El portavoz de interior del PP en el Senado, Luis Peral, ha concedido una entrevista para "Sin complejos", de esRadio, que dirige y presenta Luis del Pino. El senador ha dicho que, en el caso de que surjan "conocimientos y hechos que avalen", el PP "pedirá que el asunto se reabra y que se procese a quien se tenga que procesar".
Desde esta humilde bitácora, nido de illuminati conspiradores a sueldo de la CIA, le recomendamos menos menos portadas de periódico, libros, y circos en prime time; lo que debe hacer es animar a los terroristas condenados para que presenten un recurso de revisión pidiendo su libertad, y que el señor Peral junto a su grupo político los apoyen públicamente. Claro que, también puede callarse.
Ley de Enjuiciamiento Criminal. TÍTULO III.
DEL RECURSO DE REVISIÓN. Redacción según la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo.
Artículo 954.
Habrá lugar al recurso de revisión contra las sentencias firmes en los casos siguientes (los dos primeros no vienen al caso):
3. Cuando esté sufriendo condena alguno en virtud de sentencia, cuyo fundamento haya sido un documento o testimonio declarados después falsos por sentencia firme en causa criminal, la confesión del reo arrancada por violencia o exacción, o cualquier hecho punible ejecutado por un tercero, siempre que los tales extremos resulten también declarados por sentencia firme en causa seguida al efecto. A estos fines podrán practicarse todas cuantas pruebas se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos en la causa, anticipándose aquellas que por circunstancias especiales pudieran luego dificultar y hasta hacer imposible la sentencia firme, base de la revisión.
4. Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado.
Artículo 955. Redacción según Ley 10/1992, de 30 de abril.
Están legitimados para promover e interponer, en su caso, el recurso de revisión, el penado y, cuando éste haya fallecido, su cónyuge, o quien haya mantenido convivencia como tal, ascendientes y descendientes, con objeto de rehabilitar la memoria del difunto y de que se castigue, en su caso, al verdadero culpable.
Artículo 958.
En el caso del número 3 del referido artículo, dictará la Sala la misma resolución, con vista de la ejecutoria que declare la falsedad del documento, y mandará al Tribunal a quien corresponda el conocimiento del delito, instruir de nuevo la causa.
En el caso número 4 del citado artículo, la Sala instruirá una información supletoria, de la que dará vista al Fiscal, y si en ella resultare evidenciada la inocencia del condenado, se anulará la sentencia y mandará, en su caso, a quien corresponde al conocimiento del delito instruir de nuevo la causa.
Artículo 961. Redacción según Ley 10/1992, de 30 de abril.
El Fiscal General del Estado podrá también interponer el recurso siempre que tenga conocimiento de algún caso en el que proceda y que a su juicio, haya fundamento bastante para ello, de acuerdo con la información que haya practicado.
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¿Preguntó Bermúdez por qué se habían lavado las muestras con agua y acetona? ¿Preguntó por qué no se conservó el caldo resultante ? Son los que tienen terror a que se aclaren preguntas como ésta los verdaderos protectores de terroristas, porque quien no tiene nada que esconder nada teme.
Lunes, 13 de febrero
Mª Rosario Aldaz Donamaría
Juan Luis Recio
Juan Carrasco de las Heras
Ángel Sáez García
Paulino Toribio
Julián Moreno Mestre
Antonio García Fuentes
Juan Fernandez Krohn
Padre Fortea
Atticus-444
Patricio Peñalver
Chris Gonzalez -Mora