia. Al haberse agotado el plazo correspondiente, en breve se presentará demanda judicial. Finalmente, veinte familias más a las que se les habría inadmitido la objeción de conciencia, han interpuesto recurso contencioso-administrativo.

ARAGÓN

Hasta la fecha se han dictado dos sentencias por parte del Juzgado de lo Contencioso (unipersonal) de Alcorisa. Ambas aseguran que no se puede constatar la existencia de vulneración del derecho a la objeción genéricamente invocado en los recursos. En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón se inhibió tras haber resuelto el director de un IES en lugar de la consejería. Las sentencias van a ser recurridas por los padres ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Además, se han presentado (o se presentarán en breve) al menos cinco recursos más por denegación del derecho a la objeción en Aragón.

PRINCIPADO DE ASTURIAS

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado 23 sentencias de la cuáles 8 ya han sido recurridas ante el Tribunal Supremo. El resto está pendiente de ser recurrida. Otros 4 recursos (2 ordinarios y 2 especiales) están pendientes de sentencia. Se ha iniciado una segunda fase de 15 recursos contra inadmisiones de objeción de alumnos de Infantil y Primaria (las anteriormente citadas son de alumnos de ESO). Estos recursos afectan a 25 padres.

CATALUÑA

Hay un recurso Contencioso-Administrativo ordinario contra los Decretos de EPC de la Generalitat interpuesto por e-Cristians, Juristes Cristians de Catalunya, la Fundación Abat Oliba y Manel Silva, al que se han adherido unos 1500 padres y madres. Se ha dictado un Auto denegando la suspensión cautelar y demás medidas cautelares solicitadas por los recurrentes, pero no se ha dictado sentencia.

Además, hay cuatro recursos contra actos denegatorios de objeción (interpuestos por siete padres) por el procedimiento especial de protección de los Derechos Fundamentales de la Persona. Se ha dictado Auto en todos ellos acordando la inadmisibilidad por inadecuación del Procedimiento. Frente a uno de ellos ya se ha interpuesto recurso de Casación, por el padre y la madre.

Hay otros cuatro recursos Contencioso-Administrativos ordinarios, interpuestos por ocho padres, también contra actos denegatorios de objeción. Todavía no han sido resueltos.

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

La Plataforma Navarra Educa en Libertad presentó hace dos semanas un recurso contencioso por el procedimiento especial de Derechos Fundamentales en nombre de varias decenas de padres, ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Próximamente se presentará otro recurso contencioso.

PAIS VASCO

Se ha presentado recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial, presentado por 14 padres, contra el Decreto Vasco de Educación Básica. Ha sido admitido a trámite por el TSJ del País Vasco. Otro recurso contencioso administrativo ordinario ha sido presentado por 341 padres guipuzcoanos.

Además, existe un recurso contencioso administrativo presentado por la Comunidad Foral de Navarra por considerar que el mencionado Decreto del País Vasco, que educa en “perspectiva de Euskal Herria” (incluyendo a Navarra), constituye una agresión a la identidad de la Comunidad Foral.

Finalmente, en Cantabria y Extremadura se interpondrán en breve recursos contenciosos, por denegación (expresa o por silencio administrativo negativo) del derecho a la objeción.

Para José Luis Bazán, coordinador de la Asesoría Jurídica de PROFESIONALES POR LA ÉTICA, el calvario judicial de EPC no ha hecho más que empezar. Bazán asegura que "los recursos que la Fiscalía o la Abogacía del Estado tengan a bien presentar en el Tribunal Supremo no empañarán en ningún caso el valor jurídico de las resoluciones favorables a la objeción de conciencia frente a EPC. Esperemos que el máximo órgano judicial entienda que la libertad, o se tutela en el caso concreto, o se trata simplemente de un vacío nombre que puede servir de cheque en blanco para el poder arbitrario. Si la imparcialidad judicial triunfa en España, Educación para la Ciudadanía caerá. Si no, siempre nos quedará Estrasburgo".

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