Querella SM contra Luis del Pino: Acto de conciliación

Permalink 14.04.08 @ 20:34:00. Archivado en Manipulación mediática, CONSPIRANOIA

Artículo 458, falso testimonio (en todos los extractos que se han referido)
Artículo 451, encubrimiento de delitos.(en todos los extractos)
Artículo 413, destrucción de documentos cuya custodia le corresponde por razón de su cargo (en todos los extractos).
Artículo 412, denegación de auxilio a la Administración de Justicia por parte de funcionario (en todos los extractos).
Artículo 408, dejación de funciones por falta de persecución de delitos (en todos los extractos).
Artículo 393, utilización en juicio de documentación falsa a sabiendas.
Artículo 390, falsificación de documentos oficiales (en relación a los Informes sobre Explosivos que obran en el Sumario 20/04 seguido ante el Juzgado Central 6, por los atentados de Madrid).

OCTAVO: Los hechos constituyen clara y cristalinamente sendos delitos de injurias graves y calumnias, delitos continuados, y realizados con publicidad, según se configuran en los artículos 205 y 208 del Código Penal, en relación con el artículo 211 y 212.
Se han vertido las expresiones injuriosas y calumniadoras con manifiesto y temerario desprecio hacia la verdad. No podemos decir que los continuos ataques contra Juan Jesús Sánchez Manzano sean “meras críticas que deben soportar quienes nos administran desde posiciones de responsabilidad política”, dado que, ni mi mandante ostentaba cargo alguno de responsabilidad política, ni las acusaciones formuladas radiofónicamente contra él, pueden calificarse de “CRÍTICAS”, sino de AUTÉNTICAS IMPUTACIONES DE DELITOS, aderezadas, además, de insultos graves a la persona de mi representado.
La conducta del demandado durante el año 2006 y 2007 supone una auténtica campaña de desprestigio de mi mandante, que excede con creces del derecho a la libertad de información, de expresión y de opinión.
El demandado de ninguna manera ha pretendido contribuir, como debiera en razón a la ética y reglas de su oficio, a la formación de una opinión pública, libre y responsable. Todo lo contrario: se ha pretendido intoxicar a la audiencia y a lectores de la emisora, del periódico digital y de los libros citados, lanzando toda clase de acusaciones, sin ejercer, además, judicialmente, ninguna acción legal si es que las consideraba ciertas.
Destacamos además que la totalidad de las calumnias e injurias vertidas por el demandado no se han producido en un momento de acaloramiento, o en el seno de un intenso debate, circunstancia que quizás podría rebajar la gravedad de los insultos o justificar parcialmente los mismos. No, dichas acusaciones se vienen produciendo premeditada, reiterada y constantemente,
desde el mes de marzo de 2006, dentro del marco de una campaña mediática de desprestigio de mi mandante.
Los hechos expuestos constituyen un evidente atentado al honor del demandante, integrado en el delito de injurias graves de los arts. 208, 209 y 211 CP: al ser objetivamente por sí mismas deshonrosas con descrédito para la persona a quien se dirigen, difamándola, deduciéndose de su propio sentido y contenido el animus injuriandi ínsito en ellas; sin que queden amparadas tales injurias o expresiones por un supuesto derecho a la información o expresión, pues éste solo goza de posición preferente frente al derecho al honor cuando la información es veraz Las expresiones que se denuncian no responden a una crítica política realizada al amparo de un derecho de información, pasando a ser un ataque personal que tiene como finalidad dañar la honorabilidad de D. JUAN JESUS SANCHEZ MANZANO, son social y gravemente afrentosas y se vierten en un medio de difusión digital y tradicional.
Existen en el presente caso, tanto el elemento objetivo --las frases en sí, que por su naturaleza, efectos y circunstancias son tenidas en el concepto público por graves, y el medio empleado para proclamarlas,- como el subjetivo del injusto, que las connota y se dice, representado con la finalidad de la acción, que no es otro sino la lesión del honor de la persona a quien se dirige; ánimo de injuriar cuya inferencia lógica, no es desvirtuada, bajo alternativa fundada, de que el sentido de tan referidas expresiones fuera diferente al de la pura y simple intención de ofender al interesado.

NOVENO: Por último, aclarar que en ningún momento se ha producido en sede judicial (ni administrativa) ni acción legal contra mi mandante ni el menor asomo de que la conducta imputada a D. Juan Jesús Sánchez Manzano sea irregular, ni por supuesto, delictiva. Acompañamos como DOC CINCO copia de la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Nacional, en el sumario 20/2004, Rollo 5/2006, en la que se puede comprobar como, a pesar de haberlo solicitado alguna de las acusaciones personadas, no se ha procedido a la deducción de testimonio alguno. Y ello es porque las calumnias e injurias vertidas contra mi representado no tienen ni base real, ni fáctica, ni jurídica en que se puedan sustentar. Tampoco se ha iniciado investigación interna, dentro del Cuerpo Nacional de Policía, al Comisario JUAN JESÚS SANCHEZ MANZANO por su actuación en el 11-M, ni por otras a lo largo de su dilatada carrera profesional. Al contrario, durante la época en la que ha ostentado la jefatura de la especialidad TEDAX (más de cuatro años), ha tenido la confianza y el reconocimiento expreso de sus superiores. Otras entidades públicas y privadas han otorgado a la especialidad las siguientes distinciones: “Medalla al Mérito Constitucional” (junio de 2005), “Placa de Reconocimiento del Ayuntamiento de Madrid por la actuación en el 11-M” (octubre del 2005), “Placa de Reconocimiento de AMPES -asociación de empresas de seguridad – por la actuación en el 11-M” (diciembre de 2005).
Mi mandante tiene un currículo profesional intachable. Ingresó en el Cuerpo Nacional de Policía en 1974, con la categoría de inspector, ejerciendo
entre 1975 y 1979 funciones antiterroristas en la Brigada Provincial de Información de Guipúzcoa,
Entre 1980 y 1989 estuvo dedicado a tareas de Policía Judicial y de Información, en Alcalá de Henares, posteriormente pasa a ejercer, durante dos años, como instructor de expedientes disciplinarios en la División de Personal.
En 1992, en virtud de oposición, asciende a Inspector Jefe y, en 1996, por el mismo procedimiento, a Comisario. En ese espacio de tiempo, entre 1992 y 1996 ostenta la condición de profesor del “Área de Investigación Policial” en el Centro de Promoción. Como Comisario estuvo 1 año de Jefe de la Brigada Regional de Seguridad Ciudadana de Navarra; 5 años como Comisario responsable del control y coordinación operativa con empresas y departamentos de seguridad a nivel nacional, en la Unidad Central de Seguridad Privada y, posteriormente, más de 4 años como Comisario Jefe de la Unidad Central de Desactivación de Explosivos y NRBQ (riesgos nuclear, radiológico biológico y químico), hasta enero de 2007. Su puesto actual: Jefe de Área en la Secretaría de Estado de Seguridad.
Esta en posesión de 45 felicitaciones públicas y de las siguientes condecoraciones:
o Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco.
o Cruz al Mérito de la Guardia Civil con distintivo blanco.
o Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo.
o Medalla de Bronce al Mérito Policial con distintivo azul (Mozos de
Escuadra).
o Encomienda de la Orden de Isabel la Católica.
No tiene razón de ser, ni ninguna justificación informativa el acoso y derribo que ha pretendido practicar el querellado respecto de mi mandante, persona que desde el año 1975 ha venido prestando servicios a nuestra comunidad de una forma absolutamente intachable, y que aun ahora continúa desempeñando una importante labor.

A los fines previstos legalmente se interpone la presente demanda de conciliación para que el demandado se avenga a reconocer los siguientes
EXTREMOS
PRIMERO: Reconozca el demandado haber proferido las calumnias e injurias
que se relacionan en el principal de este escrito.
SEGUNDO: Reconozca el demandado que dichas calumnias e injurias vulneran
gravemente el honor de mi representado.
TERCERO: Reconozca el demandado que dichas acciones han supuesto un gravísimo desprestigio personal y profesional de Juan Jesús Sánchez Manzano.
CUARTO: Que se avenga el demandado a rectificar públicamente las afirmaciones vertidas contra Juan Jesús Sánchez Manzano, y a difundir, por el mismo medio y con la misma intensidad dicha rectificación.
QUINTO: Que se avenga el demandado a indemnizar, en concepto de daños y perjuicios morales, a mi representado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL EUROS.
SEXTO: Que el demandado aporte la documentación acreditativa de la suscripción de seguro de responsabilidad civil que cubra el período en el que se vertieron las calumnias e injurias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Es competente el Juzgado al que me dirijo por ser el Juzgado del partido judicial del demandante y del demandado de la conciliación, así como el del lugar de la comisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1, 51.1 y 53.2 LEC.
El procedimiento es el previsto en el art. 470 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Primera, apartado segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000.

En su virtud,
AL JUZGADO SUPLICO: Que tenga por presentado este escrito, sirviéndose admitirlo, señalando día y hora para la celebración del acto de conciliación que se pretende con la presente papeleta, por ser de Justicia que pido, en Madrid, a 24 de enero de 2007.
Demandante
JUAN JESUS SANCHEZ MANZANO
Letrados
JOSE MARIA FUSTER FABRA TORRELLAS
MARIA PONTE GARCIA

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